Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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rencia General, por carecer de basamento tecnico y real necesidad. MORDAZA, 12 de octubre de 2001 MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejero 32913

Articulo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dictara las medidas pertinentes para que no se produzca retraso en el despacho judicial durante la ausencia temporal del referido Magistrado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Autorizan participacion de vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en eventos de la CICAD-OEA, a realizarse en Colombia y Venezuela
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 143-2001-CE-PJ MORDAZA, 15 de octubre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 4322-2001-P-CSJLI/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA eleva la solicitud de autorizacion y licencia respectiva, formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de MORDAZA, a efecto de participar en el MORDAZA Modulo del MORDAZA de Capacitacion Judicial Continua - CICAD-OEA, que tendra lugar en la MORDAZA de Cartagena de Indias Colombia, del 22 al 26 de octubre del ano en curso; y en el Trigesimo Periodo Ordinario de Sesiones de la CICADOEA, que se llevara a cabo del 12 al 15 de noviembre del ano en curso, en la MORDAZA de Caracas - Venezuela, eventos a los que ha sido convocado por la Unidad Antilavado de Activos de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organizacion de Estados Americanos, CICAD-OEA, en su calidad de Presidente del Grupo de Expertos para el Control del MORDAZA de Activos de la referida Comision; Que la participacion del nombrado Magistrado en los certamenes ya referidos resulta necesaria y es inherente al cumplimiento de compromisos propios del cargo de Presidente para el que ha sido elegido; Que, teniendose en cuenta que se le ha formulado invitacion, la participacion del Magistrado no irrogara gasto alguno al pliego del Poder Judicial; Que las actividades de su proposito estan comprendidas entre los dias 22 al 26 de octubre y 12 al 15 de noviembre del presente ano, lapso que no determinara retraso en la labor jurisdiccional, con mayor razon si se adoptaran las previsiones del caso; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Articulo 241º inciso 3) de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; y sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Bernardini, por encontrarse de vacaciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que participe en el MORDAZA Modulo del MORDAZA de Capacitacion Judicial Continua - CICADOEA, que tendra lugar en la MORDAZA de Cartagena de Indias - Colombia, del 22 al 26 de octubre del ano en curso; y en el Trigesimo Periodo Ordinario de Sesiones de la CICADOEA, que se llevara a cabo del 12 al 15 de noviembre del ano en curso, en la MORDAZA de Caracas - Venezuela, a los que ha sido convocado en su condicion de Presidente del Grupo de Expertos para el Control del MORDAZA de Activos de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD-OEA), concediendosele licencia con goce de haber por los citados dias. Articulo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolucion, no irrogara gasto al pliego del Poder Judicial. Articulo Tercero.- El citado Magistrado, debera presentar un Informe a este Organo de Gobierno y Gestion sobre el desarrollo del referido evento, dentro del plazo de 15 dias contados a partir de la fecha de su retorno.

MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 32914

Disponen que Jueces de Familia o Mixtos encomienden a otros de igual o inferior jerarquia la realizacion de diligencias que no requieran la presencia del Juez originario
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 144-2001-CE-PJ MORDAZA, 17 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de la Republica, remiten a este Organo de Gobierno solicitudes de autorizacion para que Magistrados y personal auxiliar de los Juzgados de Familia o Mixtos, viajen fuera del ambito territorial de los Distritos Judiciales a su cargo, a efectos de realizar actos procesales tales como, lectura de sentencias y otras diligencias ordenadas en procesos regulados por el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Que, conforme lo establece el Articulo 156º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los Jueces encomiendan a otro de igual o de inferior jerarquia, que resida en distinto lugar, las comisiones que no puedan practicar personalmente. Que, para el caso de las diligencias que requieran indefectiblemente la presencia del Juez originario y tengan que realizarse fuera de su jurisdiccion, resulta necesario dictar las disposiciones correspondientes a efectos de viabilizar el oportuno servicio de administracion de justicia. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Bernardini, por encontrarse de vacaciones. RESUELVE: Primero.- Que los Jueces de Familia o Mixtos de la Republica encomienden a otro de igual o inferior jerarquia, la realizacion de las diligencias que por su naturaleza no requieran la presencia del Juez originario. Las Comisiones se confieren por medio de exhorto, en aplicacion del Articulo 156º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo.- DELEGAR a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, la facultad de autorizar el viaje de los Magistrados y personal auxiliar necesario de los Juzgados de Familia o Mixtos, cuando estos tengan que desplazarse fuera del ambito territorial de su jurisdiccion, para realizar las diligencias que no puedan comisionarse por exhorto y requieran indispensablemente su presencia; dando cuenta a este Organo de Gobierno y a la Gerencia General del Poder Judicial. Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de la Republica, dictaran las disposiciones jurisdiccionales y administrativas correspondientes, para el cumplimiento de la presente resolucion.

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