Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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- Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Munos MORDAZA, Director General de Administracion; - Doctor Jhony MORDAZA MORDAZA, abogado, experto invitado. MIEMBROS SUPLENTES: - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Sandiga MORDAZA, Director de MORDAZA del Norte; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Chipoco Caceda, Director de Gestion y Coordinacion de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos." DEBE DECIR: "Designar al Comite Especial Permanente que se encargara de llevar a cabo los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, el mismo que estara conformado por las siguientes personas: MIEMBROS TITULARES: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Munoz MORDAZA, Director General de Administracion; - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Negreiros Portella, Director General de Desarrollo de Recursos Humanos; - Doctor Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado, experto invitado. MIEMBROS SUPLENTES: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Sobero, Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos Legales; - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Sandiga MORDAZA, Director de MORDAZA del Norte; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Chipoco Caceda, Director de Gestion y Coordinacion de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos." En el Articulo Tercero: DICE: "La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos queda autorizada para aprobar las bases que regiran los procesos de seleccion por Adjudicacion Directa y de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, referidos a las contrataciones de personal para el Ministerio de Relaciones Exteriores." DEBE DECIR: "La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos queda autorizada para aprobar las bases que regiran los procesos de seleccion por Adjudicacion Directa de Menor Cuantia." 32944

premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 571-2001-MTC/15.19.03.2 y 679-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pausa, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 102.3 MHz OBR-5G 100 w. 256F8E H24

MTC
Otorgan a personas naturales autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 877-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-

: Av. 28 de MORDAZA Nº 666 Barrio Huayllas, distrito de Pausa, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 21' 0.3" L.S. 15° 17' 19"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion,

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