Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401019

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 557-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00059623 de fechas 25 de marzo, 9 de junio y 10 de MORDAZA del 2009, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 371-94PE de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca a favor de PEEA TIBURON NORTENO S.R.L. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 320-98PE/DNE de fecha 23 de octubre de 1998, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-PM con 250.14 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado a favor de FERRETERIA ATLANTIDA S.R.Ltda; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1492009-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de marzo del 2009, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-PM presentada por CORPORACION PESQUERA 1313 S.A; en razon de que no cumplio con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, incumpliendo con presentar el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-

PM, con la inscripcion del arrendamiento financiero de la citada embarcacion; Que, a traves de los escritos indicados en visto, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 149-2009-PRODUCE/DGEPP, argumentando que dicha resolucion fue expedida sin tomar en consideracion la solicitud del plazo adicional, para la MORDAZA del documento faltante; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 149-2009PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, autorizado por letrado y se sustenta en nueva prueba, toda vez que se cumplio con adjuntar el Certificado Compendioso de Dominio, con el que se acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-PM, es de propiedad de la citada empresa; en tal sentido habiendose cumplido con el unico requisito faltante, previsto en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en fundado; y en consecuencia corresponderia aprobar a favor de la administrada el cambio de titular del permiso de pesca inicialmente solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 488-2009PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento,

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