Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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DECRETA:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

Articulo 1º.- Autorizase una Operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 03 PROGRAMA 006 SUBPROGRAMA 0019 ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO Gobierno Central Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 001 UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCION 03 PROGRAMA 002 SUBPROGRAMA 0003 ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO Gobierno Central Presidencia del Consejo de Ministros Secretaria General - PCM Administracion y Planeamiento Justicia Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales 00750 : Investigar la Violencia Terrorista y la Violacion de los Derechos Humanos 00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 6. GASTO DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital TOTAL 700 000,00 700 000,00 800 000,00 800 000,00 -----------------1 500 000,00 ========== : : : : : : 1 500 000,00 1 500 000,00 -----------------1 500 000,00 ========== : : : : : :

Que, el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS MONTO EN NUEVOS ARANCELARIAS PRODUCTOS SOLES 2710.00.19.00 Gasolina para motores -Hasta 84 octanos S/. 2.26 por galon -Mas de 84 hasta 90 octanos S/. 2.93 por galon -Mas de 90 hasta 95 octanos S/. 3.22 por galon -Mas de 95 octanos S/. 3.53 por galon 2710.00.41.00 Kerosene S/. 0.60 por galon 2710.00.50.10/ 2710.00.50.90 Gasoils S/. 1.87 por galon Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 32975

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, instruyen a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 32974

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial a Espana, Italia, Alemania e Inglaterra, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 470-2001-EF MORDAZA, 18 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA STIGLICH MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial de Economia y Finanzas, viajara a las ciudades de MORDAZA, Espana; MORDAZA, Italia; Frankfurt, Alemania; y Londres, Inglaterra, del 19 al 26 de octubre de 2001, para acompanar al senor Ministro de Economia y Finanzas, en reuniones con los paises integrantes de la "Mesa de Cooperacion Internacional" de acuerdo con la agenda prevista y gestiones ante Inversionistas interesados en el Peru; Que, el citado funcionario es un asesor especializado en Asuntos de Deuda Publica, designado mediante Resolucion Suprema Nº 453-2001-EF, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en comision de servicios; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado;

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a productos gasolina para motores, kerosene y gasoils
DECRETO SUPREMO Nº 209-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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