Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 181262

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Sera responsabilidad de NORTEK que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligacion establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes negociaran oportunamente la posibilidad de que TELEFONICA, con caracter excepcional y bajo determinadas condiciones, encamine trafico desbordado que se dirija a la red de NORTEK asi como los supuestos en que se realizaria dicho encaminamiento. Dicho acuerdo debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario para su aprobacion. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION La provision de los puntos de interconexion senalados en el numeral 2 del Anexo I.B y sus respectivos enlaces de interconexion para el primer ano, senalados en el numeral 3 del Anexo I.B, se realizara conforme a las siguientes pautas: a. En un plazo MORDAZA e improrrogable de cuatro (4) dias habiles computados desde la fecha de entrega de informacion a la que se hace referencia en el punto 3 del Anexo 1.B (Requerimientos de enlaces), TELEFONICA MORDAZA entrega a NORTEK de la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red de aquella, con indicacion expresa y detallada, por cada punto de interconexion, del elemento de red, MORDAZA, modelo, precio unitario, cantidad o unidad de medida y precio total, asi como las especificaciones tecnicas correspondientes. b. Recibida la comunicacion a que alude el parrafo anterior, NORTEK, dentro de los cuatro (4) dias habiles posteriores, debera comunicar a TELEFONICA su decision de adquirir o no parte o la totalidad de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la adecuacion de la red. c. Dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores de recibida la comunicacion a la que alude el literal b); TELEFONICA debera emitir las solicitudes de compra u ordenes de pedido para la adquisicion de los materiales y equipos MORDAZA mencionados, en caso esta sea la que tenga a su cargo dicha adquisicion, de acuerdo a la eleccion efectuada por NORTEK. TELEFONICA debera informar a NORTEK, con MORDAZA a OSIPTEL, de la emision de las solicitudes de compra u ordenes de pedido, dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuada. d. Desde la fecha en que los materiales y equipos adquiridos para la adecuacion de la red se encuentren ubicados en las instalaciones donde se han establecido cada uno de los puntos de interconexion, TELEFONICA instalara dichos materiales y equipos en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. TELEFONICA comunicara a NORTEK, inmediatamente y por escrito, sobre la culminacion de la instalacion correspondiente a cada punto de interconexion. e. A partir del dia siguiente de la comunicacion en la que se informa sobre la culminacion de la instalacion de los equipos y materiales en cada punto de interconexion, TELEFONICA y NORTEK iniciaran las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas, de acuerdo a lo establecido en el MANDATO. f. Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas aludidas anteriormente. A tal efecto, TELEFONICA, debera brindar las facilidades necesarias en caso que NORTEK proporcione los enlaces de interconexion. Lo dispuesto precedentemente sera de cumplimiento obligatorio, dejando a salvo los acuerdos que las partes celebren sobre el particular y sin perjuicio de los avances que, a la fecha de vigencia del MANDATO, se hayan producido. La provision de enlaces adicionales en puntos de interconexion existentes y nuevos puntos de interco-

nexion sera solicitada mediante ordenes de servicios y su instalacion se efectuara segun lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo I.F. Su aceptacion se regira por lo dispuesto en el Anexo I.D, el mismo que detalla los protocolos de pruebas y las de aceptacion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas. b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el parrafo anterior, y si las partes llegaran a un acuerdo o no, presentaran de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. e) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha asignado a NORTEK el codigo de operador 1919 para la operatividad del sistema de preseleccion mas llamada por llamada. TELEFONICA debera tener implementado el codigo 1919 en su red. Con cinco (5) dias de anticipacion a la puesta en operacion de la interconexion, TELEFONICA debera informar al otro operador que la numeracion se encuentra habilitada. 10. PRESELECCION Los abonados de la red fija de TELEFONICA que preseleccionen a NORTEK para que este curse su trafico de Larga Distancia, deberan ser programados en las centrales locales de la red fija de TELEFONICA. Por este concepto, TELEFONICA cobrara a NORTEK, durante los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preseleccion en el area local, un cargo por la programacion de cada numero telefonico presuscrito. Este cargo sera negociado por las partes considerando como tope la tarifa MORDAZA que OSIPTEL establezca de acuerdo al Articulo 23º del Reglamento de Preseleccion (19 ). Dicho

19

Aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 1999.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.