Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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o adoptar otras medidas similares que mejoren la calidad del servicio o reduzcan los costos del mismo en beneficio de los consumidores. TITULO V DE LOS CARGOS Y CONDICIONES DE ACCESO CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 67º.- Supuesto de aplicacion de los criterios para determinar el cargo y las condiciones de acceso. Las disposiciones de este Titulo regulan los criterios tecnicos y economicos que debera considerar OSITRAN para adoptar las siguientes decisiones: a. Aprobar los contratos de acceso segun lo previsto en los Articulos 56º y 57º y los contratos MORDAZA segun el Articulo 23º . b. Aprobar las bases de subasta, segun lo previsto en los Articulos 37º y 40º, asi como las Bases modelos segun lo previsto en el Articulo 43º. c. Dictar los mandatos de acceso, segun lo previsto en los Articulos 53º y siguientes de este Reglamento. d. Resolver las controversias que surjan en aplicacion del presente Reglamento y cuya solucion competa a algun organo de OSITRAN. CAPITULO II CARGO DE ACCESO Articulo 68º.- Naturaleza del cargo de acceso. Las disposiciones de este capitulo son aplicables a cualquier cobro que sea pertinente efectuar como contraprestacion, por parte del usuario intermedio que obtuvo el acceso, sin importar su naturaleza. El cargo de acceso adoptara la forma o modalidad que corresponda al MORDAZA contractual que MORDAZA adoptado el contrato de acceso, sea este un precio, una renta, una tarifa, una renta o cualquier otra modalidad, o combinacion de modalidades, que corresponda. No se consideran cargos de acceso aquellos pagos que un usuario intermedio o final efectua por la prestacion de servicios portuarios, aeroportuarios, y en general por la explotacion de la infraestructura. En tales supuestos debera evitarse que costos ya cubiertos por el pago por esos servicios MORDAZA duplicados con el pago de cargos de acceso. Articulo 69º.- Principios economicos pertinentes para evaluar el cargo de acceso. Los principios economicos que rigen la determinacion de cargos de acceso optimos son, ademas de los que se establecen de manera complementaria en el Reglamento de Tarifas, entre otros, los siguientes: a) Mantener los incentivos para la eficiente utilizacion de la infraestructura. b) Mantener los incentivos para la ampliacion, adecuado mantenimiento e inversion de la infraestructura. c) Minimizar los costos de proveer, mantener y operar la infraestructura a fin de maximizar la eficiencia productiva. d) Incentivar la entrada de prestadores de servicios eficientes en el segmento objeto del contrato de acceso, a fin de maximizar la eficiencia en la asignacion de recursos. e) Minimizar el costo regulatorio y de supervision de los contratos de acceso. f) Evitar potenciales subsidios cruzados, duplicidad de cobros y otras distorsiones similares. Articulo 70º.- Valorizacion de costos. El criterio de valorizacion de costos para calcular el cargo de acceso y su modalidad de aplicacion debe permitir a la entidad prestadora recuperar los costos eficientes de proveer la infraestructura, asi como un margen de utilidad razonable.

Articulo 71º.- Uso de referentes de mercado. Adicionalmente a los factores senalados en el articulo anterior, se podra utilizar como referente para la fijacion del cargo de acceso los cargos que, para servicios de similar naturaleza, prestados en circunstancias parecidas, se efectuan en el MORDAZA, siempre que el referente sea tomado de un MORDAZA razonablemente competitivo, sea nacional o internacional. Articulo 72º.- Uso de formulas de reajuste. El contrato de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico especificara los valores de los cargos de acceso y, de ser necesario, utilizara formulas de reajuste, en cuyo caso se senalara la metodologia utilizada para cuantificar dichos cargos y derivar las formulas. Articulo 73º.- Fijacion de cargos de acceso de acuerdo a la estacionalidad. Los cargos de acceso podran ser establecidos en funcion de la estacionalidad de la demanda si se justifica la diferencia, sobre la base de los costos de acceso directamente atribuibles. Articulo 74º.- Otorgamiento de descuentos. Las partes involucradas pueden acordar en el propio contrato de acceso o por acto posterior otorgarse descuentos a los cargos de acceso, por volumen, pago anticipado, monto o cualquier otra condicion justificada por los usos comerciales ordinarios. En cualquier caso, tales acuerdos respetaran el MORDAZA de no discriminacion. Articulo 75º.- Adecuacion de los cargos de acceso por renegociacion con otros usuarios intermedios. En virtud del MORDAZA de no discriminacion y del MORDAZA de neutralidad, los contratos de acceso incluiran una clausula que garantice la adecuacion, de ser el caso, de los cargos de acceso y/o condiciones economicas que les fueren aplicables, cuando la entidad prestadora negocie con un tercer usuario intermedio en relacion a la misma infraestructura, un contrato de acceso con cargos de acceso y/o condiciones economicas mas favorables que los acordados en contratos previos para un acceso equivalente. CAPITULO III CONDICIONES DE ACCESO. Articulo 76º.- Caracter no discriminatorio de las condiciones de acceso. Las condiciones de acceso deberan ajustarse a la naturaleza de la operacion o servicio involucrado. En ningun caso seran aceptables discriminaciones de condiciones entre usuarios intermedios que se encuentren en la misma situacion, salvo razones debidamente justificadas, tales como diferencia en la infraestructura, condiciones de pago, volumen de operacion, resultado de subasta, entre otras. Articulo 77º.- Polizas de seguro, garantias y demas requerimientos. Los terminos de las polizas de seguro, garantias requeridas y en general los demas requerimientos exigidos a los usuarios intermedios en los contratos de acceso deberan ser razonables en atencion a la naturaleza y riesgos del servicio involucrado. OSITRAN podra evaluarlas de modo tal de aprobar el nivel razonable a exigir. Para tal efecto podran usarse, entre otros elementos, las practicas comerciales ordinarias para actividades o servicios similares. Articulo 78º.- Requisitos tecnicos, de seguridad y ambientales. Los requisitos tecnicos, de seguridad, ambientales y otros de similar naturaleza contenidos en los contratos de acceso deberan ser razonables, correspondiendo a OSITRAN velar por que ello sea asi. Se presume que tales exigencias son razonables cuando se ajustan a estandares legalmente establecidos o a normas o reglamentos tecnicos o estandares internacionales o a las practicas comerciales ordinarias o a las normas y estandares establecidos en los correspondientes contratos de concesion. La entidad prestadora debera acreditar la razonabilidad de toda exigencia por encima de tales estandares, la que debera estar debidamente justificada por las circunstancias del caso concreto. Articulo 79º.- Limitaciones a la prestacion de ciertos servicios. Cualquier limitacion a la capacidad de brindar servicios al interior de la infraestructura en un contrato de acceso a un usuario intermedio debera justificarse en motivos razonables. No seran admisibles clausulas limitativas cuyo unico

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