Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 211474

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

Y estableceran su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas. Articulo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborara en un tiempo no mayor a 60 dias, y sera atribucion de la Comision Ad Hoc; el mismo que sera refrendado por Decreto Supremo del MEF. Articulo 7º.- En la reglamentacion de la ley se determinara las modalidades de devolucion efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devolucion de Aportaciones y Derechos del Fonavista, estos seran:

Asi mismo recibira de parte de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru sus padrones que dieron base a la Iniciativa legislativa para facilitar el inicio de la identificacion y elaboracion del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comision Ad Hoc. Articulo 10º.- La Comision Ad Hoc, iniciara las devoluciones priorizando, fonavistas en edades mayores a los 60 anos. Continuaran en orden de prelacion los fonavistas mayores de 50 a 60 anos y en un tercer orden los menores a 50 anos. Articulo 11º.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, asi como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto. Articulo 12º.- La Devolucion a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley sera al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento sera a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social. Articulo 13º.- La presente ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion." Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso conforme a ley. MORDAZA CEVASCO MORDAZA Oficial Mayor 32953

· · · · · ·

Devoluciones Devoluciones cial. Devoluciones Devoluciones Devoluciones Devoluciones

en Viviendas de Interes Social. en Terrenos Urbanizados de Interes Soen en en en Efectivo. Bonos. Compensaciones Tributarias. Pagos Compensatorios de Deudas.

Articulo 8º.- Se iniciara la devolucion efectiva a traves de las modalidades senaladas en el articulo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un periodo de 8 anos. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comision Ad Hoc posterior a los 30 dias de lo senalado en el articulo 4º. Articulo 9º.- La Comision Liquidadora del Fonavi, MORDAZA entrega de toda la documentacion e informes pertinentes a la Comision Ad Hoc, quienes se encargaran de la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, asi como de los pasivos que mantenga el fondo.

OSITRAN Proyecto de resolucion que regula la tarifa de embarque y desembarque de pasajeros turistas en terminales portuarios administrados por ENAPU S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2001-PD/OSITRAN MORDAZA, 11 de octubre de 2001 VISTOS: La solicitud de ENAPU presentada mediante Carta Nº 119-2001-ENAPU S.A./GCO de fecha 7 de junio de 2001, para el establecimiento de una Tarifa para Pasajeros Turistas por Uso de Muelle; El Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo presentado por la Gerencia de Estudios Economicos al Consejo Directivo de OSITRAN en su sesion del 11 de octubre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las empresas publicas y privadas que explotan infraestructura de transporte de uso publico, cautelando los intereses de los usuarios, los inversionistas y del Estado; Que, el literal b) - i del numeral 7.1º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, en los casos que no existe competencia en el MORDAZA, fijando las tarifas y estableciendo reglas claras y precisas para su correcta aplicacion; Que, el Articulo 6º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN debera evaluar los beneficios y costos de sus decisiones MORDAZA de su realizacion y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia; Que, el Articulo 29º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, senala que en ejercicio de su funcion reguladora el OSITRAN puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura bajo su ambito, dentro de la cual esta la infraestructura portuaria; Que, el literal c) del Articulo 50º del Reglamento General del organismo establece que es funcion del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa y reguladora de OSITRAN; Que, el Articulo 2º del D.S. Nº 032-2001-PCM establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mismas, debiendo establecer mecanismos que permitan la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones, y en tal sentido procediendo a prepublicar los proyectos de normas y resoluciones de caracter general; Que, en concordancia con ello, el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, dispone que los proyectos de regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN deberan ser prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin que los legitimos interesados pueden hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulacion del documento final; Que, en consecuencia, se debe disponer la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo a que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.