Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2001 (19/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2001

ANEXO I FORMATO "INFORMACION SOBRE ARRIBOS DE NAVES DE PASAJEROS"
Mes: Nombre Terminal Muelle Arribo Fecha Hora Zarpe Fecha Hora Procedencia Destino Total Pasajeros Pasajeros Desembarcados

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO "INFORMACION SOBRE ARRIBO DE NAVES DE PASAJEROS" Con la finalidad de realizar una adecuada observacion del comportamiento del MORDAZA de desembarque y embarque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A., se solicita a ENAPU S.A. la remision del formato "Informacion sobre desembarque y embarque de pasajeros". Frecuencia de remision Mensual. La informacion podra remitirse hasta el decimo MORDAZA dia del siguiente mes al reportado. Medio de envio Correo electronico con archivo adjunto en formato Excel, a la direccion lflor@ositran.gob.pe, con MORDAZA a jaguilar@ositran.gob.pe y ecarcamo@ositran.gob.pe Designacion de responsable ENAPU S.A. designara a una persona responsable del envio oportuno de la informacion solicitada, asi como de la calidad de la misma.

Sobre el formato Se consignara en cada fila la informacion de cada nave acoderada. En la columna "Nombre", se anotara el nombre de la nave. 3. En la columna "Terminal" se indicara el nombre del terminal portuario 4. En la columna "Muelle" se indicara el nombre o numero de muelle donde se amarre la nave. 5. En la columna "Fecha y Hora de Arribo" se anotara fecha y hora de arribo de la nave. 6. En la columna "Fecha y Hora de Zarpe" se anotara fecha y hora de zarpe de la nave. 7. En la columna "Procedencia" se indicara el puerto de procedencia inmediatamente anterior de la nave. 8. En la columna "Destino" se indicara el puerto de destino siguiente de la nave. 9. En la columna "Total Pasajeros" se anotara el numero total de pasajeros del manifiesto de la nave, incluyendo tripulacion. 10. En la columna "Pasajeros Desembarcados" se anotara el numero total de pasajeros desembarcados en el terminal. 2. 32863 1.

Proyecto de Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2001-PD/OSITRAN MORDAZA, 17 de octubre de 2001 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El "Proyecto de Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia Legal y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de octubre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Articulo 5º de la Ley Nº 26817 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales; Que, el literal p) de la mencionada ley senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso universal en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general; Que, el Articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el literal c) del Articulo 50º del Reglamento General del organismo establece que es funcion del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa y reguladora de OSITRAN; Que, el Articulo 2º del D.S. Nº 032-2001-PCM establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarro-

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