Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

REGLAMENTO DEL CAPITULO III DE LA LEY Nº 27378 Articulo 1º.- Iniciacion del procedimiento por colaboracion eficaz. El Fiscal esta facultado a recibir solicitudes de colaboracion eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de verificacion y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboracion. Tambien podra, como consecuencia de las reuniones preliminares que celebre con los colaboradores o sus abogados, dar inicio -de oficio inclusive- al citado procedimiento especial. Cumplido este tramite, el Fiscal decidira, mediante decision motivada, si inicia el procedimiento por colaboracion eficaz. Es necesario que el solicitante acepte o, en todo caso, no contradiga, la totalidad o, por lo menos, alguno de los cargos que se le atribuyen. No comprende el procedimiento de colaboracion eficaz aquellos cargos que el solicitante o sindicado no acepte, en cuyo caso se estara a lo que se decida en la investigacion preliminar o en el MORDAZA penal correspondiente. Articulo 2º.- Fases inicial y de corroboracion del procedimiento por colaboracion eficaz. El Fiscal tomara como acto necesario del procedimiento, en su fase inicial, la declaracion del colaborador, siempre que sea posible su concurrencia. En caso contrario, le requerira que por escrito precise los hechos delictivos en los que admita intervencion o participacion delictiva, informe de la existencia de procedimientos de investigacion preliminar y/o judiciales que se sigan en su contra, asi como detalle con precision la informacion eficaz que proporcionara y, especialmente, los aportes probatorios que sustentan su version. Cuando sea posible recibir la declaracion del colaborador, esta incluira los extremos anteriormente precisados. El Fiscal, a continuacion, abrira la fase de corroboracion para determinar la realidad de las informaciones proporcionadas por el colaborador. Las diligencias de investigacion podran ser realizadas por el propio Fiscal o encargadas a la Policia bajo su conduccion. El plazo de duracion de esta frase es de noventa dias, pudiendo prorrogarse hasta por sesenta dias. Todas las actuaciones que se realicen seran reservadas. El Fiscal puede declarar el secreto de determinados actos cuando considere que su conocimiento por las partes pueda perjudicar el exito de las averiguaciones de corroboracion. Articulo 3º.- Fiscal del procedimiento por colaboracion eficaz. Interviene en el procedimiento por colaboracion eficaz previsto en la Ley Nº 27378, el Fiscal a quien corresponde conocer de los delitos a que se refiere el Articulo 1º de la Ley. Conocera del procedimiento por colaboracion eficaz el Fiscal que tiene a su cargo la investigacion preliminar por los hechos objeto de imputacion. Asimismo, conocera de este procedimiento, cuando exista instruccion abierta, el Fiscal que este actuando en dicha causa. Cuando se siga, contra el solicitante o colaborador, varias investigaciones preliminares o procesos judiciales, conocera del procedimiento por colaboracion eficaz el Fiscal que tiene a su cargo la investigacion o interviene en el MORDAZA por el delito mas grave y, si los delitos son de igual gravedad, por el Fiscal que conoce de la investigacion o MORDAZA mas antiguo. Necesariamente debe seguirse un procedimiento por colaboracion eficaz por cada solicitante o colaborador. En ese procedimiento, a los solos efectos de determinacion de los beneficios premiales, se acumularan todos los cargos objeto de imputacion y aceptacion por el solicitante o colaborador. En caso se hayan iniciado varios procedimientos ante diversas Fiscalias, se acumularan obligatoriamente ante el Fiscal que conoce de la investigacion o MORDAZA mas antiguo. Toda discrepancia sobre esta regla sera decidida por el Fiscal Superior correspondiente. La Fiscalia de la Nacion dictara las directivas complementarias sobre el reparto de las causas sujetas a dicho procedimiento. Asimismo, emitira las Directivas necesarias para garantizar la reserva y eficacia de esta fase preliminar del procedimiento. El Fiscal que siga investigaciones preliminares contra el colaborador o que intervenga en instrucciones en las que aquel tenga la calidad de inculpado, debera informar al Fiscal del procedimiento por colaboracion eficaz la existencia de dichas actuaciones. Las investigaciones preliminares o procesos judiciales que se sigan contra el colaborador continuaran con su tramitacion correspondiente. Articulo 4º.- Procedimiento por colaboracion eficaz y procedimiento contradictorio. La fecha en que se inicia el procedimiento por colaboracion eficaz determinara si el Fiscal de dicho procedimiento sera el Provincial o el Superior.

Si el procedimiento por colaboracion eficaz lo conduce el Fiscal Provincial y la instruccion seguida contra el colaborador por todos o alguno de los delitos objeto de imputacion se eleva definitivamente al Superior Tribunal para la continuacion del tramite contradictorio, el Fiscal comunicara la radicacion del conocimiento de la negociacion al Fiscal Superior y a la Sala Penal respectiva. En este caso, el procedimiento de verificacion y la decision judicial acerca del Acuerdo debera culminar en un plazo que no excedera de cuarenta y cinco dias. Cuando el procedimiento por colaboracion eficaz lo conduce el Fiscal Superior, continuara con su tramitacion aun cuando el MORDAZA contradictorio sea remitido al Juez Penal en ampliacion del plazo de la instruccion. El Fiscal Superior, una vez que la causa se encuentre expedita para dictamen acusatorio, puede abstenerse de pronunciarse respecto al colaborador poniendo a la Sala en conocimiento de esta situacion. En todo caso, el plazo para la culminacion del procedimiento de verificacion y suscripcion del Acta de Acuerdo de Colaboracion y Beneficios no podra exceder de cuarenta y cinco dias de emitido el dictamen final. La Sala Penal esperara el vencimiento del plazo para senalar, en su caso, dia y hora para la celebracion del acto oral. Articulo 5º.- Requerimiento de informacion oficial. El Fiscal del procedimiento por colaboracion eficaz, sin perjuicio de abrir la fase de verificacion correspondiente, requerira a los organos fiscales y jurisdiccionales, mediante comunicacion reservada, MORDAZA certificada o informacion acerca de los cargos imputados al colaborador. Los organos requeridos, sin tramite alguno y reservadamente, remitiran a la Fiscalia requeriente la informacion solicitada. Articulo 6º.- Expediente de Colaboracion Eficaz En el expediente de colaboracion eficaz se agregaran todas las diligencias que se lleven a cabo con tal finalidad, incluyendo MORDAZA de las reuniones preliminares sostenidas con el colaborador y/o su abogado defensor a que se refiere el Art. 1º del presente Reglamento. El expediente esta formado por su caratula y contracaratula, con los datos basicos, identificado con un numero. Tendra caracter reservado, al que solo tendran acceso el colaborador y su abogado defensor. El agraviado tendra acceso al expediente en lo que le corresponde y siempre que se decida a intervenir expresamente en el procedimiento. Lo expuesto no obsta a la declaracion del secreto del expediente, segun lo dispuesto en el Art. 2º del presente Reglamento. Articulo 7º.- Intervencion del agraviado. El agraviado, como tal, debera ser citado en el curso de la fase de verificacion. Si asiste se debera informarle que uno de los aspectos que MORDAZA el procedimiento en curso es el hecho delictivo en su perjuicio y, acto seguido, se le preguntara acerca del monto de la reparacion civil que considere adecuada a sus intereses. Asimismo, se le indicara si desea intervenir en el procedimiento y, en su momento, firmar el acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboracion. Si el agraviado es el Estado, intervendra el Procurador Publico que corresponda. El Procurador Publico esta autorizado a presentar la informacion que MORDAZA obtenido como consecuencia de su actividad en defensa de los intereses del Estado o la que los organos publicos le hubieran remitido al efecto e, inclusive, de ser el caso, a proponer las formulas reparatorias correspondientes y entregar a la Fiscalia toda documentacion que resulte util y pertinente a los fines del procedimiento. La intervencion del agraviado esta circunscrita al ambito de la reparacion civil y tendra legitimacion para ofrecer pruebas necesarias par su debida estimacion si fuere el caso. La inasistencia del agraviado a las citaciones y su discrepancia del monto de la reparacion civil fijada en el Acuerdo no impedira la continuacion del tramite ni la suscripcion del Acuerdo. En este caso, el agraviado tiene MORDAZA su derecho para hacerlo MORDAZA en la via civil, en cuyo caso impugnara el Acta solo en el extremo del monto de la reparacion civil. Articulo 8º.- Convenio Preparatorio. El Fiscal, a solicitud de parte y si lo considera necesario, podra celebrar un Convenio Preparatorio con el colaborador, que precisara -sobre la base de la calidad de informacion ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos reconocidos por el colaborador-, los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de informacion y de su corroboracion. La suscripcion del Acuerdo de Beneficios y Colaboracion, en los mismos terminos del Convenio preparatorio o

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