Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181277

que promuevan la adecuada prestacion de servicios publicos locales y fomentar el bienestar de los vecinos. En concordancia con el Articulo 73º de la Ley Nº 26100 del Codigo del MORDAZA y Adolescente, modificado por el D.S. Nº 004-99-JUS en el que se indica que compete a la responsabilidad de los Gobiernos locales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones y aplicar sanciones administrativas a favor de los derechos del MORDAZA y Adolescente. Que, segun el Articulo 77º de la Ley Nº 26102 del Codigo del MORDAZA y Adolescente, los municipios pueden dictar medidas complementarias que se requieran para adecuarla a las peculiaridades y especificaciones de los ninos y adolescentes de la localidad. Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, asi como lo establecido en los Articulos 109º y 110º de la citada Ley. SE ACUERDA: Articulo Primero.- Incluir en la Ordenanza Nº 02-99/MJM - Cuadro de Sanciones y Escala de Multas los siguientes codigos: SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS PARA LA PROTECCION DEL MORDAZA Y DEL ADOLESCENTE CODIGO 1.050 CONCEPTO Por expender tabaco, inhalantes, medicinas sin prescripcion medica y otras sustancias que puedan tener efectos nocivos a menores de edad. Por permitir ejercer la prostitucion a menores de edad (multas al local) Por permitir el ingreso de menores de edad en compania de adultos que no MORDAZA sus padres o responsables legales, sin la debida acreditacion, en hoteles, hostales y moteles. MONTO 1,400.00

Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 4 de Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que se cobrara por el estacionamiento de vehiculos en las zonas establecidas en el Articulo 8º de la presente Ordenanza, en el horario comprendido desde las 06.00 hasta 18.00 horas. Articulo Segundo.- Deudores tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas referidas en el Articulo 8º y son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo Tercero.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas de estacionamiento vehicular senalado en el Articulo 8º. En caso de incumplimiento, la administracion tributaria municipal ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro. Articulo Cuarto.- Monto Tributario a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular, por cada media hora o fraccion es de 0.04% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol). b) Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento Vehicular, cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cinco horas a razon de 0.4% de la UIT, siendo su equivalente en soles de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Quinto.- Pago El pago del tributo se efectuara en forma inmediata, MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo Sexto.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA y sera destinada exclusivamente al equipamiento, mantenimiento, implementacion, y mejoramiento del servicio. Articulo Septimo.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehiculos de: Institutos Armados, Policiales, Ambulancias, Bomberos, Vehiculos de Limpieza, que se encuentren en servicio o atendiendo cualquier emergencia. Articulo Octavo.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establezcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: - Playa El Silencio. - Malecon Parte Alta Playa El Silencio. - Playa La Barcaza. - Playa Las Senoritas - Parte Alta. - Punta MORDAZA - Balneario. - Malecon MORDAZA Cruz. - Frente al Complejo Deportivo Municipal. - Centro Comunal Municipal. Disponiendose para el estacionamiento de vehiculos de transporte masivo y carga pesada (camiones, omnibus, micros, etc.) el Area de Estacionamiento ubicada en el extremo sur de la parta alta de la Playa El Silencio y Malecon MORDAZA Cruz. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Tercera.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15320

1.051 1.052

2,800.00 2,800.00

Articulo Segundo.- La presente modificacion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 15151

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Establecen Tasa de estacionamiento vehicular
ORDENANZA Nº 007-99-MPH Punta MORDAZA, 10 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Punta MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha: 10 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios administrativos o derecho; Que, el numeral 2, del Inciso c) de la MORDAZA II del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, establece que los derechos son las tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con la Ordenanza Nº 212 regula, aprueba el MORDAZA de las Tasas por Estacionamiento Vehicular en la provincia de Lima;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.