Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

El control de legalidad comprendera cinco ambitos: 1) Si el colaborador actuo voluntariamente y con conocimiento de los alcances del procedimiento; 2) Si los hechos que constituyen el objeto del Acuerdo y, en su caso, los colaboradores, estan o no sujetos a una exclusion o prohibicion legal; 3) Si los beneficios acorados estan o no expresamente contemplados en la ley y se encuentran o no dentro de las previsiones legislativas; 4) Si las obligaciones acordadas cumplen las exigencias del Articulo 17º de la Ley; y, 5) Si los beneficios acordados guardan razonable proporcionalidad con la entidad de la informacion corroborada que se ha proporcionado, asi como con la entidad de los cargos y la responsabilidad por el hecho. El Acuerdo se denegara si la desproporcion es notoriamente manifiesta o de autos aparece con absoluta claridad su falta de eficacia. Articulo 17º.- Sentencia que decide sobre el Acuerdo de Colaboracion y Beneficios La resolucion judicial, en todos los casos, sera motivada y tendra forma de sentencia. En su parte expositiva se detallara los alcances del Acuerdo de Colaboracion y Beneficios, con mencion de los hechos punibles y cargos que son objeto de la colaboracion eficaz, y se describira sucintamente el resultado de la Audiencia Especial y Privada. En su parte considerativa se expondra la relacion correlativa de los fundamentos de hecho y de derecho, que abarcaran los ambitos descritos en el articulo anterior. En su parte resolutiva se expresara si aprueba o desaprueba el Acuerdo. La sentencia no podra exceder los terminos del acuerdo. En caso de aprobacion del Acuerdo declarara expresamente el beneficio acordado. Si el beneficio consiste en la disminucion de la pena, siguiendo las clausulas pertinentes del Acuerdo, le impondra la pena acordada, con indicacion precisa de sus alcances, modalidad y monto. En todos los supuestos de aprobacion del Acuerdo, en su parte resolutiva, declarara la responsabilidad penal del colaborador, salvo el caso de remision de pena en que el Juez Penal se limitara a dar por concluida la sancion que se le impuso por sentencia firme. Asimismo, sobre la base del Acuerdo impondra las consecuencias accesorias y la reparacion civil acordadas, asi como las obligaciones a las que se somete el colaborador y el monto de la caucion correspondiente. En todo caso, se precisara la forma y tiempo en que se cumplira la reparacion civil. Articulo 18º.- Efectos de la sentencia que aprueba el Acuerdo de Colaboracion y Beneficios. Los efectos de la sentencia que aprueba el Acuerdo de Colaboracion y Beneficios, seran los siguientes: 1) Cuando el procedimiento por colaboracion eficaz se deriva de una investigacion preliminar, esta se archivara definitivamente por el Fiscal que conoce de ella. 2) Cuando el procedimiento por colaboracion eficaz y el Acuerdo respecto comprenda cargos que son objeto de MORDAZA judicial, este se archivara definitivamente respecto del colaborador, sin perjuicio de continuar respecto de los demas imputados en caso existan. El Juez debera poner la sentencia que aprueba el Acuerdo en conocimiento de los Fiscales y de los Jueces que conozcan de los cargos comprendidos en el Acuerdo, para que procedan con arreglo a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 19º.- Recurso Impugnatorio contra la sentencia que decide sobre el Acuerdo de Colaboracion y Beneficios. La sentencia emitida por el Juez Penal o la Sala Penal Superior es susceptible de recurso de apelacion o de nulidad, segun el caso. El recurso impugnatorio sera interpuesto dentro del plazo de tres dias de notificada la sentencia tratandose de recurso de apelacion y de un dia si se trata de recurso de nulidad. El impugnante tendra diez dias adicionales, luego de requerido por el organo judicial, para presentar el escrito de motivacion correspondiente. El grado se absolvera previa vista fiscal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos por colaboracion eficaz iniciados con anterioridad a la vigencia de este Decreto Supremo se adecuaran, en el estado en que se encuentren, a las disposiciones que preve el presente Reglamento. Segunda.- En aquellos casos en que el colaborador este sujeto a dos o mas investigaciones preliminares y/o procesos penales, siempre que existan varios procedimientos por

colaboracion eficaz, necesariamente se acumularan ante el Fiscal que conoce del delito mas grave. En caso que los delitos materia de investigacion preliminar o MORDAZA penal esten conminados con pena de igual gravedad, conocera del procedimiento por colaboracion eficaz el Fiscal que conoce del procedimiento mas antiguo. Una vez que se acumulen todos los procedimientos por colaboracion eficaz, el Fiscal que corresponde citara al colaborador y procedera conforme a lo dispuesto en los Articulos 4º y siguientes del presente Reglamento. 32991

Autorizan pedido de extradicion al Gobierno del Reino de Espana de procesado por delitos contra la familia y el patrimonio
RESOLUCION SUPREMA Nº 444-2001-JUS MORDAZA, 18 de octubre de 2001 Visto el Informe Nº 017-2001-CEA de fecha 21 de agosto de 2001, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTAS, formulado por el Tercer Juzgado Penal del Cusco; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de fecha 10 de agosto de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTAS, por los delitos contra la familia -contra la patria potestaden agravio de MORDAZA MORDAZA Barbiris Alosilla de MORDAZA, y contra el patrimonio -estafa-, en agravio de MORDAZA Barberis Aubert y MORDAZA Alosilla de Barberis; Que mediante el Informe Nº 017-2001-CEA de fecha 21 de agosto de 2001, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito en 1989, entre la Republica del Peru y el Reino de Espana; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pedido de extradicion, al Gobierno del Reino de Espana, del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTAS, por los delitos contra la familia -contra la patria potestad-, en agravio de MORDAZA MORDAZA Barbiris Alosilla de MORDAZA, y contra el patrimonio estafa-, en agravio de MORDAZA Barberis Aubert y MORDAZA Alosilla de Barberis. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 32983

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