Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

numerales 8.1), 8.2) y 8.3) del Articulo 8º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, situacion que fue motivada para no revertir el importe MORDAZA senalado al Tesoro Publico, configurandose presunta comision de delitos de Abuso de Autoridad, Concusion en la modalidad de Colusion y Falsificacion de Documentos, penados y tipificados en los Articulos 376º, 384º y 427º del Codigo Penal; Que, de la revision de los Informes de Auditoria Nº 0032000-CTAR/GRCI "Examen Especial Sistema de Personal de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA Unidad de Servicios Educativos MORDAZA Norte"; Informe Especial Legal Nº 003-2000-CTAR/GRCI "Direccion Regional de Educacion" e Informe Nº 007-2000-CTAR/GRCI "Examen Especial al Sistema de Personal de la Direccion Regional de Salud Arequipa", emitidos por el Organo de Auditoria Interna, se ha comprobado que en estos se excluyo a diversos funcionarios, pese a que en las acciones de control se les determino diferentes MORDAZA de responsabilidad, tal como consta en los papeles de trabajo y borradores de los informes, ocasionando que la Contraloria General de la Republica, Ministerio de la Presidencia, el Titular del CTAR MORDAZA y las Direcciones Regionales de Educacion y de Salud de MORDAZA, hayan recibido informes sesgados, que no revelan ni se ajustan con objetividad a los hechos y responsabilidades determinadas, impidiendo una cabal y oportuna aplicacion de medidas correctivas en resguardo de los intereses institucionales; ademas, dada la reiteracion de los hechos irregulares en que ha incurrido el Gerente Regional de Control Interno, evidencian una intencionalidad manifiesta para que sin conocimiento de los Jefes de Comision excluya a determinados funcionarios cuyo grado de responsabilidad ha sido probada en las acciones de control. Para ello el citado Gerente implanto inadecuadas practicas, tales como: no haber dispuesto que los informes definitivos entregados a su despacho para su correspondiente emision fueran presentados, visados, sellados y foliados en cada pagina, lo que le permitio la suplantacion de algunas paginas de los informes, transgrediendo las disposiciones establecidas en los incisos e) y f) del Articulo 16º de la "Ley del Sistema Nacional de Control", Titulo III Atribuciones del Sistema Nacional de Control; la MORDAZA V del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental; asi como tambien las NAGU 3.50 y 4.40, "Papeles de Trabajo" y "Contenido del Informe", respectivamente; configurandose la presunta comision de delitos de Abuso de Autoridad y Falsificacion de Documentos en la modalidad de Supresion, Destruccion u Ocultamiento de documentos, penados y tipificados en los Articulos 376º y 430º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de presuntas comisiones de delito en perjuicio de la entidad en los que se encuentran involucrados, funcionarios y servidores del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA y de otras entidades, que desempenan o han desempenado funcion publica, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico y/o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y Articulo 3º de la Resolucion Legislativa Nº 010-2001-CR de fecha 28 de setiembre del 2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 32932

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se designo inspector de la Region MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 187-2001-CG MORDAZA, 18 de octubre de 2001 VISTOS, el Informe Nº 058-2001-CG/B380 de fecha 18/ 10/01 y el Informe Especial Nº 047-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, cuyo alcance comprendio desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 096-92-CG de fecha 2.Mar.92, concordante con el D.S. Nº 071-88-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalizacion, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Inspector Regional de la Region MORDAZA, funcionario que al constituirse los Consejos Transitorios de Administracion Regional segun Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, continua en el cargo como Gerente Regional de Control Interno del CTAR Arequipa; Que, la Contraloria General determino en el Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA que comprendio, entre otros, la verificacion de la implementacion de recomendaciones contenidas en los informes emitidos con anterioridad, que el citado Gerente Regional de Control Interno, ha incurrido en hechos irregulares al suplantar en forma reiterada algunas paginas de los informes definitivos entregados a su despacho, excluyendo de los mismos a diversos funcionarios a quienes se les determino responsabilidades en su accionar, las que se encuentran debidamente sustentadas en los papeles de trabajo; para ello implanto inadecuadas practicas tales como: que los informes definitivos le fueran presentados para su correspondiente emision sin haber sido visados, sellados ni foliados en cada pagina por el auditor encargado del examen, a fin de posibilitar dichas suplantaciones; Que, tales hechos impiden y mediatizan una cabal, oportuna y moralizadora aplicacion de medidas correctivas en resguardo de los intereses institucionales; habiendose transgredido las disposiciones establecidas en los incisos e) y f) del Articulo 16º de la "Ley del Sistema Nacional de Control", Titulo III Atribuciones del Sistema Nacional de Control; la MORDAZA V del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental; asi como las NAGU 2.30 y 4.40, "Papeles de Trabajo" y "Contenido del Informe"; Que, la Contraloria General de la Republica, ente rector del Sistema Nacional de Control, en virtud del Articulo 82º de nuestra Constitucion Politica, tiene asignada la sagrada mision de cautelar la buena administracion de los recursos del Estado. Para el cumplimiento de este mandato constitucional, el Sistema ejerce el control gubernamental, que debe sustentarse en un conjunto de valores y principios, que implica la evaluacion de los hechos rodeados de objetividad e imparcialidad, demandando del auditor, tanto cualidades como calificaciones profesionales y mostrar una conducta etica intachable, que permitan honrar la credibilidad y confianza ciudadana sobre su desempeno y los resultados de su labor, dentro del actual enfoque y trabajo de lucha anticorrupcion que viene realizando la institucion en cumplimiento de la Constitucion y la Ley; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de falta grave en el ejercicio de las funciones del Titular del Organo de Auditoria Interna y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar como consecuencia de la presunta comision de delitos de Abuso de Autoridad y Contra la Fe Publica, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; De conformidad a lo establecido en el Articulo 19º, literal c) de la "Ley del Sistema Nacional de Control" Decreto Ley Nº 26162; numerales 9, 12 y 14 inciso c) de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 261-2000/CG de fecha 12.Dic.2000 y Resolucion Legislativa Nº 010-2001-CR de fecha 28.Set.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contralora Nº 096-92-CG de fecha 2 de marzo de 1992,

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