Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO
PROYECTO

Pag. 211477

llo de las mismas, debiendo establecer mecanismos que permitan la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones, y en tal sentido procediendo a prepublicar los proyectos de normas y resoluciones de caracter general; Que, en concordancia con ello, el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, dispone que los proyectos de regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN deberan ser prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin que los legitimos interesados pueden hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulacion del documento final; Que, en consecuencia, se debe disponer la prepublicacion del "Proyecto de Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" a que se ha hecho referencia, el mismo que definira las reglas basicas referidas al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico y establecera los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deben sujetarse los contratos de acceso a la referida infraestructura y los pronunciamientos y mandatos de acceso que dicte OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de octubre de 2001; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Proyecto de Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de 15 dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 MORDAZA 1 o por medio electronico a info@ositran.gob.pe sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia Legal del organismo. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Presidenta

REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion del Reglamento. El presente Reglamento define las reglas basicas referidas al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y establece los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y b) Los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso. Articulo 2º.- Anexos del presente Reglamento. Forman parte del presente Reglamento: a) El Anexo 1, que contiene el glosario de terminos empleados en este Reglamento; b) El Anexo 2, que contiene la relacion de facilidades esenciales definidas en aplicacion del Articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 3º.- Concepto de acceso. Se entiende por acceso a la infraestructura de transporte de uso publico el derecho a la entrada o ingreso a la infraestructura por parte de un usuario intermedio interesado en utilizarla como insumo o recurso para brindar servicios que se integran en la cadena logistica. En consecuencia, no constituye objeto de este Reglamento el acceso a la infraestructura por parte de usuarios finales, ni el acceso por parte de usuarios intermedios que tengan por objeto brindar servicios distintos a los definidos en el parrafo anterior. Ello es sin perjuicio de las facultades y competencias de OSITRAN para regular y vigilar el uso de los bienes entregados en concesion a la entidad prestadora segun las normas y dispositivos pertinentes. Articulo 4º.- Objetivo del acceso. El presente Reglamento debe ser entendido e interpretado en el sentido que el objetivo ultimo de las reglas y principios que rigen el acceso es generar el bienestar de los usuarios finales por la via de una mayor competencia o de una operacion que se asemeje, de la mejor manera posible, a los resultados que arrojaria una real y efectiva competencia. Articulo 5º.-Obligatoriedad del acceso. En atencion a que la infraestructura operada por empresas o entidades publicas o aquella de propiedad del Estado entregada en concesion o de propiedad de particulares tiene la naturaleza de infraestructura de uso publico, el otorgamiento de acceso es obligatorio en los casos y supuestos previstos en este Reglamento. En tal sentido, el OSITRAN esta en la facultad de ordenar el acceso o sustituir a la voluntad de las partes en caso de falta de acuerdo entre ellas. Articulo 6º.- Caracter de condicion esencial del acceso. La obligatoriedad del acceso a la infraestructura de transporte de uso publico en los casos previstos en este Reglamento, constituye condicion esencial a la concesion o explotacion de infraestructuras de transporte de uso publico. Los titulares de las infraestructuras portuarias, ferroviarias, aeroportuarias o de carreteras, no podran negar dicho acceso en los casos y circunstancias previstas en este Reglamento, siempre que los operadores de servicios competitivos, MORDAZA estos esenciales o complementarios o principales, cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada. Articulo 7º.- Reglas que regulan en acceso. El acceso se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;

PROYECTO REGLAMENTO MORDAZA DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II: PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA TITULO III: DE LA FORMA DE CELEBRACION DEL CONTRATO DE ACCESO. CAPITULO I: CAPITULO II: CAPITULO III: CAPITULO IV: DEL CONTRATO DE ACCESO DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA NO CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL. DEL MANDATO DE ACCESO

TITULO IV: DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE BRINDAR ACCESO. TITULO V: DE LOS CARGOS Y CONDICIONES DE ACCESO. CAPITULO I: CAPITULO II: CAPITULO III: AMBITO DE APLICACION. CARGO DE ACCESO CONDICIONES DE ACCESO.

TITULO VI: DE LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y LA SOLUCION DE CONFLICTOS. ANEXO Nº 1: GLOSARIO DE TERMINOS ANEXO Nº 2: FACILIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.