Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Conforme a lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos modificado por las Leyes Nº 26592 y Nº 26670 el Congreso de la Republica cumple con publicar la siguiente Iniciativa Legislativa
Proyecto de Ley Nº 864-2001-CR "Proyecto de ley de devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo
Considerando: Que, por Decreto Ley 22591 del 30/06/79, se creo el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI) con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en funcion de sus ingresos y del grado de desarrollo economico y social del MORDAZA, pero que dicha finalidad no se ha cumplido para la gran mayoria de los trabajadores contribuyentes a este fondo. Que, por Ley 26969 del 27/08/98, se dispuso la liquidacion del FONAVI, cancelandose la finalidad para la que fue creado el fondo. Que la Constitucion Politica del Peru declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asi mismo que son deberes primordiales del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Que, las contribuciones realizadas al FONAVI desde junio de 1979 hasta agosto de 1998, por su origen, finalidad, fuente y naturaleza tributaria, han generado derechos al trabajador contribuyente y obligaciones al fondo. Que las contribuciones tiene efecto vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en beneficio de sus aportantes, y que siendo un fondo social analogo o similar a los fondos de seguridad social, gozan de la intangibilidad declarada por el articulo 12º de la Constitucion Politica. Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el FONAVI expresa un derecho economico, social, de propiedad individualizada de sus aportantes en tanto que es parte de su remuneracion, la misma que esta definida en el articulo 24º y que se declara irrenunciable en el articulo 26º de la Constitucion Politica del Peru. El FONAVI a la vez expresa un derecho de propiedad colectiva por constituir un fondo cuyo finalidad era para viviendas de interes social en beneficio de los trabajadores originalmente senalados. Ambos, derechos estan garantizados por el Estado en el inciso 16 del articulo 2º y el articulo 70º de la Carta Magna, que declara inviolable el derecho a la propiedad. Que el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningun tributo puede tener efecto confiscatorio segun se establece en el articulo 74º de la Constitucion Politica; asi como ninguna MORDAZA dictada en violacion a lo establecido en el MORDAZA constitucional, no surten ningun efecto. Que, de acuerdo al articulo 103º la Constitucion del Estado no ampara el abuso del derecho, y ninguna ley tiene caracter retroactiva. Que, el Estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del FONAVI y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a traves del tiempo y los que se hicieron en beneficio de ellos. Que, de conformidad con el inciso 1 del articulo 102º de la Constitucion Politica del Estado y por las consideraciones senaladas. El Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: Articulo 1º.- Devuelvase a todos los trabajadores que contribuyeron al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Asi mismo abonese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporcion que les corresponda debidamente actualizados. Articulo 2º.- Efectuese un MORDAZA de Liquidacion de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo senalado en el articulo 1º, conformandose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones senaladas a devolverse; se aplicara la Tasa de Interes Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde Junio de 1979 hasta el dia y mes que se efectue la Liquidacion de la Cuenta Individual. Articulo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, sera notificado y entregado a cada beneficiario a traves de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Articulo 4º.- Conformese una Comision Ad Hoc, que efectuara todos los procedimientos y procesos que MORDAZA necesarios para cumplir con lo establecido en el articulo 2º y 3º senalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentacion de la presente ley, entregaran en un tiempo no mayor a 120 dias los Certificados de Reconocimiento. Articulo 5º.- La Comision Ad Hoc estara conformada por:

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2 representantes del Ministerio de Economia y Finanzas. 1 representante del Ministerio de la Presidencia. 2 representantes de la SUNAT. 2 representantes de la ONP. 3 representantes de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFPP).

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