Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

Los contratos de concesion; El presente Reglamento; Los mandatos de acceso; Las demas disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular; f) Los lineamientos y reglamentos de acceso que emita cada entidad prestadora con la aprobacion de OSITRAN. TITULO II PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA. Articulo 8º.- Ambito de aplicacion de los principios. Los principios contenidos en el presente Titulo establecen los limites y lineamientos para la accion de OSITRAN y las reglas que determinan los terminos y condiciones en los que se debe brindar acceso a la infraestructura. En tal sentido, toda decision que adopte cualquiera de los organos del OSITRAN debera sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Asi mismo, los principios contenidos en este Titulo deben ser utilizados para sustentar y establecer las reglas, la celebracion y contenido de los contratos de acceso, sin importar la modalidad en que se configuran estos y pueden ademas ser usados como criterio interpretativo o de integracion de dichos contratos. Articulo 9º.- MORDAZA de libre acceso. En virtud del MORDAZA de libre acceso, el acceso al uso de la infraestructura solo debe quedar sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales que resulten exigibles, segun lo que establece el presente Reglamento. Articulo 10º.- MORDAZA de neutralidad. En aplicacion del MORDAZA de neutralidad, la entidad prestadora debe tratar a los operadores de servicios en competencia no vinculados, de la misma manera que trata a su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos o se trata a si mismo. De existir contratos que vinculen a la entidad prestadora con su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos sobre el uso de la infraestructura, estos deben convertirse en parametro para contratar con los operadores no vinculados, en lo que sea favorable a estos ultimos. Articulo 11º.-Principio de no discriminacion. Por la aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, la entidad prestadora debe, bajo condiciones equivalentes, tratar a los usuarios intermedios que operan servicios en competencia de la misma manera. Articulo 12º.- MORDAZA de promocion de la inversion privada y la competencia. Debido al MORDAZA de la promocion de la inversion privada y la competencia, el acceso al uso de infraestructura debe analizarse y ejecutarse sobre la base de una evaluacion que establezca un balance entre la incorporacion de mas competencia y la creacion de incentivos para el aumento y cobertura de la infraestructura, asi como al mejoramiento de la calidad de la misma. Al evaluar el acceso se velara tanto por el respeto a la obtencion de retornos adecuados a la inversion como porque los terminos de acceso MORDAZA equitativos y razonables. Articulo 13º.- MORDAZA de eficiencia. En virtud del MORDAZA de eficiencia, la determinacion y revision de los cargos y condiciones de acceso tomaran en cuenta los incentivos para el uso eficiente de la infraestructura evitando la duplicacion ineficiente, tomando en cuenta los costos de congestion. Articulo 14º.-Principio de plena informacion. El MORDAZA de plena informacion busca garantizar a quienes quieran acceder al uso de infraestructura contar con la informacion necesaria para evaluar y negociar las posibilidades de acceso a la infraestructura y puedan tomar la decision de entrar al MORDAZA respectivo. Como minimo, debera ser publica informacion relativa a: a) Los requisitos y/o manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos a la infraestructura donde se solicita acceso; b) El grado de utilizacion de la infraestructura, segun los estandares relevantes para cada una, incluyendo, donde sea relevante, la frecuencia y horarios.

c) Las condiciones de contratacion asi como las politicas comerciales y operativas de la entidad prestadora. OSITRAN podra calificar, a pedido del interesado, como reservada o confidencial aquella informacion que tenga el caracter de secreto industrial o comercial o que MORDAZA sido calificada como reservada o confidencial por algun dispositivo legal. En tal supuesto la informacion sera suministrada, de ser posible, mediante un resumen no confidencial. La declaracion de reserva o confidencialidad no podra limitar el derecho de los potenciales o actuales solicitantes de acceso de conocer los terminos y condiciones bajo los cuales se brinda acceso a quienes ya lo han obtenido. Articulo 15º.- MORDAZA de oportunidad. En virtud del MORDAZA de oportunidad, se puede establecer un procedimiento y plazos para la negociacion de los Contratos de Acceso en un tiempo razonable. Articulo 16º.- Caracter enunciativo de los principios. La enumeracion de los principios aplicables en el presente titulo es meramente enunciativa y no taxativa, y por tanto no impide invocar otros principios generalmente aceptados de la practica reguladora o del Derecho Administrativo y aquellos recogidos en la normativa aplicable a OSITRAN. TITULO III DE LA FORMA DE CELEBRACION DEL CONTRATO DE ACCESO CAPITULO I DEL CONTRATO DE ACCESO. Articulo 17º.- El contrato de acceso. Un usuario intermedio que desea obtener acceso a la infraestructura a fin de prestar servicios que integren la cadena logistica debera suscribir o tener con la entidad prestadora un contrato de acceso, el mismo que se sujetara a las reglas y principios aplicables al acceso. Articulo 18º.- Formas de celebracion de un contrato de acceso. Las condiciones y cargos de un contrato de acceso pueden ser acordados, segun lo establecido en la presente MORDAZA, por tres vias: a. Negociacion entre la entidad prestadora y el usuario intermedio. b. Subasta. c. Mandato de acceso. Sin perjuicio de ello deberan incorporarse a los contratos de acceso aquellos cargos, condiciones y procedimientos que esten previstos en las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes o en los correspondientes contratos de concesion celebrados por la entidad prestadora. Articulo 19º.- Contenido del contrato de acceso. El contrato de acceso contendra, cuando menos, los siguientes elementos: a. La determinacion de las partes en el contrato, siendo una de ellas una entidad prestadora y la otra un usuario intermedio que desee brindar y operar un servicio que integra la cadena logistica de transporte. b. La definicion de la infraestructura o parte de MORDAZA que es objeto de acceso. c. De ser el caso, la tipificacion del contrato. d. De ser el caso, el cargo, precio o tarifa de acceso. e. Las condiciones de acceso. f. La duracion del contrato. g. Las causales de resolucion, rescision o culminacion del mismo. h. La jurisdiccion aplicable y, de ser el caso, los medios de solucion de conflictos que surjan de su interpretacion o ejecucion. i. Las demas clausulas que MORDAZA necesarias para su ejecucion adecuada. Articulo 20º.- La tipificidad del contrato de acceso. Segun la naturaleza de la relacion juridica por medio de la cual se brinda el acceso, el contrato definira su tipicidad de manera expresa de ser el caso, siendo en tal caso aplicables a dicho contrato las normas comunes que correspondan al contrato tipico correspondiente. El con-

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