Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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otorgara la renovacion de su Permiso de Operacion como consecuencia de lo senalado anteriormente; Que, luego de la evaluacion efectuada a la solicitud del 4 de setiembre del 2001 presentada por CHALLENGE AIR CARGO INC., la Oficina de Asesoria Legal con Memorandum Nº 0293-2001-MTC/15.16.02 del 7 de setiembre de 2001 informo la procedencia del pedido por estar contemplado como una de las causales de suspension o revocacion del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo establecido en el Articulo 97º inciso 2), numeral k), de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, faculta a la Direccion General de Aeronautica Civil a revocar el Permiso de Operacion otorgado para la realizacion de actividades aeronauticas civiles, en especial de Aviacion Comercial, si el operador lo solicita, como se da en el presente caso; Que, de otro lado, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, se mantiene en vigencia el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, cuyo Articulo 179º establece que la garantia le sera devuelta a las empresas extranjeras a su solicitud en caso del cese de sus operaciones y siempre que hubieran cumplido con las obligaciones derivadas de su Permiso de Operacion, tal como ocurre en el presente caso; Que, habiendo solicitado la empresa CHALLENGE AIR CARGO INC. dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 004-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001 que le otorgo la renovacion de su Permiso de Operacion, segun lo establecido en el Articulo 97º inciso 2), numeral k) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operacion otorgado mediante la Resolucion Directoral mencionada; Que, en aplicacion del Articulo 9º inciso g) en concordancia con el Articulo 97º inciso k) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil, esta facultada para revocar los Permisos de Operacion de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho articulo; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga otorgado a la CHALLENGE AIR CARGO INC., en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 004-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 32888

servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 273-2001-MTC/ 15.15.03 y 172-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15 y Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A." la Licencia Nº 022-2001-MTC/ 15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de MORDAZA, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 31440 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 14 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005623, 035106, 044874 y 045839) presentadas por la empresa AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Salaverry; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 272-2001-MTC/

Otorgan licencias a la Agencia Maritima de Barcos S.A. para prestar servicio de practicaje en los Terminales Portuarios de MORDAZA, Salaverry y Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 14 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005622, 035094 y 044874) presentadas por la empresa AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Pisco; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los

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