Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 1999 (09/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 1999

terminacion de llamadas. Esto es permitido por nuestra legislacion vigente, y TELEFONICA se encuentra habilitada para hacerlo; es lo que comunmente se conoce como una empresa verticalmente integrada. Es precisamente en estas situaciones -en las cuales la legislacion permite la existencia de empresas verticalmente integradas que venden servicios regulados con caracteristicas de cuasi monopolio natural conjuntamente con servicios competitivos-, que se requiere ser doblemente vigilante para salvaguardar la existencia de practicas competitivas entre los operadores. El caracter de exclusividad para proveer servicios de interconexion convierten a los proveedores de los mismos en empresas que pueden potencialmente utilizar su poder de MORDAZA para fijar cargos o tarifas por encima de los eficientes o emplear practicas para denegar o retrasar la operacion de competidores o proveerlas en condiciones discriminatorias. Por ello los niveles de cargos de interconexion deben de ser tales que se alcancen cargos que cumplan con las siguientes condiciones: · Cargos basados en costos · Cargos no discriminatorios entre operadores. · Cargos a niveles eficientes para no restar competitividad a los competidores. · Cargos no predatorios. Los cargos competitivos promueven competencia eficiente en mercados relacionados, debido a que los cargos estaran basados en costos; cargos competitivos incentivan la entrada y salida eficiente en los mercados. c.3 Transporte conmutado en el contexto de red fija con la red de larga distancia de TELEFONICA.Conforme a lo dispuesto por la normativa vigente y a lo establecido en la Resolucion Nº 040-99-GG/OSIPTEL 2 ( ), las llamadas provenientes de la red de NORTEK y terminadas en la red fija de TELEFONICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de esta, no generan cargo por concepto de transporte conmutado (tambien denominado MORDAZA local). El tema del transporte conmutado ha sido extensamente desarrollado en las Resoluciones Nºs. 028-99-GG/ OSIPTEL y 040-99-GG/OSIPTEL. Sin embargo, se reiteran los principales argumentos sobre el particular. · El numeral 39 de los Lineamientos de Politica de Apertura dispone que los operadores establecidos deberan definir por lo menos un punto de interconexion en cada area local, tanto en interconexion local-local como en la larga distancia­local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexion adicionales estaran sujetos a negociacion. · Las tarifas de larga distancia nacional o internacional cobradas por TELEFONICA permiten recuperar los costos incurridos por la red fija para la originacion / terminacion de llamadas de larga distancia; costos que incluyen diversas funciones e instalaciones involucradas en este MORDAZA de comunicaciones, tales como originacion de la llamada, conmutacion, transporte, entre otros. Por consiguiente, es opinion de esta Gerencia General que la recuperacion de los costos de transporte conmutado entre centrales locales y de larga distancia ya se encuentran incluidos en las tarifas de larga distancia. · Respecto de la instalacion esencial denominada "Terminacion de Llamada", en el Reglamento de Interconexion y en los Lineamientos de Politica de Apertura no se contempla la posibilidad que el MORDAZA de terminacion de llamada pueda ser dividido o descompuesto en partes o sub procesos dependiendo de si la comunicacion que se cursa transcurre por puntos intermedios de conmutacion o diferentes centrales de la misma empresa que brinda la interconexion, en este caso TELEFONICA. La definicion de "Terminacion de Llamada" contenida en el Numeral 52 de los Lineamientos de Politica de Apertura es muy MORDAZA al respecto: "Terminacion de llamada, el cual incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area

local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada" · El Articulo 3º de la Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece que el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red de telefonia fija local sera unico, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion que se interconecta. Asimismo, el cargo sera unico en el area local, es decir en cada departamento del pais. · El numeral 43 de los Lineamientos de Apertura senala que el acceso del cliente de telefonia al operador de larga distancia se realizara a traves del servicio de telefonia local. Esto implica que el enrutamiento de una llamada de larga distancia debera siempre pasar primero por una central local de TELEFONICA, a la cual el abonado que llama esta enlazado, para luego ser conmutada hacia la central de larga distancia del operador de larga distancia. Si este operador de larga distancia es la misma TELEFONICA, la tarifa de la llamada ya incluye los pasos intermedios de conmutacion, etc. que son requeridos para terminar la llamada en el lugar de destino. En tal sentido no procederia que se dupliquen retribuciones por funciones que ya estan incluidas en la tarifa de larga distancia. Por lo tanto, no es valido el argumento que considere que un mismo servicio, "terminacion de llamada", pueda ser tratado como dos servicios diferentes ("terminacion de llamada" y "transito") con propositos de facturacion de los mismos como conceptos distintos. Debido a ello, no existe justificacion para un cargo por "transito local" que TELEFONICA cobre a NORTEK por las comunicaciones originadas en la red de esta y enrutadas por la red de larga distancia de TELEFONICA. En virtud de lo anterior, se dispone que no habra contraprestacion alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a traves de las redes de larga distancia nacional y larga distancia internacional de TELEFONICA (3 ). c.4 Transporte conmutado en el contexto de red movil de TSM u otra tercera red con la red de larga distancia de NORTEK.TELEFONICA prestara el servicio de transporte conmutado (tambien denominado "transito local"), para las llamadas entregadas por NORTEK con destino a otras redes con las cuales NORTEK no este interconectada directamente (incluida la red de TSM). El cargo por transporte conmutado sera pagado por NORTEK respecto de las llamadas entregadas a TELEFONICA con destino a redes moviles o redes de otros operadores.(4 ) A solicitud de NORTEK, TELEFONICA cursara el trafico entregado por NORTEK y destinado al concesionario de una tercera red, previo acuerdo entre NORTEK y este concesionario. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminacion, podran hacerse bajo alguna de las siguientes modalidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen directamente entre NORTEK y el concesionario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFONICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen indirectamente entre NORTEK y el concesiona-

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Si bien dicha resolucion se refiere a la interconexion entre redes de FIRSTCOM S.A. y TELEFONICA, su desarrollo y analisis son aplicables tambien al presente caso. En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexion garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objecion para que el transporte conmutado (denominado por las partes "transito local") genere un cargo cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexion a traves de transporte no conmutado). Como se menciono anteriormente NORTEK no pagara cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFONICA.

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