Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001
TITULO VI

o principal efecto sea limitar la competencia en el MORDAZA del servicio especifico que se pretende limitar. Articulo 80º.- Clausulas de exclusividad. No seran admisibles en los contratos de acceso que versen sobre facilidades esenciales, clausulas de exclusividad u otras con efecto analogo a favor de algun o de un conjunto de usuarios intermedios. En todo caso, las clausulas no seran oponibles a potenciales solicitantes de acceso a la infraestructura. Articulo 81º.- Modificacion de la infraestructura. Toda entidad prestadora informara al OSITRAN, asi como a los usuarios intermedios con los que tenga contratos de acceso, los cambios que introduzca en su infraestructura que afecten la relacion de acceso u otro servicio publico de transporte, tan pronto como se adopte la decision de introducirlos y con anticipacion suficiente para la adopcion de las medidas necesarias para minimizar los impactos de tales modificaciones en la relacion de acceso. Asi mismo la entidad prestadora debera informar a los usuarios intermedios el plazo en que se ejecutaran las obras correspondientes, el mismo que debera ser razonable y adecuado a las circunstancias. Los usuarios intermedios podran, previa autorizacion de la entidad prestadora, efectuar cambios y ajustes en la infraestructura sujetandose a las reglas establecidas en el presente articulo. Cualquier discrepancia en la aplicacion del presente articulo sera resuelta en primera instancia por la entidad prestadora y en MORDAZA instancia por el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN. Articulo 82º.- Vigencia de los contratos de acceso. OSITRAN velara por que los plazos de vigencia y mecanismos de renovacion de los contratos de acceso no se conviertan en mecanismos que puedan limitar la competencia o generar restricciones innecesarias. La suscripcion de contratos a plazo indeterminado esta permitida, siempre que se adopten las medidas y acuerdos necesarios para que dicho hecho no limite la competencia en el MORDAZA respectivo. Articulo 83º.- Otras clausulas del contrato de acceso. El contrato de acceso contendra, de ser necesario, clausulas relacionadas con: a. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de acceso; b. Cualesquiera otros cargos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas distintos al cargo de acceso, incluidos los gastos y costos de adecuacion de la infraestructura a fin de poder brindar el acceso; y c. Fechas o periodos de revision de las condiciones del contrato de acceso, asi como la forma en que se incorporaran las revisiones, modificaciones o actualizaciones a dicho contrato. Articulo 84º.- Procedimientos adicionales. Los usuarios intermedios y las entidades prestadoras que brindan servicios que se integran a la cadena logistica respecto de una misma infraestructura que se encuentran relacionados por medio de un contrato de acceso, estableceran, de ser necesario, procedimientos que garanticen lo siguiente: a. Las facilidades de atencion al publico que se brindara a sus usuarios, tales como informacion, reclamos, entre otros; b. La coordinacion para reparacion de danos en la infraestructura y la respectiva asignacion de responsabilidades; c. El intercambio oportuno de informacion sobre modificaciones tecnicas u operativas que afecten el cumplimiento de las normas de funcionamiento estipuladas en el respectivo contrato de acceso; d. Las medidas a adoptar cuando una de las partes opere la infraestructura o servicios de manera tal que afecte el servicio ofrecido a los usuarios del otro operador.

DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y LA SOLUCION DE CONFLICTOS Articulo 85º.- Funciones del Consejo Directivo respecto del acceso. Corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN en los temas de acceso: a. Calificar la infraestructura, una porcion de MORDAZA o un servicio como una facilidad esencial. b. Aprobar las Bases de las subastas segun lo previsto en los Articulos 37º y 40º del presente Reglamento. c. Aprobar las Bases de subasta MORDAZA previstas en el Articulo 43º del presente Reglamento. d. Aprobar los contratos de acceso de acuerdo a los Articulos 56º y 57º del presente Reglamento. e. Aprobar los contratos MORDAZA previstos en el Articulo 23º del presente Reglamento. f. Dictar los mandatos de acceso previstos en el Articulo 53º del presente Reglamento. g. Dictar ordenes de acceso temporal al MORDAZA del Articulo 63º del presente Reglamento. h. Resolver en MORDAZA instancia los casos en que la Gerencia General ejerce la funcion fiscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las normas, regulaciones y mandatos establecidos por el OSITRAN y los terminos de los contratos de concesion referidos a temas de acceso. Articulo 85º.- Funciones de la Gerencia General respecto del acceso. Es funcion de la Gerencia General de OSITRAN resolver en primera instancia los casos en que la esta ejerce la funcion fiscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las normas, regulaciones y mandatos establecidos por el OSITRAN y los terminos de los contratos de concesion referidos a temas de acceso. Articulo 86º.- Funciones de la Gerencia de Supervision respecto del acceso. Es funcion de la Gerencia de Supervision verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas referidas al acceso, asi como el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion referido a dicho tema. Articulo 87º.- Funciones de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias respecto del acceso. Corresponde a los Cuerpos Colegiados en primera instancia y al Tribunal de Solucion de Controversias en MORDAZA instancia resolver las controversias que surjan en los temas de acceso a la infraestructura entre la entidad prestadora y los usuarios intermedios, salvo aquellos casos en que la decision en primera instancia ha sido asignada a la propia entidad prestadora en el presente Reglamento, en cuyo caso no sera necesaria la participacion de un Cuerpo Colegiado. En particular, le corresponde al Tribunal de Solucion de Controversias resolver las controversias que se refieran a la obligacion de conceder acceso a la infraestructura segun lo establecido en el Articulo 31º de este Reglamento, las referidas al cumplimiento de las Bases y el otorgamiento de la buena pro, el cumplimiento de los contratos y mandatos de acceso, y todas las demas que corresponda segun sus competencias. Articulo 88º.- Prohibicion de subsidios cruzados En aplicacion del MORDAZA de prohibicion de realizacion de subsidios cruzados por servicios, en caso que la entidad prestadora brinde servicios directamente, en competencia con usuarios intermedios independientes a los que se ha brindado acceso a la infraestructura, se debera implementar un sistema de contabilidad separada por servicios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el regulador. En caso de competir con los usuarios intermedios por medio de una filial o empresa vinculada, la entidad prestadora no podra establecer ningun mecanismo que opere como subsidio de los servicios brindados.

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