Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

401046
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; estableciendose en la Tercera Disposicion Complementaria de la misma que toda mencion a la SEPS se entendera como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el articulo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, el articulo 66° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone los impedimentos para ser organizador o accionista de una EPS, con el proposito de garantizar que tales personas MORDAZA de reconocida idoneidad moral y solvencia economica; Que, es necesario establecer que las EPS no deben incurrir en los mencionados impedimentos, mediante un cambio de titularidad en el accionariado; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 01399-SEPS del 27 de MORDAZA de 1999, se establecio para las EPS la obligatoriedad de informar a este organismo supervisor, los cambios que se produzcan en la titularidad del accionariado, dentro de los cinco dias habiles de producido el hecho, estableciendo el contenido de la informacion a reportar; Que, es necesario establecer algunas precisiones sobre la base de la experiencia recogida de la aplicacion de la referida MORDAZA, a fin de propiciar una mayor transparencia que permita un mejor conocimiento del Sistema de EPS por parte de los usuarios de dicha informacion, asi como el conocimiento por parte de esta Superintendencia de los cambios significativos a nivel societario que afecten las operaciones y resultados de la EPS, y proteger los intereses de los asegurados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10° del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 06-2009-SEPS de fecha 22 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deberan comunicar a la Superintendencia las transferencias de acciones, las afectaciones y cargas de las acciones, la modificacion de los estatutos sobre aumento y disminucion de capital social, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores de producida la transferencia, mediante un informe que contendra: a. Nombre y domicilio de los nuevos propietarios de acciones, domiciliados o no en el Peru. Adjuntando MORDAZA Legalizada del Libro de Matricula de Acciones, parte pertinente. b. En caso de sociedades anonimas, nombre de los socios fundadores que participaron en la constitucion de la EPS. c. MORDAZA simple, del Acuerdo de la Junta General de Accionistas sobre aumentos, disminucion de capital

social, modificacion de estatuto y la escritura publica, segun corresponda. d. Declaracion Jurada de los nuevos propietarios de acciones y de los socios fundadores, mencionados en el inciso a) y b), segun corresponda de no encontrarse incursas en ninguno de los impedimentos establecidos en el articulo 66° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de Seguridad Social en Salud ­ DS 009-97-SA. e. Fecha de suscripcion y pago del capital social. f. En caso que el adquiriente de las acciones sea una persona juridica, debera presentar MORDAZA simple del acta de la Junta General de Socios u organo equivalente, en la que se acuerda adquirir las acciones de la EPS, declaracion jurada de Impuesto a la Renta y de los estados financieros auditados correspondiente al ultimo ejercicio fiscal. g. Informar sobre las afectaciones o cargas que tengan las Acciones, adjuntando una MORDAZA legalizada del Libro de Matricula de Acciones, parte pertinente. h. Otra documentacion complementaria directamente vinculada a las variaciones del accionariado, que la SEPS considere pertinente requerir, previo requerimiento establecido. Articulo 2°.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, otorgandose a las Entidades Prestadoras de Salud un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, para adecuarse a lo dispuesto en la misma. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion de Superintendencia N° 013-99-SEPS, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente 384062-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban separacion de las carreras profesionales de Administracion y de Educacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al Regimen de Facultades y Departamentos Academicos
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 299-2009-CONAFU MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 VISTOS: La Resolucion Nº 047-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, la Resolucion Nº 189-2009CONAFU de fecha 07 de MORDAZA de 2009, el Oficio N° 4792009-CONAFU-CDAA de fecha 26 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo Nº 263-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo el dia 18 de junio de 2009, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.