Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

adecuado servicio de administracion de justicia ni con los objetivos de los Modulos Basicos; resultando conveniente ampliar el nivel del ratio juez/habitante en dicho distrito; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, con lo expuesto por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por mayoria con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bernardini, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Primer Juzgado Mixto y Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla a los Juzgados del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla. Articulo Segundo.- Convertir en Permanente el Juzgado Mixto de Ventanilla creado como Transitorio por Resolucion Nº 1000-CME-PJ del 20 de octubre de 1999, designandolo como MORDAZA Juzgado Mixto de Ventanilla. Articulo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado referido en el Articulo 4º de la Resolucion Administrativa Nº 1138-CME-PJ del 20 de MORDAZA del 2000, tramite de modo permanente los procesos que a su naturaleza corresponde, designandolo como MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla. Articulo Cuarto.- El MORDAZA Juzgado Mixto y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado mencionados en los Articulos MORDAZA y Tercero se mantendran ubicados fuera del local del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla con su carga procesal actual, recibiendo y tramitando nuevos procesos a partir de la fecha. Articulo Quinto.- El Primer y el MORDAZA Juzgado Mixto del distrito de Ventanilla conoceran las materias de las especialidades Civil, Laboral, Penal y Familia. En el caso de procesos penales con Reos en Carcel, estos procesos seran remitidos previa calificacion a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao. En los procesos de familia de Infracciones - Penales, los infractores calificados con medida de internacion y los respectivos procesos seran remitidos a los Juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, conociendo solo de las causas que impliquen las demas medidas de proteccion que contempla la ley de la materia. Articulo Sexto.- Delimitar la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de Ventanilla, del modo que se indica: La competencia territorial del Primer Juzgado Mixto y Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia comprendera: Por el Norte: hasta el limite con la Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Calamera. Por el Sur: hasta orillas del rio Chillon. Por el Este: hasta el limite con el distrito de MORDAZA Piedra. Por el Oeste: hasta orillas del MORDAZA Pacifico. La competencia territorial del MORDAZA Juzgado Mixto y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado comprendera: Por el Norte: hasta el limite con el distrito de MORDAZA Rosa. Por el Sur: hasta el limite con la Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Calamera. Por el Este: hasta el limite con el distrito de MORDAZA Piedra. Por el Oeste: hasta orillas del MORDAZA Pacifico. Articulo Septimo.- El Primer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla tendran como instancia de apelacion al Primer y MORDAZA Juzgado Mixto de Ventanilla respectivamente, correspondiente a su misma competencia territorial. Articulo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion, en coordinacion con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Articulo Noveno.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones administrativas y tecnicas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Decimo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolucion.

Articulo Undecimo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Defensoria del Pueblo, Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA Singular en discordia del senor Consejero MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, es como sigue: MORDAZA SINGULAR EN DISCORDIA SENOR PRESIDENTE: Corresponde evaluar el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Poder Judicial, con motivo de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para convertir en permanente, el Juzgado Transitorio Mixto de Ventanilla, y disponer la permanencia del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de la misma sede, los mismos que funcionan paralelamente y en aparejo con los integrados en el Modulo Basico de Justicia del distrito de Ventanilla, pero con la diferencia de estar ubicados fuera del Modulo. Con respecto al analisis del Proyecto evaluado, puedo exponer que luego de haber analizado los antecedentes de la solicitud, y que en su momento determinaron expida el Informe Nº 002-01-CEAA/al-CAJ, sostengo mi postura respecto a la falta de necesidad para la CONVERSION del Juzgado Mixto de Ventanilla, en Juzgado Permanente, y para disponer la permanencia del Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en razon a que, en el caso del primero NO EXISTE datos estadisticos suficientes (solo existen estadisticas parciales de mes o semestre), ademas, estos datos estadisticos no fueron evaluados al expedirse los Informes Nºs. 013-2001-SPP-GDI-GG y 020-2001-SE-GDI-GG, por lo que en este sentido, el valor de los mismos, para ser aplicados a una resolucion final que regula por igual la existencia de los Juzgados Mixtos y de Paz, se encuentra afectada. Ademas, el argumento del Crecimiento Demografico, a la par del crecimiento de las solicitudes de acceso a la Justicia, no puede ser amparado como un argumento valido, por cuanto, si bien, existe crecimiento demografico, ello no ha implicado el aumento del acceso a la tutela jurisdiccional, pues la carga procesal se ha mantenido en el distrito de Ventanilla, y mas aun, se ha determinado que los indices de carga son menores, en comparacion con la totalidad de Juzgados de Paz del Distrito Judicial del Callao (Ventanilla registra un promedio de 123 expedientes por mes, a diferencia de los otros 5 Juzgados de Paz Letrados del Callao, que registran en promedio de 219, 200, 219, 219 y 214). Que, con tan minima exigencia de acceso a la justicia, se crearia un precedente negativo de evaluacion de las solicitudes de conversion de juzgados y creacion de TRANSITORIOS, en razon a que quienes registran mayor carga procesal NECESARIAMENTE justificarian amparar su solicitud de incremento de Organos jurisdiccionales (caso inmediato y concreto de los 5 Juzgados de Paz Letrados de Callao). Que, significa un desacierto tecnico el justificar la NECESIDAD de la existencia del Juzgado Mixto de Ventanilla, sin haber evaluado DATOS ESTADISTICOS INTEGRALES, mas todavia, cuando al contrastar la carga procesal del Juzgado, al mes de MORDAZA proximo pasado, se determina que luego de un ano de funcionamiento, su carga de 1198 expedientes (ENTRE LOS QUE SE HAN COMPUTADO EXHORTOS, EXPEDIENTES PROVENIENTES DE SALA, EXPEDIENTES DESARCHIVADOS, que no constituyen un MORDAZA real), limita minimamente con LOS ESTANDARES DE RACIONALIZACION DE CARGA PROCESAL (para el caso especifico 1,000 procesos al ano). POR LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, y reafirmando el analisis contenido en mi Informe Nº 00201-CEAA/al-CAJ, SOY DE LA OPINION, que NO resulta viable la aprobacion de la resolucion propuesta por Ge-

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