Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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se ha hecho referencia, el mismo que establece la fijacion de una tarifa MORDAZA para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A., en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de octubre de 2001; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que regula la tarifa de embarque y desembarque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A., el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de 15 dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 MORDAZA 1 o por medio electronico a info@ositran.gob.pe sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Estudios Economicos. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Presidenta Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo Nº ___ -2001-CD/OSITRAN MORDAZA, de de 2001

Que, la regulacion de un servicio por tarifa MORDAZA, requiere estar sustentada en estudios sobre la estructura y asignacion de los costos en los que incurre la Entidad Prestadora de los servicios, asi como en informacion sobre tarifas o precios para servicios comparables prestados en infraestructuras de similares caracteristicas; Que, la informacion proporcionada por ENAPU S.A. sobre los costos e inversiones en los que incurre para la prestacion del servicio de uso de muelle para pasajeros, asi como sobre las tarifas por servicios similares cobradas por otros terminales portuarios de la region de Latinoamerica, resultan insuficientes para demostrar y establecer de manera fehaciente que la tarifa propuesta por ENAPU S.A., sea el nivel adecuado para fijar la tarifa MORDAZA por el servicio; Que, por consiguiente es recomendable establecer una regulacion temporal que determine un periodo de observacion de un ano, mientras se obtiene mayor informacion sobre los beneficios y costos de la regulacion del servicio por tarifa MORDAZA, y que permita realizar los estudios de costos y tarifas comparadas necesarios; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSITRAN los numerales 6.2º, 7.1º - b ­ i) y Articulo 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el literal a) del Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el D.S. Nº 0102001-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesion del 11 de octubre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como tarifa MORDAZA fija, para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A., el monto de US $ 8.00 (Ocho 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), sin incluir impuestos de ley, tarifa MORDAZA que estara vigente durante el periodo de observacion del MORDAZA al que se hace referencia en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo 2º.- ENAPU S.A. podra libremente fijar la tarifa correspondiente a la modalidad de servicio senalada en el articulo anterior, siempre que no exceda la tarifa MORDAZA establecida. La tarifa fijada por ENAPU S.A., entrara en vigencia al MORDAZA dia posterior de su publicacion en un diario de mayor circulacion. Articulo 3º.- Disponer que ENAPU S.A. establezca en forma MORDAZA y precisa, la descripcion de los servicios prestados, asi como los derechos de los pasajeros al uso de las instalaciones y facilidades portuarias, en contraprestacion por el pago de la tarifa fijada en el tarifario de ENAPU S.A. Esta informacion debera estar al alcance de o ser difundida publicamente entre los usuarios, mediante los medios que ENAPU S.A. determine, los que seran materia de supervision por parte de OSITRAN. Articulo 4º.- Disponer que ENAPU S.A. en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, elabore un Manual de Procedimientos para la prestacion del servicio. Articulo 5º.- Declarar que el funcionamiento del MORDAZA de embarque y desembarque de pasajeros en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A., sera objeto de observacion y monitoreo por un periodo de un ano calendario, a partir de la fecha de publicacion de las tarifas por parte de ENAPU S.A., de acuerdo a lo establecido en el Articulo MORDAZA de esta Resolucion. Articulo 6º.- Requerir que ENAPU S.A. remita la informacion detallada en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo con las especificaciones y la periodicidad que en dicho Anexo se establecen , sin perjuicio de cualquier informacion adicional que OSITRAN pudiera requerir para fines del monitoreo correspondiente. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006CD/OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Infraestructura de Uso Publico; VISTOS: La solicitud de ENAPU presentada mediante Carta Nº 119-2001-ENAPU S.A./GCO de fecha 7 de junio de 2001, para el establecimiento de una Tarifa para Pasajeros Turistas por Uso de Muelle; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26917 establece que la mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN ejerce competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso publico; Que, el literal b) - i del numeral 7.1º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, en los casos que no existe competencia en el MORDAZA, fijando las tarifas y estableciendo reglas claras y precisas para su correcta aplicacion; Que, el Gerente General y el Gerente de Estudios Economicos de OSITRAN informaron ante este organo colegiado, que la provision del servicio de embarque y desembarque y uso de instalaciones portuarias para pasajeros turistas, constituye un servicio necesario para atender la demanda por turismo de los pasajeros de las naves crucero que acoderan en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A.; Que, el servicio de embarque o desembarque de pasajeros no se encuentra tipificado entre los servicios portuarios prestados por ENAPU S.A. sujetos a regulacion de tarifas, cuyos niveles maximos fueron aprobados por Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-1999-CD/OSITRAN; Que, resulta justificable que ENAPU S.A. cobre una retribucion por los servicios prestados para la provision del servicio de embarque o desembarque de pasajeros, con la finalidad de recuperar los costos directos e indirectos en que MORDAZA incurrido, asi como las inversiones efectuadas para la prestacion de los servicios demandados por los pasajeros turistas; Que, existen argumentos a favor de la regulacion de la tarifa por uso de muelle para pasajeros, por cuanto no existen alternativas a los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A., para el servicio de desembarque y reembarque de pasajeros provenientes de las naves crucero de turismo en transito;

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