Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

producto seran consideradas en el calculo del Aporte, independientemente de si dichas ventas son a granel o en cilindros. 3.2 No estan gravadas con el Aporte por Regulacion a que se hace mencion en el Articulo 2º, numeral 2.1 precedente, las ventas realizadas a distribuidores mayoristas por parte de importadores, refinadores u otros distribuidores mayoristas, ni las ventas de exportacion. Articulo 4º.- Procedimiento de Pago 4.1 Los obligados a efectuar el Aporte por Regulacion realizaran una autoliquidacion mensual de dicha contribucion en los formularios que apruebe el Consejo Directivo de OSINERG. Los montos resultantes en cada mes, deberan ser depositados dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes siguiente, en las cuentas bancarias que senale OSINERG. Dentro del mismo plazo, los obligados al pago deberan remitir a OSINERG, MORDAZA del deposito respectivo. 4.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulacion MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones e intereses previstos en el Codigo Tributario. Articulo 5º.- Reajuste de las alicuotas del Aporte por Regulacion 5.1 Las alicuotas del Aporte por Regulacion correspondiente a OSINERG seran reajustadas anualmente. Para tal efecto, OSINERG debera sustentar el uso y ejecucion de los montos recaudados durante el ejercicio inmediatamente anterior. 5.2 El reajuste de las alicuotas del Aporte por Regulacion se realizara considerando la proyeccion de las ventas gravadas para el ejercicio, el monto efectivamente recaudado, el monto ejecutado y el remanente del ejercicio anterior que quedase sin ejecutar; asi como el presupuesto de OSINERG debidamente sustentado. Los remanentes presupuestales que quedasen sin ejecutar en un ejercicio, seran imputados al presupuesto del ejercicio siguiente. Articulo 6º.- Vigencia de la alicuota Las alicuotas establecidas se aplicaran al monto facturado a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA y hasta el mes de diciembre de 2001. Articulo 7º.- Derogatoria Derogase la Resolucion Ministerial Nº 447-2000-EMVME, a partir del mes siguiente de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 32969

Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo del MORDAZA de identidad e integracion nacional con participacion y beneficio de la comunidad; Que, es necesario complementar las disposiciones que contenia el Decreto Supremo Nº 110-2001-PCM, incluyendo a los trabajadores del sector privado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese feriado no laborable a nivel nacional el dia viernes 2 de noviembre de 2001. Los titulares de las entidades del sector publico tomaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad. Articulo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el dia feriado no laborable a que se refiere el articulo precedente, seran compensadas en la semana posterior al dia declarado feriado o en la oportunidad que establezca al titular de la entidad publica en funcion a las necesidades propias de cada institucion. Articulo 3º.- En el sector privado, salvo acuerdo distinto tomado entre los empleadores y sus trabajadores respecto a la forma de recuperar las horas dejadas de laborar, sera de aplicacion lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 4º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 1102001-PCM de fecha 27 de setiembre de 2001. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y Encargado de la Cartera de Trabajo y Promocion Social 32970

Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a Espana, Italia, Alemania e Inglaterra para sostener reuniones con los paises integrantes de la "Mesa de Cooperacion Internacional"
RESOLUCION SUPREMA Nº 537-2001-PCM MORDAZA, 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a las ciudades de MORDAZA, Espana, MORDAZA, Italia, Frankfurt, Alemania y Londres, Inglaterra, del 19 al 28 de octubre de 2001, para sostener reuniones con los paises integrantes de la "Mesa de Cooperacion Internacional" de acuerdo con la agenda prevista y gestiones ante Inversionistas interesados en el Peru, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en mision oficial; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD, Ministro de Economia y Finanzas, a las ciudades de MORDAZA, Espana, MORDAZA, Italia, Frankfurt, Alemania y Londres, Inglaterra, del 19 al 28 de octubre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Declaran feriado no laborable a nivel nacional el dia viernes 2 de noviembre de 2001
DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye objetivo del Estado estimular el desarrollo de la industria turistica, como un medio para contribuir al crecimiento economico y el desarrollo social del pais;

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