Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

Articulo 56º.- Acuerdo entre las partes. De llegar las partes a un acuerdo sobre el contrato de acceso en el plazo establecido en el articulo anterior, presentaran al OSITRAN, para el pronunciamiento de este, el texto del mismo. Si transcurrieran quince (15) dias desde su MORDAZA y OSITRAN omitiera pronunciarse, se entendera que el contrato de acceso ha sido aprobado en los terminos presentados. El OSITRAN podra solicitar a las partes la informacion adicional que requiera para evaluar el contrato de acceso que sea sometido a su aprobacion, fijando un plazo para su presentacion. El plazo fijado en la primera parte de este articulo se extendera por un tiempo igual al que le MORDAZA a una o MORDAZA partes el proporcionar la informacion que se les hubiese solicitado. En caso de emitir pronunciamiento, el OSITRAN lo MORDAZA por escrito expresando su conformidad con el documento, o formulara las observaciones pertinentes, en cuyo caso se sujetara a lo establecido en el articulo siguiente. Articulo 57º.- Observaciones a los contratos de acceso. El OSITRAN podra observar con expresion de causa los contratos de acceso, si estos se apartan de los criterios de costos que corresponda aplicar, o atentan contra los objetivos, principios y criterios que rigen el acceso, en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el parrafo anterior, el OSITRAN podra requerir a las partes contratantes para que, en un plazo de treinta (30) dias, revisen el acuerdo convenido entre ellas, bajo apercibimiento de expedir un mandato al vencimiento de aquel plazo, estableciendo las condiciones a las que se sujetara el acceso. Articulo 58º.- Anuncio de intencion de emitir un mandato. Solicitada por alguna de las partes el fin del periodo de negociacion segun lo establecido en el primer parrafo del Articulo 55º, vencido el plazo establecido en el Articulo 48º o verificado cualquier otro supuesto en que corresponda emitir un mandato, OSITRAN comunicara a los involucrados su intencion de expedir el mandato respectivo con las normas especificas a las que se sujetara el acceso, incluyendo los cargos de acceso, las condiciones de acceso, demas terminos que MORDAZA necesarios, y cualesquiera aspectos de regulacion que MORDAZA necesarios. Articulo 59º.- Notificacion a las partes del proyecto de mandato. Dentro de los treinta (30) dias siguientes al anuncio al que se refiere el articulo anterior, el OSITRAN remitira a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir, en aplicacion del presente Reglamento, para que las partes comprendidas en sus alcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo comun que para tal efecto fije el OSITRAN, el cual no podra ser inferior a cinco (5) dias. Los comentarios u objeciones expresados por las partes con motivo del proyecto de mandato consultado no tendran efectos vinculantes para el OSITRAN. Sin perjuicio de ello, y MORDAZA de la emision del mandato, las partes pueden llegar a un acuerdo, el mismo que aprobado por OSITRAN, tendra efecto vinculante. En tal supuesto ya no sera necesaria la emision del mandato correspondiente. Articulo 60º.- Plazo para la emision y publicacion del mandato de acceso. El mandato de acceso sera emitido por OSITRAN dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el primer parrafo del articulo anterior del presente Reglamento. El mandato que expida OSITRAN podra ser publicado en el Diario Oficial El Peruano si por su importancia debe ser puesto en conocimiento del publico y debera necesariamente ser incorporado al registro correspondiente para que se encuentre a disposicion de cualquier persona que lo solicite. El mandato es de cumplimiento obligatorio. El mandato podra ser modificado por acuerdo de las partes siempre que dicha modificacion sea aprobada por OSITRAN. Articulo 61º.- Prorroga de plazos. Si en el curso de las negociaciones o en la evaluacion de asuntos comprendidos en los alcances de los articulos

precedentes, concurrieran situaciones de complejidad tecnica o economica que demandaran plazos mayores que los senalados, OSITRAN podra, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados para tal efecto. Articulo 62º.- Contenido del mandato en caso de subasta. Si luego de realizada la subasta la entidad prestadora se negara a suscribir el contrato con el postor beneficiado, el mandato se limitara a recoger los terminos que resulten del MORDAZA de subasta y a determinar la existencia del contrato de acceso. En este caso OSITRAN notificara a las partes la intencion de emitir el mandato y tendra diez (10) dias para notificar a las partes con el proyecto respectivo. Notificado el proyecto, las partes contaran con un plazo comun de cinco (5) dias para plantear observaciones o comentarios. Vencido dicho plazo el OSITRAN emitira el mandato en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Articulo 63º.- Acceso temporal. En atencion a los intereses de los usuarios o por estar en discusion solo aspectos accesorios del contrato de acceso, el Consejo Directivo de OSITRAN podra disponer, mediante resolucion debidamente motivada, que se brinde temporalmente acceso a la infraestructura para brindar los servicios objeto de la solicitud en tanto se aprueba el mandato definitivo. En ese caso la resolucion que ordena el acceso temporal establecera que terminos y condiciones aun no establecidas o definidas regularan el acceso en tanto se emite el mandato definitivo. Si esta decision fuera impugnada, dicha impugnacion no suspende la ejecucion del acceso temporal. Esto es sin perjuicio de la obligacion que tiene la entidad prestadora, de garantizar la continuidad de los servicios vinculados a la explotacion de la infraestructura de uso publico. TITULO IV DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE BRINDAR ACCESO Articulo 64º.- La obligacion de brindar acceso. El presente Titulo regula los criterios que tomara en cuenta el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN para determinar si, frente a una facilidad esencial, puede la entidad prestadora negarse a brindar acceso a un solicitante de acuerdo a lo establecido en los Articulos 30º y siguientes del presente Reglamento. En tal sentido, la entidad prestadora y el OSITRAN, al tomar decisiones sobre la procedencia del acceso, deberan considerar los criterios que se desarrollan en los articulos siguientes, los que deberan ser interpretados a la luz de los objetivos del acceso contenidos en el Articulo 4º y los principios recogidos en el Titulo II del presente Reglamento. Articulo 65º.- Aspectos a evaluar para determinar la razonabilidad de la negativa a brindar acceso. A fin de evaluar la justificacion de una negativa a brindar acceso o la limitacion del numero de usuarios intermedios que pueden contar con dicho acceso se deberan considerar, entre otros que resulten pertinentes, los siguientes elementos: a) Las limitaciones fisicas, tecnicas o economicas existentes en la infraestructura para admitir y soportar razonablemente su uso, para brindar los servicios correspondientes, asi como las posibilidades y limites para ampliarla o mejorarla. b) Las condiciones de oferta y demanda existentes para la prestacion de los servicios objeto de discusion y las alternativas con que cuentan los solicitantes de acceso. c) Los niveles de congestion real o potencial derivados de limitaciones de espacio y tiempo (horarios) sobre el uso de la infraestructura. d) Existencia de otros usuarios utilizando la infraestructura. e) Limitaciones tecnologicas existentes. f) Problemas contractuales anteriores (incumplimientos de pagos o condiciones) por parte del solicitante. Articulo 66º.- Incentivos para la inversion en mejora de la infraestructura, tecnologia y calidad. A fin de determinar la pertinencia del acceso a un usuario intermedio debe evaluarse si se reducirian substancialmente los incentivos de la entidad prestadora para invertir en mejorar sus instalaciones o desarrollar mejor tecnologia

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