Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Deposito Nº 5842301 efectuado en el Banco Wiese con fecha 25 de noviembre del 2001 y MORDAZA del descargo efectuado por la recurrente, los cuales ya obraban en el expediente, asi como copias del Oficio Nº 1007-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH/De.533, de la solicitud de MORDAZA de Pago de primera cuota, del Reporte de Ocurrencia y de su notificacion, concluyendose que los anexos al escrito de impugnacion presentado, no reunen la calidad de prueba nueva y sustentatoria, incumpliendose de esta manera con el requisito formal previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por INGENIERIA COMERCIAL S.A., contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 174-2001-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 32873

Que mediante escrito del visto, del 21 de junio del 2001 el senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0742001-PE/DNEPP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el presente recurso de reconsideracion se interpuso en forma extemporanea, despues de 3 dias de haber vencido el plazo para su interposicion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que deviene en inadmisible el recurso de reconsideracion presentado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 383 -2001-PE/DNEPP-Dap y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP, por el senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32867

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2001 Visto el expediente Nº CE-00508002 con escritos del 5 de diciembre del 2000, 2 de febrero, 4 de MORDAZA, 29 de MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2001, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA EFFIO; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 22 de MORDAZA del 2001, se establecieron disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de MORDAZA, disponiendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentren actualmente en tramite; Que mediante escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 105 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos tiburon, perico o MORDAZA, pez volador y pez aguja, con el uso de palangre como aparejo de pesca, asi como jurel y caballa, con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de tamano de abertura de malla, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que lo solicitado contraviene lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, toda vez que la embarcacion materia del presente procedimiento sera construida en MORDAZA, por lo que deviene improcedente la solicitud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 366 -2001-PE/DNEPPDap y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00210003 del 21 de junio del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PAZO TUME; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 074-2001-PE/DNEPP, publicada el 28 de MORDAZA del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de volumen de bodega, insulada, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, tiburon y perico, con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua y palangre, al contravenir lo dispuesto en el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme al cual el acceso a los recursos tiburon y perico, especies afines al atun, se encuentra restringido y de otro lado, segun contrato de construccion que obra en el expediente, la embarcacion pesquera a construirse no cumple con las caracteristicas tecnicas propias de una embarcacion de la modalidad de arrastre; Que el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dispone que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el organo que dicto la primera resolucion impugnada dentro del termino de quince dias (15) y sera resuelto en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, transcurridos los cuales, sin que medie resolucion, el interesado podra considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el recurso de apelacion correspondiente, o esperar el pronunciamiento expreso de la Administracion Publica;

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