Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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cumplir con la incorporacion de observaciones ordenada por OSIPTEL, el ente facultado a dictar el MANDATO puede establecer directamente la interconexion, lo cual implica necesariamente que se provean las facilidades necesarias para su efectiva prestacion, conforme lo establece la MORDAZA MORDAZA citada. En otros terminos, la caracteristica de la interconexion impone que las empresas transformen su natural tendencia a competir por una fuerza para la cooperacion. Es importante dejar claramente establecido que cuando las partes fijan un punto de interconexion en el local de alguna de ellas, se encuentra necesariamente implicita la obligacion -respecto del operador en cuyo local se ubica el punto de interconexion- de proveer las facilidades necesarias para la instalacion de los equipos y materiales necesarios para permitir la interconexion. En efecto, de acuerdo a la definicion legal de Punto de Interconexion (15 ), este delimita la responsabilidad de cada operador; lo cual implica que cada uno de ellos deba llegar con sus equipos, materiales, etc. necesarios para la implementacion del enlace de interconexion correspondiente. No podria ser de otra manera, dado que sin tal provision, la interconexion podria resultar ineficaz en la realidad, ya que cualquiera de las empresas podria sostener que, en MORDAZA, no se niega a la interconexion, pero, en la practica, si se niega a brindar a la contraparte las facilidades necesarias e implicitas en la interconexion. Ello conllevaria a que se vulneren las disposiciones regulatorias que califican a la interconexion como obligatoria y condicion esencial de la concesion. Asimismo, es importante considerar que, desde el punto de vista economico de la sociedad, no resulta eficiente que un solicitante de interconexion, al cual se le ha senalado como punto de interconexion la central del operador establecido, tenga que verse obligado a ubicar sus equipos en instalaciones contiguas o cercanas al punto de interconexion, cuya disponibilidad dependera de si terceras personas propietarias de dichas instalaciones esten en capacidad de arrendar o vender las mismas. Incluso, de darse este ultimo caso, se MORDAZA un desarrollo de arquitectura ineficiente de la red total de telecomunicaciones lo cual, en MORDAZA instancia, iria en detrimento de los consumidores. Por otro lado, OSIPTEL debe prever reducir los incentivos para que los operadores establecidos, no impongan costos innecesarios a sus competidores ­como los que se generarian en caso de no brindar las facilidades de coubicacion-, dado que, de otra manera, se estarian erigiendo barreras a la entrada de nuevos competidores, lo cual iria en detrimento de la competencia y, en MORDAZA instancia, de los consumidores. No obstante, debe quedar MORDAZA que, en los casos que resulte aplicable, las obligaciones sobre coubicacion no implican, de manera alguna, que la parte afectada no reciba una contraprestacion adecuada. Dicha contraprestacion sera materia de pactos complementarios entre las partes involucradas sin perjuicio que la coubicacion se haga efectiva. Resulta conveniente precisar que conforme al numeral 39 de los Lineamientos de Apertura, TELEFONICA en la propuesta de Proyecto Tecnico de Interconexion remitida a NORTEK con carta GGR-127-A-1335-99 del 26 de MORDAZA de 1999, propuso dos (2) puntos de interconexion en MORDAZA (sus locales de las centrales de MORDAZA y San Isidro) y uno (1) en cada una de las seis (6) localidades fuera del Departamento de MORDAZA para las cuales NORTEK solicito interconexion. Sin perjuicio de que TELEFONICA o NORTEK proporcionen el sistema de transmision, dicho sistema debe llegar hasta las instalaciones de TELEFONICA. Por lo tanto, deberan instalarse los equipos terminales del enlace de interconexion y sus elementos complementarios en los locales de TELEFONICA en donde se han establecido los puntos de interconexion. TELEFONICA debe proveer las facilidades necesarias para que dichos equipos y elementos complementarios MORDAZA instalados en sus locales. En relacion con el area necesaria a efectos de coubicacion, esta Gerencia General entiende que el espacio disponible debe encontrarse asociado directamente con las dimensiones de los equipos y materiales a instalarse; por lo cual no debe extenderse mas alla de lo estrictamente indispensable para la interconexion, sin perjuicio de los pactos que las partes puedan convenir al respecto.

Debido a lo senalado, el MANDATO -respecto de los ocho (8) puntos de interconexion propuestos por TELEFONICA en el Proyecto Tecnico de Interconexion remitido a NORTEK con carta GGR-127-A-1335-99 del 26 de MORDAZA de 1999, establece la obligacion de TELEFONICA de ceder a NORTEK el espacio fisico inherente e indispensable, asi como las facilidades del caso para la instalacion, operacion y mantenimiento de los equipos para la interconexion, salvo que las partes establezcan acuerdos alternativos sobre el particular, los cuales requeriran de la aprobacion administrativa de OSIPTEL. b) Plazo de la Interconexion. Mecanismos de modificacion de las disposiciones del MANDATO. Repetidas veces se ha hecho mencion de la calificacion de la interconexion como de interes publico. Este interes publico que se manifiesta en una ponderacion mayor de los intereses de los usuarios sobre el de las empresas operadoras, ha llevado a la conclusion de que la interconexion establecida en el MANDATO sea de caracter indefinido, aun cuando en los proyectos de contrato se hubiera establecido un plazo determinado. Obviamente, la interconexion no tendra efecto, de caducar el plazo de concesion de alguna de las partes, respecto de las redes involucradas en dicha concesion, asi como tambien dejara de surtir efecto por la disolucion de alguna de las operadoras (16 ). Debido al sistema acogido por la legislacion peruana acerca de la forma de lograr la interconexion, el establecimiento de la interconexion por orden del organismo regulador es una solucion residual, valida en tanto las partes no llegaron a un acuerdo eficaz. Sin embargo el hecho de que el MANDATO sustituya en la practica a un acuerdo de interconexion no significa que el primero carezca de su caracter de acto dictado bajo la cobertura del derecho administrativo. Esta caracteristica no debe hacernos perder de vista la especialidad de este acto, regido por normas especificas de telecomunicaciones; por lo cual OSIPTEL considera pertinente aclarar las formas de modificacion del MANDATO, y los fundamentos de la existencia de esa posible modificacion. El MANDATO es dictado en ejercicio de la potestad regulatoria de OSIPTEL, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 10º del Reglamento de OSIPTEL. Como MORDAZA, toda regulacion puede ser variada si las situaciones de hecho que tomo como presupuesto varian en grado significativo, teniendo en cuenta siempre el interes publico involucrado. En caso de haber llegado TELEFONICA y NORTEK, o TSM y NORTEK,a un contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL, las posteriores modificaciones del mismo hubieran tenido que ser aprobadas por OSIPTEL, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 41º del Reglamento de Interconexion. En aplicacion del mismo criterio, cualquier pacto entre dichas empresas posterior al MANDATO que pretenda variar cualquiera de las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo es, en MORDAZA, ineficaz hasta su aprobacion por OSIPTEL. La modificacion del MANDATO puede ser realizada solo por OSIPTEL, mediante solicitud de las partes involucradas o de considerarlo pertinente de acuerdo a las circunstancias. La solicitud de modificacion no inicia un procedimiento administrativo, debiendo ser asimilada al caso de una propuesta de modificacion de una MORDAZA de caracter general (17 ). Asimismo, en consideracion a que la legislacion nacional preve al mandato administrativo como subsidiario al acuerdo entre las partes aprobado por el ente regulador, es posible la declaracion de ineficacia del MANDATO

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Tercer parrafo del Articulo 29º del Reglamento de Interconexion Salvo que los derechos y obligaciones se hubieran transferido a un tercero. Esta situacion se explica detalladamente mas adelante. Esto sin perjuicio del derecho de impugnacion del MANDATO que la normativa concede a las partes involucradas.

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