Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. NORTEK remitira a TELEFONICA las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.6 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por NORTEK o por TELEFONICA. El costo del enlace de interconexion debera ser asumido totalmente por NORTEK. En los casos que NORTEK proporcione los enlaces de interconexion mantendra la propiedad y se responsabilizara de la operacion y mantenimiento de los mismos, los cuales estaran a su cargo. 2.7 NORTEK podra solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posibles, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario para su aprobacion. 2.8 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.9 Ningun equipo analogico sera utilizado para brindar servicio en los Puntos de Interconexion. Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion. No se permitira el uso de equipos usados para no perjudicar la calidad del servicio. A estos efectos las partes deberan proporcionarse mutuamente el certificado de los equipos con garantia de fabrica vigente, que cumplan requerimientos minimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con la normativa vigente y que resulte aplicable. 2.11 Respecto a la senalizacion empleada para la interconexion, esta sera mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes al de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que MORDAZA compatibles con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino. 3.4 En caso de congestion de la red de NORTEK, TELEFONICA o TSM, las empresas podran implementar una locucion hablada durante un tiempo breve con un mensaje neutral. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para

llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 NORTEK y TELEFONICA mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, banco de baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1 La adecuacion de red se regira por lo establecido en la normativa vigente. TELEFONICA presentara a NORTEK la lista de elementos de red a adquirirse para la adecuacion de red, de acuerdo a los plazos, detalles y especificaciones contenidos en el Numeral 6 del presente Anexo. 4.2 NORTEK asumira los costos de adecuacion de red de TELEFONICA, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por TELEFONICA. NORTEK podra verificar previamente que la lista de elementos de red presentada por TELEFONICA corresponde a los elementos de red necesarios para la interconexion. A tal efecto, TELEFONICA debera proporcionar las facilidades del caso previa comunicacion por escrito por parte de NORTEK. 4.3 Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral 4.2, OSIPTEL podra realizar la verificacion de la lista presentada por TELEFONICA y de considerarlo necesario realizara las modificaciones que correspondan. 4.4 En el caso que NORTEK desee proporcionar a TELEFONICA parte o la totalidad de los elementos de red para llevar a cabo la adecuacion de la red de TELEFONICA, debera asi solicitarlo y TELEFONICA le proporcionara el detalle y las especificaciones tecnicas requeridas. En este supuesto, NORTEK se MORDAZA cargo de adquirir y poner a disposicion de TELEFONICA dichos elementos de red, por lo que los montos inicialmente presupuestados por TELEFONICA se deduciran del total de la inversion requerida. Cualquier retraso o inconveniente que pudiera derivarse de la decision de NORTEK de proveer dichos elementos de red sera responsabilidad exclusiva de NORTEK, el mismo que se adicionara a los plazos establecidos en el presente MANDATO. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. 5.1 NORTEK es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones empleadas por TELEFONICA, las cuales se enmarcan en los estandares de la UIT, mencionadas en el Anexo I.C. 5.2 TELEFONICA comunicara a NORTEK con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de NORTEK o la relacion de interconexion, con la finalidad que NORTEK realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3 NORTEK informara a TELEFONICA de las expansiones de los enlaces de interconexion planificados para su sistema, los cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFONICA. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que NORTEK la presente como tal, dejandose a salvo el caso de requerimiento de E1s para el primer ano. 5.4 La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores,

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