Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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partida Nº 11069102 del Registro de Propiedad Inmueble de Huarochiri; Que, de otro lado, es de verse que como consecuencia de la venta referida en el primer considerando, resulta necesaria la independizacion del predio materia de transferencia, de conformidad con el Articulo 73º del Reglamento de las Inscripciones y, teniendo en cuenta que dicho predio se encuentra dentro de un area de mayor extension, la registradora solicito la opinion de la Subgerencia de Catastro, quien emitio el Informe Tecnico Nº 2508-2001-ORCL-GPISCAT del 4 de junio de 2001 el cual tomando en consideracion la memoria descriptiva, el plano catastral Nº 01 ESC 1/ 25 000, la base cartografica, Esc 1/25 000 lamina Nº25 j IVSE MORDAZA, el Tomo 11-H fojas 695 y la partida electronica Nº 11069102 asiento B0003 concluye: "1.- El predio en consulta se ubica georeferencialmente en la Base Catastral descrita en la documentacion tecnica de estudio. 2.- El area en consulta se encuentra dentro del area mayor inscrita en la partida electronica Nº 11069102 asiento B00003"; Que, asimismo, de la partida precitada consta que la solicitud contenida en el presente titulo fue objeto de una MORDAZA anterior, con el titulo Nº 171728 del 19 de octubre de 1999, que dio lugar a que esta instancia se pronunciara en la Resolucion Nº 199-2000-ORLC/TR del 20 de junio de 2000, en la que se resuelve que el mismo es inscribible siempre y cuando se cumpla con lo indicado en su tercer y decimo considerando, estando referido el tercer considerando a un titulo pendiente que a la fecha ha caducado conforme a ley y el decimo a: "Que, en la memoria descriptiva elaborada por el Ingeniero Civil MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA se senala que el area de la partida matriz es equivalente a 72 356,95 Has. y que al independizarse una extension de 400 Has, el predio quedaria reducido a un area de 71 956.95 Has., sin embargo, ello no se encuentra en concordancia con el antecedente registral, por cuanto el area remanente equivale a 67 017,068 Has., en consecuencia debera aclararse la memoria descriptiva y adecuarla al antecedente registral, de conformidad con el Articulo 2011º del Codigo Civil y Articulo 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, debiendo para ello presentarse nueva memoria con la respectiva legalizacion notarial de la firma del representante de la vendedora, conforme al Articulo 73º del Reglamento de las Inscripciones"; Que, se aprecia en esta nueva MORDAZA, la escritura publica aclaratoria del 4 de MORDAZA de 2001, otorgada por la Juez del MORDAZA Octavo Juzgado Civil de MORDAZA a cargo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en rebeldia de la vendedora, Comunidad Campesina de Cucuya en la cual consta inserta la memoria descriptiva del area remanente, visada por el Ministerio de Agricultura Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, suscrita por el Ingeniero MORDAZA Tornero MORDAZA y el Ingeniero Agronomo MORDAZA MORDAZA Carraza, la cual da cuenta -conforme a lo resuelto en la Resolucion Nº 1992000 del 20 de junio de 2000- que el area del inmueble inscrito en la partida electronica Nº 11069102, luego de la independizacion del area de la materia de venta, seria de 67 017,068 Has.; conforme a lo resuelto anteriormente por esta instancia; Que, sin embargo, del asiento B00003 de la mencionada partida electronica Nº 11069102, se advierte que, a la fecha, el terreno MORDAZA ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Olleros, provincia de Huarochiri, ha quedado reducido a un area de 67 369,4682 Has., conforme a lo establecido por este colegiado mediante Resolucion Nº 383-2000-ORLC/TR del 8 de noviembre de 2000, y como resultado de la independizacion del area materia de venta (400 Has.) el predio precitado quedaria reducido a 66 969.468 Has., por lo que la memoria descriptiva inserta en la escritura publica aclaratoria no se adecua al antecedente registral; Que, es de verse que la modificacion del area inscrita en la partida submateria se efectuo como consecuencia de la independizacion del area de 47.60 Has en la partida Nº 11200345 en merito al titulo Nº 99536 del 2 de junio de 2000; Que, sin embargo, esta MORDAZA independizacion del predio no puede ser obstaculo para la inscripcion del titulo de alzada, en razon a que, conforme se senala en el octavo considerando, el predio materia de venta se encuentra dentro del area remanente; Que, si bien existe discrepancia en la descripcion del area remanente, por lo que no se MORDAZA cumplimiento a lo establecido en el Articulo 73º del Reglamento de las Inscripciones, tambien es MORDAZA que en la partida matriz se encuentran inscritas independizaciones sin que se MORDAZA registrado el area remanente, situacion que aunada a la extension del terreno, complica la labor del apelante en su determinacion; Que, en consecuencia, considerando que la finalidad de lo dispuesto en el Articulo 73º del Reglamento de Inscripciones, al disponer que se consigne el area remanente, es la

determinacion del predio que va a quedar en la partida matriz, y teniendo en cuenta que -en el presente caso- la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de MORDAZA se encuentra en la posibilidad de determinarlo, resulta factible la inscripcion del titulo alzado; Que, de conformidad con los Articulos precitados, el Numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO el primer extremo de la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva y REVOCAR en lo demas que contiene, DISPONIENDO su inscripcion por los fundamentos expresados en la presente Resolucion. 2.- DISPONER se cumpla con levantar la anotacion de apelacion en la partida electronica Nº 11069102, referente al titulo Nº 163725 del 11 de setiembre de 2000, conforme a lo expuesto en el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA considerandos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 32877

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Prohiben circulacion de vehiculos especiales y menores en diversas vias expresas de la provincia de MORDAZA
DIRECCION MUNICIPAL DE TRANSPORTE MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL Nº 256-01-MML/DMTU-DGTO MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 Visto, el Informe Nº 043-01-MML/DMTU-DGTO-DSZ de fecha 18.7.01, por el cual se manifiesta que se ha constatado la circulacion por las Vias Expresas: Via de Evitamiento, Panamericana Sur, Panamericana Norte y Av. Zarumilla, de Vehiculos Especiales y Menores, lo cual viene afectando la fluidez del MORDAZA vehicular y sobre todo la seguridad de los usuarios de dichas vias; y, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSITO; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ejerce jurisdiccion sobre la provincia de MORDAZA, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 130º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el inciso 4) del Articulo 69º, y el inciso 8) del Articulo 134º y el inciso 5) del Articulo 136º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establecen que es competencia de las Municipalidades Provinciales la regulacion del transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, los incisos 1) y 3) del Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades modificados por el Articulo 166º de la Constitucion Politica del Estado prescriben que, la Policia Nacional esta obligada a prestar el apoyo que requieran los Municipios, para el fiel cumplimiento de las

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