Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

La inversion en infraestructura de telecomunicaciones -tales como la inversion en centrales de conmutacion, enlaces o circuitos dedicados, etc- se realizan fundamentalmente en funcion de la marcha de los volumenes de trafico de MORDAZA esperado. Es muy probable, tal como ha ocurrido en otras experiencias de desarrollo del sector de telecomunicaciones que, a medida que la competencia se desarrolle, los competidores locales ofreceran sus capacidades de MORDAZA a otros operadores locales competidores, con el objetivo de incrementar el uso y la eficiencia de sus centrales de conmutacion.(7 ) En el corto plazo, sin embargo, las redes de los operadores establecidos, en especial de aquellos que detentan poder substancial de MORDAZA, son las unicas MORDAZA para proveer el transporte conmutado, al menos por un periodo de tiempo inicial. Sin la provision de transporte conmutado, los competidores de los operadores establecidos tendrian que conectarse uno a uno con el resto de operadores. Ello implicaria que se tendrian que establecer necesariamente interconexiones que serian costosas e ineficientes desde el punto de vista economico, y que en adicion retrasarian el inicio de una competencia eficiente (8 ). Una arquitectura ineficiente de la red total de telecomunicaciones iria en detrimento, en MORDAZA instancia, de los consumidores, aspecto que OSIPTEL debe cautelar. La normativa vigente establece que la obligacion de interconexion es una condicion esencial de la concesion de servicios publicos de telecomunicaciones. Con el tratamiento que se esta disponiendo para el transporte conmutado, se esta haciendo cumplir los principios y las previsiones de la Ley y la normativa vigente para que dichos operadores se interconecten. Sin embargo, la forma de implementacion de interconexion a traves de transporte conmutado o no conmutado, es un MORDAZA que depende de criterios economicos de eficiencia. La disposicion del MANDATO sobre transporte conmutado se limita a que este debe ser proporcionado a quien lo solicite y que su contraprestacion economica se aproxime, en lo posible, a la que se observaria en un contexto de provision competitiva del servicio. Es por estas razones que OSIPTEL considera que en las etapas iniciales de la competencia, la obligacion de proveer el transporte conmutado dinamizara la competencia. Es importante mencionar que TELEFONICA cuenta con facultad para solicitar a OSIPTEL la desregulacion de cargos o tarifas, conforme lo establecen los Contratos de Concesion de los cuales dicha empresa actualmente es titular. De producirse dicha solicitud, OSIPTEL -como ha sucedido en casos anteriores- sustentara su decision en la constatacion que se den efectivamente las condiciones de competencia en la provision del servicio. Asimismo, es menester dejar establecido que la relacion generada en virtud del transporte conmutado, no es ajena al concepto de interconexion contemplado en la normativa vigente (9 ). En efecto, en la definicion de interconexion contemplada en el ordenamiento vigente, no se concibe la interconexion necesariamente como un contrato (ergo, con bilateralidad implicita) o como acuerdo bilateral celebrado entre interconectante e interconectado, sino que establece sus alcances, simple y directamente, como "un conjunto de reglas y acuerdos" (10 ). Ello se evidencia claramente (i) del propio texto de la MORDAZA, y (ii) de la circunstancia de que nuestro reglamento de interconexion MORDAZA descartado la opcion de establecerlo como un contrato o acuerdo bilateral como sucede en algunos otros casos de la legislacion comparada sobre la materia. Lo anterior se ve reafirmado, desde que se constata que la definicion que contiene nuestro Reglamento de Interconexion, no hace tanto enfasis en el aspecto de la MORDAZA de la relacion de interconexion (cualquier conglomerado de acuerdos y reglas), cuanto en una aproximacion finalista de la interconexion; es decir, la definicion privilegia ante todo la finalidad misma de la interconexion relacionada con su trascendencia sobre la competencia en el sector de las telecomunicaciones; esto es, que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de otro operador. Siendo entonces que el enfasis se pone en la finalidad de la interconexion, resulta coherente entender -tal como lo hace la definicion- que, para dichos efectos, no resulta relevante como es que se originan los "acuerdos y reglas" (si ellos

se producen de manera bilateral o no); lo que realmente importa para esos fines es que ellos permitan que, efectivamente, los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios del otro. En funcion de lo anterior, la relacion de interconexion puede, perfectamente, ser producto de multiples acuerdos o relaciones celebradas y establecidas entre dos, tres o mas empresas, a traves de operaciones simultaneas, posteriores, sucesivas, conjuntas, separadas, relacionadas o independientes una respecto de las otras en lo que a su MORDAZA respecta (v.g. como producto del acuerdo de transporte conmutado hacia terceras redes) (11 ). En este ultimo caso, la decision de las empresas para la celebracion de otros acuerdos de interconexion, dependeran primordialmente del impulso y decision de las propias empresas en funcion a los volumenes de trafico o al desarrollo paulatino de sus redes. Asimismo, debido a que el transporte conmutado es un servicio que posibilita la interconexion, es importante que OSIPTEL regule su cargo, y fije su nivel sobre la base de los mismos principios que rigen para el establecimiento de cargos de interconexion. Es necesario reducir los incentivos que los operadores dominantes establecidos tienen para imponer costos por encima de los necesarios a sus competidores, sobre todo en las prestaciones de facilidades o servicios de interconexion. Costos por encima de los necesarios constituyen una MORDAZA efectiva a la entrada de nuevos competidores, lo cual iria en detrimento, en MORDAZA instancia, de los consumidores. Finalmente, es menester relevar que, conforme a lo expresamente dispuesto por los Contratos de Concesion de los cuales actualmente es titular TELEFONICA (literal d de la Seccion 10.01) y a las funciones que la normativa vigente le asigna a OSIPTEL en materia de interconexion, este cuenta con plenas facultades para establecer los cargos de interconexion en el contexto de un MANDATO, dentro de los cuales evidentemente se encuentra el correspondiente al transporte conmutado. d) Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada El Articulo 6º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los portadores de larga distancia, para terminar llamadas en un area local en casos en que estos no tengan un punto de interconexion en el area local destino de la llamada, deberan pagar, por todo concepto, un monto sujeto a negociacion cuyo MORDAZA no puede exceder la tarifa de larga distancia nacional en MORDAZA aplicable entre el area local origen de la llamada y el area local donde se encuentra el abonado fijo destino de la llamada; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar de acuerdo a los criterios del Numeral 41 de los Lineamientos.

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Por ejemplo, actualmente en el MORDAZA existe solamente una red fija local de telefonia. El numero de interconexiones directas se incrementa exponencialmente con el numero de operadores o redes a interconectarse. De esta manera, si existen N redes u operadores se necesitarian (N2 ­ N)/2 interconexiones. Por ejemplo si N=10 se requeririan 45 interconexiones; si N=20, se requeririan 120 interconexiones. A medida que N crece, el numero de interconexiones directas se eleva considerablemente, lo cual limita severamente el crecimiento eficiente de redes. De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 3º del Reglamento de Interconexion (Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL) la interconexion se encuentra definida como: "... el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios . de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador." Ergo, de la propia MORDAZA fluye que ese conjunto de acuerdos y reglas no necesariamente tienen que ser establecidos o concertados en el MORDAZA de una relacion bilateral E incluso, por imposicion estatal (v.g. Mandato)

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