Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

JNE
Designan miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 707-2001-JNE MORDAZA, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Republica para el dia MORDAZA 25 de noviembre del ano 2001; Que los Jurados Electorales Especiales son organos electorales de caracter temporal, constituidos para un MORDAZA electoral especifico cuya constitucion, administracion y control competen al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que mediante Resolucion Nº 653 y 684-2001-JNE de fechas 6 y 25 de setiembre del ano 2001, respectivamente, se designo a los Presidentes y Miembros Titulares de los 22 Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria; Que los Miembros Titulares de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA y Cusco; senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senorita Naty MORDAZA MORDAZA, respectivamente, no residen en la sede de dichas circunscripciones por lo que no pueden desempenar el cargo para el cual fueron designados; y, conforme se dispone en el caso de impedimento de los miembros titulares, asume el cargo el miembro suplente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Miembros Titulares de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, a la senorita MORDAZA Liszett MORDAZA Hallasi y a la senorita MORDAZA Dioneth MORDAZA MORDAZA, para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2001. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senorita Naty MORDAZA MORDAZA, como miembros titulares del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, por no residir en la sede de las respectivas circunscripciones electorales. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA y MORDAZA, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 32860

CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nº 506-2001-JNE, publicada el 4 de MORDAZA del 2001 y Nº 561-2001-JNE, publicada el 10 de agosto del presente ano, se fija y se convoca, respectivamente, a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales suspendida mediante Resolucion Nº 1308-2000-JNE, para el MORDAZA 11 de noviembre del ano 2001; Que, mediante Resolucion Nº 662-2001-JNE, publicada el 19 de setiembre del presente ano, se reprograma la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Republica, fijando el dia MORDAZA 25 de noviembre del ano 2001 como fecha de realizacion de la consulta popular; Que, el Articulo 5º inciso c) de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, en el inciso b) del Articulo 27º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se senala que es funcion de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referendum u otras de consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el Articulo 58º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, precisa que el Cargo de Miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la Republica, estar incurso en alguna de las incompatibilidades del Articulo 57º de la citada ley o ser mayor de setenta anos; Que, el precitado articulo establece ademas que la excusa para el ejercicio del cargo de Miembro de Mesa de Sufragio solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, y en el plazo previsto por la ley; Que, por otro lado, el Articulo 253º de la Ley Organica de Elecciones, establece un supuesto distinto de omision al deber de desempeno de la designacion de Miembro de Mesa, cual es, la justificacion de inasistencia solo por causa de enfermedad, fijando plazos, procedimientos y formalidades distintas a las contempladas para los supuestos de excusas referidos en el MORDAZA parrafo considerativo de la presente Resolucion; Con la visacion de las Gerencias de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de Asesoria Juridica; De conformidad a lo prescrito en el Articulo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva para el Procedimiento de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa de Sufragio y Justificacion de su Inasistencia, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Precisar la vigencia de la Resolucion Nº 228-2001-J/ONPE publicada el 15 de marzo del 2001, que exonera al cargo de miembro de mesa a diversos funcionarios, en lo que resulte aplicable al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a realizarse el 25 de noviembre de 2001. Articulo 3º.- Poner en conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la presente Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese.

ONPE
Aprueban Directiva para el Procedimiento de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa de Sufragio y Justificacion de Inasistencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 557-2001-J/ONPE MORDAZA, 18 de octubre de 2001

MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA Y JUSTIFICACION DE INASISTENCIA I. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de aplicacion obligatoria en el procedimiento que inicien los ciudadanos designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para desempenar las funciones de Miembro de Mesa, durante el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales a ejecutarse el dia 25 de noviembre de 2001.

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