Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009
NORMAS LEGALES
401019
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 557-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00059623 de fechas 25 de marzo, 9 de junio y 10 de MORDAZA del 2009, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 371-94PE de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgo permiso de pesca a favor de PEEA TIBURON NORTENO S.R.L. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 320-98PE/DNE de fecha 23 de octubre de 1998, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-PM con 250.14 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado a favor de FERRETERIA ATLANTIDA S.R.Ltda; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1492009-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de marzo del 2009, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-PM presentada por CORPORACION PESQUERA 1313 S.A; en razon de que no cumplio con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, incumpliendo con presentar el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-
PM, con la inscripcion del arrendamiento financiero de la citada embarcacion; Que, a traves de los escritos indicados en visto, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 149-2009-PRODUCE/DGEPP, argumentando que dicha resolucion fue expedida sin tomar en consideracion la solicitud del plazo adicional, para la MORDAZA del documento faltante; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 149-2009PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, autorizado por letrado y se sustenta en nueva prueba, toda vez que se cumplio con adjuntar el Certificado Compendioso de Dominio, con el que se acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-4720-PM, es de propiedad de la citada empresa; en tal sentido habiendose cumplido con el unico requisito faltante, previsto en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en fundado; y en consecuencia corresponderia aprobar a favor de la administrada el cambio de titular del permiso de pesca inicialmente solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 488-2009PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento,