Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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CAPITULO III

Articulo 45º.- Procedimiento de realizacion de la subasta. La subasta se realizara segun las reglas y procedimientos contenidos en las Bases. Sin embargo, las Bases deberan contemplar siempre: a) La existencia de una fase de consultas por escrito en la que los eventuales postores puedan pedir aclaraciones o solicitar precisiones a lo establecido en las Bases. Las respuestas deberan tambien formularse por escrito y se entregaran a todos los postores. b) La existencia de mecanismos de informacion que permitan a los postores conocer las condiciones existentes en la infraestructura, los servicios que se prestan y toda otra informacion que sea relevante. c) Plazos razonables que permitan la participacion equitativa de los postores. d) Requisitos equitativos y no discriminatorios, no siendo admisibles requisitos o condiciones que no guarden relacion razonable con el otorgamiento del acceso. e) La posibilidad de reconsiderar y apelar de las decisiones que se tomen durante el procedimiento de subasta. f) En caso de declararse desierta la subasta, la realizacion de por lo menos una nueva subasta, debiendo, de ser necesario, ajustarse las Bases para corregir el problema o problemas que motivaron la referida declaracion. La decision que declara desierta la subasta sera siempre impugnable por los interesados. Luego de la MORDAZA subasta, correspondera a OSITRAN decidir si se convoca a sucesivas subastas o se autoriza la negociacion directa. Articulo 46º.- Capacidad y requisitos para presentar posturas. Las caracteristicas y condiciones con las que debera contar un postor, asi como los requisitos que se les exijan no podran referirse a aspectos que no guardan relacion con las que resulten razonablemente necesarias para brindar el acceso y, en ningun supuesto, podran generar discriminacion de unos postores respecto de otros. Para presentar una postura no es requisito previo que el postor MORDAZA presentado anteriormente una solicitud de acceso a la entidad prestadora. Articulo 47º.- Otorgamiento de la buena pro y suscripcion del contrato de acceso. Presentadas las posturas, se adjudicara la buena pro a aquel o aquellos postores que corresponda segun las reglas de calificacion contenidas en las Bases. El o los beneficiarios de la buena pro deberan suscribir el contrato y cumplir con los requisitos en el plazo y forma establecidos en las Bases. Articulo 48º.- Negativa a la suscripcion del contrato. En caso uno de los adjudicatarios de la buena pro no firmara el contrato o no cumpliera con los requisitos de las Bases en el plazo previsto, se le privara de la buena pro y se le asignara la buena pro al siguiente postor mejor calificado. En tal supuesto, de ser el caso, se ejecutara la fianza entregada para garantizar la seriedad de la oferta. En caso que quien se negara a suscribir el contrato fuera la entidad prestadora, el beneficiario de la buena pro podra solicitar al Consejo Directivo de OSITRAN que emita un mandato ordenando su celebracion. En ese caso, el cargo de acceso y las condiciones de acceso seran los que hayan resultado del procedimiento de subasta. La entidad prestadora podra ser sancionada con una multa por haberse negado de manera injustificada a firmar el contrato. Articulo 49º.- Impugnacion de la Buena Pro. El postor que no estuviera de acuerdo con la buena pro otorgada podra apelar la decision de la entidad prestadora ante el Tribunal de Solucion de Controversias del OSITRAN en un plazo de cinco (5) dias, quien resolvera dicha impugnacion en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. Con esa decision queda agotada la via administrativa. Articulo 50º.- Subastas Voluntarias. Sin perjuicio de la naturaleza obligatoria de la subasta en los casos previstos en el presente Reglamento, la entidad prestadora podra, en los casos en que no exista la obligacion de realizar subasta, llevar a cabo una. En ese caso seran de aplicacion las normas de este capitulo, en lo que MORDAZA pertinentes.

DEL ACCESO A INFRAESTRUCTURA NO CALIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL Articulo 51º.- Negociacion en caso de facilidades no calificadas como esenciales. En caso de infraestructura o parte de MORDAZA que no MORDAZA sido calificada previamente por OSITRAN en el Anexo 2 del presente Reglamento o por acto posterior como facilidad esencial, la entidad prestadora debera notificar a OSITRAN su intencion de conceder acceso a un usuario intermedio a la infraestructura. OSITRAN tendra diez (10) dias para notificar a la entidad prestadora que debera sujetar el MORDAZA de acceso a todas o a parte de las reglas establecidas en el presente Reglamento. De no recibirse respuesta de OSITRAN en el plazo senalado o de considerar el OSITRAN que no es necesario sujetar la contratacion a las reglas de acceso, las partes quedaran en MORDAZA de negociar el contrato de acceso correspondiente. Lo senalado en el parrafo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 52º.- Denuncia por infraccion a las normas de libre competencia. En el caso de negativa de acceso a infraestructura no calificada como esencial, o no sujeta a reglas de este Reglamento de acuerdo al Articulo 51º o referida a la prestacion de servicios que no MORDAZA integrantes de la cadena logistica, las partes podran presentar la denuncia correspondiente ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, por infraccion a las normas de libre competencia en la modalidad de negativa injustificada de contratar o cualquier otra que resulte pertinente. OSITRAN contara con legitimacion activa para plantear las mismas denuncias en los casos senalados en el parrafo anterior. CAPITULO IV DEL MANDATO DE ACCESO Articulo 53º.- Objeto del mandato de acceso. Por el mandato de acceso OSITRAN determina, a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un contrato de acceso y/o la manifestacion de voluntad para celebrarlo. Los terminos del mandato constituyen o se integran al contrato de acceso en lo que MORDAZA pertinentes. Articulo 54º.- Supuestos de emision de un mandato de acceso. El Consejo Directivo de OSITRAN esta facultado a emitir mandatos de acceso en los siguientes supuestos: a. En los casos en que el acceso a brindarse a una facilidad esencial no requiera la realizacion de una subasta segun este Reglamento, pero que sin embargo las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre los cargos o condiciones en el contrato de acceso, en los plazos y formas establecidas. b. En los casos en que, habiendose otorgado la buena pro en la subasta, la entidad prestadora se negara a suscribir el contrato. Articulo 55º.- Periodo de negociacion. Determinada la procedencia del acceso, sea por aceptacion de la entidad prestadora o por haber OSITRAN revocado la denegatoria del mismo de acuerdo al Articulo 33º del presente Reglamento, y de establecerse que no procede la realizacion de la subasta de acuerdo a lo establecido en los Articulos 34º y siguientes, se fijara un periodo de negociacion. La negociacion se efectuara hasta que cualquiera de las partes, en cualquier momento, solicite a OSITRAN la emision de un mandato. Los interesados enviaran copias a OSITRAN de toda la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicacion de este parrafo, dentro de los tres (3) dias siguientes, pudiendo OSITRAN supervisar la negociacion a fin de dar cumplimiento a las normas y principios recogidos en el presente Reglamento.

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