Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas, suscrito con la Republica del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 070-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 11 de agosto de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA:

3. "Estado receptor", designara al Estado al cual la persona condenada puede ser transferida o lo MORDAZA sido ya, con el fin de cumplir su condena. 4. "Estado remitente", designara al Estado que MORDAZA impuesto una condena y del cual la persona condenada pueda ser transferida o lo MORDAZA sido ya. 5. "Condena", designara cualquier pena o medida privativa de la MORDAZA por cumplirse en un establecimiento penal, centro de rehabilitacion social, hospital u otra institucion en el Estado remitente, que MORDAZA impuesto un organo judicial, con una duracion limitada o indeterminada, por razon de un delito. 6. "Menor de Edad", designara a la persona menor de 18 anos de edad. ARTICULO II PRINCIPIOS GENERALES 1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio a prestarse mutuamente la mas amplia colaboracion posible en materia de transferencia de personas condenadas. 2. Una persona condenada en el territorio de una Parte, podra, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser transferida a la otra Parte para cumplir la condena que se le MORDAZA impuesto. Con tal fin, podra expresar, bien al Estado remitente o bien al Estado receptor, su deseo de que se le transfiera en virtud del presente instrumento internacional. 3. La transferencia podra ser solicitado por el Estado remitente o por el Estado receptor. ARTICULO III

Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", suscrito en esta MORDAZA, el 11 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR La Republica del Peru y la Republica del Ecuador, en adelante, las Partes; Animados, por el deseo de facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de metodos adecuados; Considerando, que deben lograrse estos objetivos otorgandoles a los nacionales privados de su MORDAZA o en regimen de MORDAZA condicional o MORDAZA controlada, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; Acuerdan celebrar el siguiente Convenio: ARTICULO I DEFINICIONES A los efectos del presente Convenio: 1. "Sentencia", designara la decision judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comision de un delito, la privacion de la MORDAZA o restriccion de la misma. Se entiende que una sentencia es definitiva cuando no este pendiente recurso legal ordinario o extraordinario contra MORDAZA en el Estado remitente o que el termino para interponerlo MORDAZA fenecido. 2. "Persona Condenada", designara a una persona que cumpla una condena impuesta por sentencia consentida o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posterior impugnacion.

CONDICIONES PARA LA TRANSFERENCIA El presente Convenio se aplicara bajo las siguientes condiciones: 1. Que la persona condenada sea nacional del Estado receptor. 2. Que la parte de la condena que faltare por cumplir al momento de efectuarse la solicitud sea superior a seis meses. 3. Que la sentencia sea firme o definitiva y que no queden pendientes recursos ordinarios al momento de invocar las disposiciones del Convenio. 4. La persona transferida no podra ser nuevamente enjuiciada en el Estado receptor por el delito que motivo la condena impuesta por el Estado remitente y su posterior transferencia. 5. Que la persona condenada, o una persona autorizada a actuar en su nombre, cuando por razon de su edad o de su estado fisico o mental, una de las Partes asi lo estimare necesario, consienta la transferencia. 6. Que la persona condenada MORDAZA cumplido o garantizado el pago, a satisfaccion del Estado remitente, de las multas, gastos de justicia, reparacion civil y condenas pecuniarias de toda indole que corren a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia condenatoria. Se exceptua a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia. 7. Que el Estado remitente y el Estado receptor manifiesten expresamente su acuerdo con la transferencia. 8. Que se MORDAZA conmutado una eventual pena de muerte o contraria al ordenamiento juridico interno del Estado receptor. ARTICULO IV OBLIGACION DE FACILITAR INFORMACIONES 1. Los Estados Partes se comprometen a poner el presente Convenio en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera aplicarsele. 2. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado remitente su deseo de ser transferida en virtud del presente Convenio, dicho Estado debera informar de ello al Estado receptor con la mayor diligencia posible despues de que la sentencia quede firme. 3. Las informaciones comprenderan:

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