Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 559-2001-MTC/15.19.03.2 y 678-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 88.5 MHz OCQ-4K 250 w. 256F8E H24

PERUANAS S.A., sobre inspeccion tecnica y otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para la operacion de su estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; asi como el cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 323-90-TC/15.17 del 12 de marzo de 1990, se concedio a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., el plazo de un (1) ano para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 050-2001-MTC/ 15.03 del 23 de enero de 2001, se aprobo la transferencia de autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusion sonora en las bandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), asi como la titularidad de los procedimientos iniciados relativos a la obtencion de dichos derechos de la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., a favor de la empresa CORPORACION GESTION S.A.; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 654-2001-MTC/15.19.03.2, senala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad tecnica para que se otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendo los cambios de ubicacion, de MORDAZA de emision y de frecuencia de la referida estacion en FM, a favor de la empresa CORPORACION GESTION S.A.; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 6882001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar a la empresa CORPORACION GESTION S.A. la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, asi como los cambios de caracteristicas tecnicas MORDAZA indicados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC con sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 02498-MTC y el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar por el plazo de diez (10) anos a la empresa CORPORACION GESTION S.A. la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Planta Retransmisora : : : : : : BC-FM 90.1 MHz. OCZ-8U-FM 1 Kw. 256F8E H24

: Barrio Chaquila Nº 240, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 44' 52" L.S. 10° 45' 32"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32891

Autorizan a Corporacion Gestion S.A. operar estacion de servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 880-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de octubre de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa CORPORACION GESTION S.A. MORDAZA EMISORAS POPULARES

: Jr. MORDAZA Nº 619, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 10' 22" L.S. 03° 43' 43"

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