Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

estructura, la entidad prestadora estimara que esta en capacidad de atender todas ellas, en cuyo caso la entidad prestadora debera negociar con todos los solicitantes sus respectivos contratos de acceso, o utilizar el Contrato MORDAZA, de existir este. En estos casos, de no llegarse a un acuerdo sobre los cargos y condiciones de acceso sera de aplicacion el procedimiento previsto para la emision de mandatos de acceso. Articulo 35º.- MORDAZA de otras solicitudes de acceso. Si luego de publicado el aviso al que se refiere el Articulo 33º de este Reglamento, se presentaran mas solicitudes de acceso y la entidad prestadora estimara por los motivos contemplados en el Articulo 30º del presente Reglamento, que no todas ellas pueden ser satisfechas con la infraestructura disponible, se convocara a una subasta, salvo que el contrato de concesion hubiera previsto un mecanismo diferente. Si la entidad prestadora estimara que no esta en capacidad de atender todas las solicitudes, cualquier solicitante que estimara que la entidad prestadora si esta en capacidad de atender todas ellas podra apelar de la decision adoptada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31º del presente Reglamento. Articulo 36º.- Objetivo de la subasta. Mediante la subasta, que tendra caracter publico, la entidad prestadora brindara acceso a aquel o aquellos usuarios intermedios que obtengan la buena pro de la misma al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo a los criterios de puntuacion que se establezcan en las Bases. Articulo 37º.- Proyecto de Bases de la subasta. En caso que, segun el presente Reglamento, deba realizarse una subasta, la entidad prestadora preparara un proyecto de Bases dentro de un plazo de diez (10) dias de determinada la necesidad de la misma, plazo dentro del cual debera ser remitido al Consejo Directivo de OSITRAN para su aprobacion. Se considerara determinada la necesidad de la subasta si vence el plazo para impugnar la decision de la entidad prestadora que establece que no esta en capacidad de atender todas las solicitudes de acceso presentadas y no se ha presentado impugnacion, o de presentarse impugnacion, esta es resuelta de manera definitiva por OSITRAN y es notificada dicha decision a las partes. Si la entidad prestadora decidiera usar alguno de los formatos aprobados por OSITRAN segun el Articulo 43º de este Reglamento, la solicitud de aprobacion se referira solo a los aspectos no contenidos en dicho formato o a aquellos que la entidad prestadora decida modificar. En caso la entidad prestadora no presentara a OSITRAN el proyecto de Bases en el plazo previsto en el primer parrafo del presente articulo, cualquiera de los solicitantes de acceso podra solicitar a OSITRAN que formule las Bases a ser utilizadas en la subasta, para lo cual contara con un plazo de treinta (30) dias. Articulo 38º.- Contenido de las Bases. El proyecto de Bases de la subasta contendra, por lo menos: a) La descripcion y caracteristicas de la infraestructura o parte de la misma cuyo acceso sera subastado. b) Las caracteristicas y condiciones que deberan cumplirse para ser postor. c) Los requisitos que deberan cumplirse para presentar la postura incluyendo, de ser el caso, las garantias que deberan ofrecerse de seriedad de la oferta. d) Los mecanismos de consulta y solicitud de informacion a la entidad prestadora previos y posteriores a la formulacion de las posturas. e) El servicio que se pretende brindar utilizando la infraestructura cuyo acceso se subasta. f) La cantidad de adjudicatarios que seran finalmente beneficiados. g) La naturaleza y tipicidad del contrato de acceso a subastar. h) El cargo, precio o tarifa de acceso que servira de base para la subasta, en caso de ser pertinente. i) Las demas condiciones que serviran de base para la subasta. j) El procedimiento a seguir para la realizacion de la subasta. k) El mecanismo de puntaje y calificacion para evaluar al adjudicatario o adjudicatarios de la buena pro.

l) El plazo para la firma del contrato de acceso una vez otorgada la buena pro, que no podra ser superior a quince (15) dias. m) El modelo de contrato de acceso a ser suscrito con el adjudicatario o adjudicatarios de la subasta. n) La determinacion de que organo de la entidad prestadora resolvera los asuntos relativos a la subasta. o) El procedimiento a seguirse en caso se declare desierta la subasta. p) Los demas terminos y condiciones que MORDAZA necesarios para la realizacion de la subasta. Articulo 39º.- Reglas de subasta en contratos de concesion. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, en caso que el contrato de concesion hubiera incorporado las reglas que regulan la subasta, estas deberan incorporarse a las bases y seran de cumplimiento obligatorio para el desarrollo del proceso. Si el contrato de concesion ya incorporara un modelo de Bases, la subasta se desarrollara de acuerdo a dicho modelo. En tal supuesto no sera necesaria la aprobacion de las Bases por OSITRAN. Articulo 40º.- Aprobacion de las Bases por OSITRAN. Recibido el proyecto de bases por el Consejo Directivo de OSITRAN, este procedera a revisarlo dentro de un plazo de treinta (30) dias. De no comunicar su respuesta a la entidad prestadora dentro de ese plazo, se entendera que el proyecto ha sido aprobado. Cualquier interesado, sea este solicitante de acceso o alguna persona o entidad que pueda verse afectada por la negativa u otorgamiento de dicho acceso, puede apersonarse a OSITRAN para formular propuestas o comentarios a fin de que las bases garanticen los derechos de los afectados. OSITRAN podra consultar directamente o por medio de la publicacion de un aviso para recibir las observaciones y comentarios pertinentes. Lo establecido en este parrafo sera de aplicacion a la determinacion del contenido de las Bases por el propio OSITRAN. De encontrar observaciones a las Bases, OSITRAN comunicara dicho hecho a la entidad prestadora para que haga las correcciones pertinentes. De no existir observaciones se comunicara dicho hecho a la entidad prestadora para que proceda a realizar la subasta correspondiente. Articulo 41º.- Criterios para evaluar las Bases. Al evaluar las Bases, OSITRAN debera considerar que las mismas respeten y permitan la aplicacion del objetivo de acceso definido en el Articulo 4º de los principios senalados en el Titulo MORDAZA y los criterios recogidos en el Titulo V de este Reglamento, garantizando el acceso al mayor numero posible de competidores para brindar el servicio para cuya prestacion se solicito el acceso, asi como un trato equitativo entre los postores, entre otros que estime pertinentes. Articulo 42º.- Inclusion de otros elementos de evaluacion en las Bases. Dentro del ambito del desarrollo de sus funciones, OSITRAN podra incluir en las Bases elementos de evaluacion adicionales, especialmente en casos que estime que por condiciones de MORDAZA el servicio para el cual se solicita el acceso no pueda brindarse en condiciones suficientemente competitivas. En ese supuesto, OSITRAN podra incluir como criterio de evaluacion la tarifa o cargo que el usuario intermedio propone cobrar por el servicio, o condiciones que MORDAZA necesarias para que la participacion de usuarios intermedios vinculados a la entidad prestadora no obtengan un tratamiento privilegiado o violatorio de los principios de neutralidad o de no discriminacion. Articulo 43º.- Aprobacion de modelos de Bases tipo. Sin perjuicio del procedimiento de aprobacion de Bases establecido en los articulos anteriores, OSITRAN podra aprobar modelos de Bases MORDAZA aplicables a subastas de determinado MORDAZA de infraestructura para determinado MORDAZA de servicios. En tales supuestos, OSITRAN podra ordenar por anticipado el uso del modelo de Bases MORDAZA para la subasta de estas situaciones. Articulo 44º.- Convocatoria a la subasta. Aprobadas las Bases, la entidad prestadora convocara a la subasta mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion en la localidad donde esta ubicada la infraestructura objeto de la solicitud con una anticipacion no menor a veinte (20) dias de la fecha establecida para la MORDAZA de las posturas.

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