Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A., la Licencia Nº 005-2001-MTC/ 15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "AMBAR I" con matricula de bandera peruana Nº CO-17366-SM. Articulo 3º.- La licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 31441 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-MTC Mediante Oficio Nº 2288-2001-MTC/15.05, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 045-2001-MTC, publicado en nuestra edicion del dia 16 de octubre de 2001, en la pagina 211300. DICE: Articulo 1º.- Incorporar las siguientes Disposiciones Transitorias en el Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las cuales tendran el siguiente texto: "(...) MORDAZA Disposicion Transitoria.- Facultese a las Direcciones y Oficinas del Ministerio a implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de un plazo de 180 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo." DEBE DECIR: Articulo 1º.- Incorporar las siguientes Disposiciones Transitorias en el Decreto Supremo Nº 018-2001-MTC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las cuales tendran el siguiente texto: "(...) MORDAZA Disposicion Transitoria.- Facultese a las Direcciones y Oficinas del Ministerio a implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de un plazo de 180 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo." 32992

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen diversas disposiciones referidas a juzgados mixtos y de paz letrados del distrito de Ventanilla
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 142-2001-CE-PJ MORDAZA, 12 de octubre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 5562-2000-P-CSJCL/PJ, 011-2001-PCSJCL/PJ, 195-2001-P-CSJCL/PJ, 2805-2001-P-CSJCL/PJ, 3252-2001-P-CSJCL/PJ y 4347-2001-P-CSJCL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y el Oficio Nº 0929-2001-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial y demas antecedentes; mediante la cual se eleva la documentacion correspondiente a los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados que funcionan en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Que conforme al Articulo 47º de la Ley Organica del Poder Judicial, los juzgados especializados o mixtos pueden tener competencia distinta a la provincial cuando asi lo disponga la ley o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que mediante Resolucion Administrativa Nº 1138-CMEPJ de fecha 17 de MORDAZA del 2000, se creo el Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, constituido por un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, ambos permanentes y reubicados en dicho Modulo, con competencia territorial sobre el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao; los cuales vienen atendiendo y recibiendo con exclusividad los procesos que se formalizan judicialmente desde la creacion de dicho Modulo; Que los Modulos Basicos de Justicia corresponden a una nueva organizacion, con empleo de modernas tecnicas de gestion y de administracion, cuyos objetivos son mejorar la cobertura del sistema de administracion de justicia, aumentar el ratio de juez por habitante y fortalecer los primeros niveles de la administracion de justicia; lo que conlleva la necesidad de monitorear y evaluar continuamente su funcionamiento, la carga procesal de sus organos jurisdiccionales, su ambito de competencia, y otros temas de indole jurisdiccional y administrativo, a fin que su funcionamiento sea del modo mas optimo posible; Que por Resolucion Administrativa Nº 1000-CME-PJ de fecha 15 de octubre de 1999, se creo en Ventanilla un Juzgado Mixto Transitorio para aliviar la sobrecarga procesal del Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito, asumiendo luego integramente su carga procesal cuando este Juzgado fue reubicado en el referido Modulo Basico de Justicia, conforme la Resolucion Administrativa Nº 0602000-P-CSJCL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; organo jurisdiccional que a partir de la indicada fecha tramita dicha carga sin recibir nuevos procesos; Que en virtud del Articulo 4º de la Resolucion Administrativa Nº 1138-CME-PJ se reubico en Ventanilla un Juzgado de Paz Letrado para asumir transitoriamente por seis meses la carga procesal que dejo el Juzgado de Paz Letrado Permanente al ser reubicado en el mencionado Modulo Basico de Justicia, disposicion reiterada mediante Resolucion Administrativa Nº 060-2000-P-CSJCL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; organo jurisdiccional que a partir de la indicada fecha tramita dicha carga sin recibir nuevos procesos; Que segun los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica (INEI), la poblacion del distrito de Ventanilla para el presente ano asciende a 156,643 habitantes, cifra que viene siendo atendida unicamente por los Juzgados del Modulo Basico de Justicia, situacion que no se condice con un

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