Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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en otros que resulten de las actuaciones llevadas a cabo, esta condicionado a la corroboracion en extremos que el Fiscal considere esenciales de la informacion proporcionada por el colaborador y al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio Preparatorio. La decision que adopte el Fiscal no es impugnable. Articulo 9º.- Procedimiento de colaboracion ante nuevos hechos o presencia de informacion adicional. Si en el curso de la etapa de verificacion surgen o se constataran nuevos hechos que incriminan al colaborador u otra informacion util respecto a los datos que ha proporcionado o para descubrir diversos hechos delictivos o personas involucradas, el Fiscal requerira al colaborador se pronuncie sobre los mismos y formule las explicaciones correspondientes. El Fiscal decidira si es del caso dar por concluido el procedimiento o continuarlo. Articulo 10º.- Medidas de proteccion. El Fiscal, de oficio o a solicitud de parte o de la Policia cuando realice investigaciones previas de corroboracion por disposicion del Ministerio Publico, podra disponer se dicte a favor del colaborador, su conyuge o conviviente y sus ascendientes, descendientes o hermanos las medidas de proteccion previstas en el Art. 22º de la Ley, siempre que aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, MORDAZA o bienes de aquellos. Solo en casos especiales, debidamente fundamentados, se podran extender estas medidas de proteccion a otras personas relacionadas con el colaborador, y que MORDAZA distintas de las enumeradas en el parrafo anterior. En caso sea menester reservar la identidad y demas datos personales del colaborador, elaborara un acto que contenga esos datos, que la archivara con la designacion de "secreta", y asignara una clave para los efectos del procedimientos de verificacion. La Fiscalia de la Nacion dictara las directivas correspondientes para rodear de garantias y eficacia el sistema de claves y archivo de actas secretas. En caso resulte necesario internar al colaborador, con el fin de proteger su MORDAZA y su integridad, en un local especial especialmente habilitado al efecto, se necesitara imperativamente su conformidad. Si en consideracion del Fiscal dicha medida fuese imprescindible, y pese a ello el colaborador se negase a ser internado, se dejara MORDAZA en acta, haciendo constar la discrepancia y los riesgos para la MORDAZA del colaborador y/o su familia que se generan con su negativa. Si el Fiscal estima que dicha medidas deben subsistir en la fase judicial del procedimiento, cuando solicite la aprobacion del Acuerdo pedira al Juez dicte una resolucion de prolongacion que corresponda, las que subsistiran hasta que resulten indispensables para cumplir su objeto. Articulo 11º.- Contenido del Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboracion. El Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboracion que el Fiscal y el colaborador deciden suscribir, contendra, necesariamente, las siguientes clausulas: 1. Clausula de identificacion del colaborador y su abogado defensor. En caso que el colaborador se encuentre sujeto a una medida de seguridad que implique la reserva de su identidad, se MORDAZA constar tal situacion. El Fiscal o su Adjunto, personalmente, entregara una MORDAZA en sobre cerrado del acta conteniendo la identificacion y generales de ley del colaborador, la cual guardara con todas las seguridades necesarias. Al finalizar el procedimiento y, en todo caso, al decidir sobre el fondo del beneficio objeto de acuerdo, en resolucion aparte, que integrara la anterior y se mantendra en secreto mientras resulta imprescindible, se indicara la identidad del beneficiario. 2. Clausula de precision integra de los cargos o hechos que se incrimina al colaborador, con indicacion de las investigaciones preliminares y procesos judiciales que se sigan en su contra, determinandose el numero de los expedientes y su estado. Se senalaran los hechos y las normas juridico penales aplicables a los mismos. 3. Clausula de reconocimiento, admision o aceptacion, total o parcial, de los cargos detallados en la clausula anterior, con expresa indicacion de la voluntariedad de su sometimiento al procedimiento por colaboracion eficaz y conocimiento de sus alcances. El colaborador indicara expresamente la exclusion de aquellos cargos que no formaran parte del Acuerdo, en cuyo caso se sujetara a lo que decida la justicia en el MORDAZA correspondiente. 4. Clausula de descripcion de la informacion eficaz proporcionada por el colaborador y de delimitacion de su utilidad para la persecucion penal. El Fiscal determinara, del conjunto de informacion proporcionada por el colaborador, aquella que esta corroborada y que considere util y necesaria para los fines a que hace referencia los Articulos 3º o 5º de la Ley. Asimismo, tomara en consideracion si

oculto la verdad intencionalmente y proporciono una informacion dolosamente falsa. 5. Clausula de descripcion del beneficio acordado y de las normas juridicas aplicables. En cualquier caso, en esta clausula se senalara la reparacion civil a favor del agraviado. Tambien, de corresponder segun la ley, se determinaran las consecuencias accesorias correspondientes. 6. Clausula de sometimiento del colaborador a las obligaciones respectivas, con la precision de las reglas especificas a las que se somete. Esta clausula incluira el expreso compromiso de colaborar con la justicia en todo cuanto fue objeto de la informacion que proporciono y de proceder con apego a la verdad en las causas abiertas contra las personas que resultaron imputadas como consecuencia de la informacion proporcionada. Tambien se incluira la determinacion de la caucion o fianza personal. El acta sera firmada por todos los intervinientes. Articulo 12º.- Competencia material del Juez. El Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboracion, conjuntamente con el expediente que la sustenta, se remitira al Juez Penal competente para conocer de los delitos senalados en el Articulo 1º de la Ley. Es competente para conocer de esta fase judicial del procedimiento el Juez que esta conociendo del MORDAZA penal abierto contra el colaborador. Si los cargos incriminados al colaborador no han dado lugar a un MORDAZA judicial, es competente el Juez que le correspondera conocer del delito o delitos objeto de imputacion. Cuando se sigan contra el colaborador varios procesos judiciales, sera competente para conocer del procedimiento el Juez que conoce del delito mas grave o, en caso de delitos conminados con penas de similar gravedad, el que conoce del MORDAZA mas antiguo. El Organo de Gobierno respectivo podra dictar las directivas complementarias que resulten necesarias para asegurar el buen reparto de dichas causas y el orden de la competencia. Articulo 13º.- Control inicial del Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboracion. El Juez Penal, recibidos los actuados, en el plazo de cinco dias dictara una resolucion de control inicial del Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboracion, que determinara si contiene los requisitos establecidos en el Articulo 12º de la Ley y 10º del presente Reglamento. En caso el Acta adolezca de oscuridad, omision, error o inconsistencia subsanable en cualquier de sus clausulas, mediante resolucion motivada e indicacion de lo detectado devolvera, sin tramite alguno, las actuaciones al Fiscal para la aclaracion, subsanacion o correccion del Acta. Se procedera en la misma forma si se detecta algun cargo que no ha sido comprendido o expresamente excluido en el Acuerdo. Si no existen oscuridades, errores u omisiones formales, senalara fecha para la audiencia especial y privada. Articulo 14º.- Citacion para la Audiencia Especial y Privada. El Juez Penal solo citara a quienes han firmado el Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboracion. La inconcurrencia del agraviado que MORDAZA el acto no impide la realizacion de la Audiencia. Articulo 15º.- Contenido de la Audiencia Especial y Privada. Instalada la Audiencia Especial y Privada, con la asistencia de las partes citadas, se MORDAZA lectura al Acta de Beneficios y Colaboracion y se preguntara a las partes si estan de acuerdo con su contenido. Acto seguido, el Juez interrogara al colaborador acerca de los cargos que reconoce o no cuestiona e indagara, mediante las preguntas pertinentes, acerca de la voluntariedad de su sometimiento al procedimiento de colaboracion y su conocimiento del alcance de la informacion proporcionada, de la renuncia a un procedimiento contradictorio, de los beneficios acordados y de las obligaciones a las que queda sujeto. A continuacion, luego de agotarse el interrogatorio del colaborador por los asistentes a la Audiencia, el cual necesariamente comprendera el ambito fijado en el parrafo anterior, estos formularan sus alegatos en orden a los motivos y fundamentos del Acuerdo. Culminados los alegatos con la exposicion del colaborador, la causa quedara expedita para resolver. La resolucion se expedira en el plazo de tres dias. Articulo 16º.- Ambito del control judicial de legalidad del Acuerdo de Beneficios y Colaboracion. El Juez Penal se pronunciara acerca de la legalidad del Acuerdo de Beneficios y Colaboracion. Los terminos del Acuerdo no podran ser modificados por el Juez Penal.

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