Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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SBS
Declaran disolucion y disponen inicio de MORDAZA de liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 775-2001 MORDAZA, 18 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 885-2000 del 5 de diciembre de 2000, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al regimen de intervencion del Banco MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incurso en la causal prevista en el Articulo 104º, numeral 1 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Que, mediante D.U. Nº 108-2000 se creo el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero autorizandose al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Publico hasta por US$ 200 000 000,00 (doscientos millones de dolares americanos), asi como a otorgar al Fondo de Seguro de Depositos una linea de credito hasta por el mismo monto, con la finalidad de cubrir el deficit patrimonial de las empresas a ser adquiridas como consecuencia de la aplicacion del referido programa; Que, mediante Resolucion SBS Nº 284-2001 del 18 de MORDAZA de 2001, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Regimen Especial Transitorio del Banco MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modificado por Decreto de Urgencia Nº 044-2001; Que, en uso de las facultades establecidas en el Articulo 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF, y con base en los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre de 2000, esta Superintendencia determino el patrimonio real del banco en referencia y dispuso la cancelacion de sus perdidas ascendentes a S/. 328 875 366,91 (trescientos veintiocho millones, ochocientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis y 91/100 nuevos soles) con cargo a las reservas y al integro de su capital social, conforme se establece en la Resolucion SBS Nº 509-2001 del 28 de junio del presente ano; Que, por Oficio Nº 072A-2001-EF/10 del 30 de MORDAZA de 2001, el Ministerio de Economia y Finanzas considero al Banco Interamericano de Finanzas y al Banco MORDAZA MORDAZA en Regimen Especial Transitorio como elegibles para participar en el mencionado Programa de Consolidacion del Sistema Financiero; Que, como consecuencia de ello, con fecha 30 de MORDAZA del mismo ano ambos bancos suscribieron el Acuerdo MORDAZA y el Acuerdo de Transferencia Definitiva de Bloque Patrimonial, por los cuales se convino la cesion de una porcion del patrimonio del Banco MORDAZA MORDAZA en Regimen Especial Transitorio a favor del Banco Interamericano de Finanzas, en el MORDAZA de las normas MORDAZA citadas; Que, la valorizacion efectuada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA, Zaldivar y Asociados (Arthur Andersen) y revisada por la Sociedad de Auditoria Collas, Dongo-Soria y Asociados (PricewaterhouseCoopers), realizada sobre cifras al 30 de MORDAZA de 2001, ha arrojado un importe negativo ascendente a US$ 217 062 mil ( doscientos diecisiete millones sesenta y dos mil dolares americanos), suma que agregada a la perdida operativa registrada entre el mes de MORDAZA y agosto del presente ano y que asciende a US$ 5 455 mil (cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil dolares americanos), produce un resultado total de US$ 222 517 mil (doscientos veintidos millones quinientos diecisiete mil dolares americanos); Que, en ese sentido, conforme a la mencionada valorizacion, el monto que se requeriria -en recursos del Ministerio de Economia y Finanzas y del Fondo de Seguro de Depositos- para cubrir el deficit patrimonial del Banco MORDAZA MORDAZA, excede el limite de 1.5 veces su patrimonio contable reportado al 30 de noviembre de 2000, establecido en el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 174-2000EF (Reglamento Operativo del citado Programa de Consolidacion), equivalente a US$ 108 420 mil (ciento ocho millones cuatrocientos veinte mil dolares americanos);

Que, dicho limite de 1.5 veces podia extenderse excepcionalmente hasta 3 veces el patrimonio contable reportado al 30 de noviembre de 2000, previa autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas contando con la opinion favorable de la Superintendencia, y a pedido de parte, condicion esta MORDAZA que no se ha dado; Que, no obstante ello el monto negativo que hubiera tenido que ser cubierto con los fondos del Programa excede en US$ 5 678 mil (cinco millones seiscientos setenta y ocho mil dolares americanos) el limite MORDAZA de tres veces; Que asimismo, el monto que se requeriria especificamente en recursos del Ministerio de Economia y Finanzas para cubrir el referido deficit patrimonial del Banco MORDAZA MORDAZA, excede el limite MORDAZA de dos veces su patrimonio contable, establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 262-2001-EF/10, equivalente a US$ 144 559 mil (ciento cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil dolares americanos); Que, no obstante la situacion en la que se encontro el banco, la empresa MORDAZA MORDAZA Holding S.A. demando judicialmente al Ministerio de Economia y Finanzas y a esta Superintendencia, solicitando, como parte de la medida cautelar, la entrega de la administracion del banco a curadores administradores, los mismos que se hicieron cargo de dicha labor desde el 21 de MORDAZA hasta el 6 de agosto de 2001, fecha en que fueron restituidos en sus funciones los representantes de la Superintendencia; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 20º del precitado Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, el Regimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla, entre otros, con el limite de tres veces el patrimonio contable reportado al 30 de noviembre de 2000, establecido en el Articulo 8º del mismo Reglamento Operativo; Que, habiendose puesto en conocimiento del Banco Central de Reserva del Peru mediante Oficio Nº 16760-2001 del 18 de octubre de 2001, la conclusion del Regimen Especial Transitorio; Contando con la visacion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la disolucion del Banco MORDAZA MORDAZA, iniciandose el respectivo MORDAZA de liquidacion, por las causales detalladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Facultar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en representacion del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el MORDAZA de liquidacion, asi como su posterior transferencia a la persona juridica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999, la que se encargara del MORDAZA liquidatorio del Banco MORDAZA MORDAZA, conforme lo senalado en el Articulo 115º de la Ley General. Asimismo, otorgar a los indicados representantes, las facultades requeridas para realizar los demas actos que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de los referidos contratos. Articulo Tercero.- En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra el Banco MORDAZA MORDAZA, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y que se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 32994

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