Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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S.A., autorizacion para la instalacion de una planta de curados de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el km. 15.5 de la carretera MORDAZA - Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, estableciendo en su Articulo 3º que la falta de instalacion de la planta dentro del plazo de un ano otorgado, seria causal de caducidad del derecho otorgado; Que mediante Escritura Publica del 23 de diciembre de 1996 fue fusionada PESQUERA MALLA S.A. con otras empresas, constituyendose INVERSIONES MALLA S.A., la que a su vez fue parte de otra fusion por Escritura Publica del 30 de diciembre de 1998, a traves de la cual se constituyo una nueva sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A.; Que de la inspeccion efectuada el 15 de junio del 2001 al establecimiento industrial pesquero de CONSORCIO MALLA S.A. se ha determinado que esta no ha implementado la planta de curado MORDAZA mencionada, con la capacidad autorizada, por lo que procede dejar sin efecto el derecho otorgado por Resolucion Ministerial Nº 564-95-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, mediante su Informe Nº 353-2001-PE/ Dap, del 10 de agosto de 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 564-95-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 564-95-PE, del 27 de setiembre de 1995, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32871

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, mediante su Informe Nº 353-2001-PE/-Dap, del 10 de agosto de 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 213-98-PE/DNPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 213-98-PE/DNPP del 26 de noviembre del 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32872

Sancionan con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIB-001/98 del 4 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 293-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 21 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 27 de enero de 1998, en la localidad de Parachique, la embarcacion pesquera "MI MORDAZA III" de matricula Nº PT-17973-CM, propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA PAIVA MORDAZA, extrajo 5.56 TM del recurso hidrobiologico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de registro Nº 04928003 del 30 de MORDAZA del 2001, el senor MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA presento sus descargos, manifestando que mediante Resolucion Directoral Nº 062-98-CTAR PIURA-DIREPE-DR, obtuvo permiso de pesca para operar su embarcacion "MI MORDAZA III" para la extraccion de recursos con destino al consumo humano directo, siendo que por efectos del fenomeno El MORDAZA, se vieron obligados a realizar faenas de pesca para conseguir el sustento para sus familias, infringiendo la ley involuntariamente; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto reconoce haber extraido el recurso samasa sin contar con permiso de pesca, siendo que la Resolucion Directoral Nº 062-98-CTAR PIURA-DIREPE-DR fue emitida con posterioridad a la comision de los hechos; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar solidariamente a los senores MORDAZA MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA PAIVA MORDAZA, armadores propietarios de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA III" de matricula Nº PT-17973-CM, con multa ascendente a 0.56 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de

Dejan sin efecto resolucion que otorgo autorizacion para instalacion de planta de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 259-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 213-98-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgo a ITALIA MORDAZA S.R.Ltda. autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, asi como una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus actividades principales, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 128, Sector MORDAZA MORDAZA, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que el Articulo 4º de la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, establece como causales de caducidad, de la autorizacion de instalacion otorgada, la falta de instalacion del establecimiento industrial pesquero dentro del plazo de un ano, otorgado para tal efecto en el Articulo 3º de la misma Resolucion; Que en la inspeccion tecnica efectuada el 14 de junio de 2001, por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, al establecimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se verifico que ITALIA MORDAZA S.R.Ltda. no ha concluido la instalacion de las plantas senaladas en el primer considerando, habiendose vencido el plazo autorizado para dichos efectos, en consecuencia es procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 213-98-PE/DNPP;

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