Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00010 :

Pag. 211423
Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico Recursos Ordinarios

3º de la Ley Nº 27427, que establece que en caso se produzcan ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que superen la Asignacion Presupuestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del referido articulo, se efectuaran las correspondientes modificaciones presupuestarias; Que, como parte de los Acuerdos de Paz suscritos en Brasilia el 26 de octubre de 1998, se constituyo el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru - Ecuador, con la finalidad de atender proyectos del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza con recursos no reembolsables; Que, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2001, sustituido por el Decreto de Urgencia Nº 097-2001, asigno recursos para financiar en parte, la emergencia y ejecucion de obras de recuperacion, reconstruccion y/o rehabilitacion, entre otras, en las zonas afectadas por el sismo del 23 de junio de 2001, en los departamentos de MORDAZA, Tacna y MORDAZA y en las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, cuya cobertura presupuestaria a sus respectivos Consejos Transitorios de Administracion Regional debe efectuarse mediante una Transferencia de Partidas, conforme a lo establecido por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 074-2001; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, se fijo la Remuneracion Basica en S/. 50,00 para los Profesores, Profesionales de la Salud, Docentes Universitarios, personal de los Centros de Salud, miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, servidores publicos sujetos al Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y a los jubilados comprendidos dentro de los regimenes de los Decretos Leyes Nºs. 19846, 19990 y 20530; Que, asimismo, a traves del Decreto de Urgencia Nº 1142001 se otorgo un monto por Gastos Operativos a los Magistrados y Fiscales, asi como a los miembros Titulares del Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura; asi como, se han previsto al cierre del ejercicio del presente ano fiscal la atencion de diversos gastos, como el Aguinaldo por Navidad, entre otros de caracter prioritario; Que, en consecuencia es necesario destinar parte de los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, via la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 297 791 100,00); De conformidad con los incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA Articulo 1º.- Autorizase una operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 297 791 100,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA : : : : : : GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable

00

:

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia TOTAL

297 791 100,00 ============ 297 791 100,00 ============

A LA SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

39 046 195,00

258 744 905,00 ============ 297 791 100,00 ============

Articulo 2º.- Para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en el presente dispositivo, se tomara en cuenta lo siguiente: 2.1 Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del Articulo 1º, se detallan en el Anexo que forma parte de la presente MORDAZA legal. 2.2 Los Titulares de Pliego aprueban, mediante Resolucion, el desagregado de los recursos habilitados, a nivel de Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico del Gasto, dentro de los tres (3) dias de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion se remite a los Organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, modificado por la Ley Nº 27427 a mas tardar a los dos (2) dias de aprobada dicha Resolucion. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente MORDAZA, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicacion. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

009 001 03 006 0019

ANEXO
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO ANO FISCAL 2001 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)

SECCION / PLIEGO

Personal y Obligaciones Sociales 28 064 131

Obligaciones Previsionales

Bienes y Servicios

Otros Gastos Corrientes 3 500 000

Inversiones

Otros Gastos de Capital

TOTAL

SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACION MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DEFENSORIA DEL PUEBLO

194 400

7 287 664 1 070 000

39 046 195 1 070 000 5 244 032 3 500 000 17 156 509 1 469 000 550 261

5 244 032 3 500 000 17 156 509 1 274 600 179 000 194 400 371 261

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