Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401061

Preguntado durante su entrevista sobre temas de Derecho vinculados a su especialidad en materia penal, especificamente sobre el MORDAZA Codigo Procesal Penal, se observo falta de conocimiento en el manejo de conceptos como el arresto ciudadano, la tentativa y tambien una inadecuada solvencia argumentativa para responder a las preguntas efectuadas; todo ello se desdice con los estudios de post grado realizados. Decimo Primero: Que, en cuanto a las publicaciones en materia juridica efectuada por el evaluado, de las doce (12) presentadas, nueve (09) se encuentran durante el periodo de evaluacion, de las cuales cinco (05) han sido calificadas como aceptables y tres (03) como deficientes, y un (01) trabajo presentado como "Proyecto de creacion e implementacion de la Fiscalia Provincial Piloto en la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, Distrito Judicial de Ancash", que es un trabajo con la apariencia de una tesis que no se puede calificar como publicacion porque no lo es y ademas porque la mayor parte de su contenido se ha publicado como libros independientes. En relacion a los textos universitarios, como por ejemplo el denominado "Normas Tecnicas de Investigacion en los delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - homicidio calificado (Articulos 107 y 108 del Codigo Penal)". Editorial Solvima Graf, Ano 2004. De acuerdo a la evaluacion realizada, el libro contiene la transcripcion y MORDAZA completa de un atestado policial que culmina con la denuncia del Fiscal Provincial presentada ante el Juez; sin embargo, su lectura por estudiantes de derecho, permitira conocer como actua o procede tanto el Ministerio Publico como la policia cuando se produce un homicidio, por lo que ha sido calificado como aceptable. En cuanto al texto "Normas Tecnicas de Investigacion Preliminar en los delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - homicidio simple (Articulos 106 del Codigo Penal)", Edicion 2004, al ser evaluado, se concluye que el libro se completa con la transcripcion de todo el Atestado Policial y paneaux fotografico que se acompana, para concluir con la denuncia formulada ante el Juez. En esta publicacion no se encuentra ningun aporte personal o comentario tecnico o juridico sobre las diligencias que por obligacion debe realizar el Fiscal y la Policia Nacional, por lo que ha sido calificado como deficiente. En cuanto al articulo titulado "Creacion, instalacion e implementacion del laboratorio de Criminalistica en la Provincia de Huaraz", al evaluarse, tal articulo solo consiste en una relacion de los equipos, insumos y personal que se requeririan para la implementacion de un laboratorio de Criminalistica, por lo que no se trata de un articulo que no puede ni siquiera ser considerado de caracter juridico. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la funcion Fiscal. De acuerdo a ello, en el rubro conducta, el evaluado, si bien carece de antecedentes policiales, judiciales y penales, no registra inasistencias injustificadas a su centro de trabajo y la informacion patrimonial evidencia estar acorde con sus ingresos; sin embargo, durante el MORDAZA de evaluacion registra 48 quejas, de las cuales algunas han concluido y otras se encuentran en tramite, que para este Colegiado, es un numero muy alto, reflejando de algun modo dificultades en la interaccion con el usuario del Sistema de Administracion de Justicia a traves de las funciones que desempena. Registra 5 amonestaciones, siendo una de ellas por excederse en el dictado de las horas de docencia. Los cuestionamientos efectuados por la ciudadania, la mayoria, se orienta a cuestionar su desempeno fiscal y el incumplimiento de sus obligaciones por excederse de las horas de ensenanza universitaria por tener la calidad de docente nombrado con una remuneracion de veinte (20) horas de trabajo, situacion que ha sido corroborado a traves de la informacion remitida por la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo" y por el evaluado, en MORDAZA desacato a lo establecido en el articulo 146º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 184º inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial que concierne tambien a los senores fiscales, conforme lo dispone el numeral 158º de la propia Carta Politica; no sin dejar de estimar referencialmente la medida de abstencion que se le ha impuesto recientemente al imputarsele presunta infraccion disciplinaria ante la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Penaranda, por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA (fojas 4989).

Con relacion a su idoneidad, ha demostrado una regular produccion fiscal, que ha sido reconocida por el propio evaluado durante su entrevista. En cuanto a su capacitacion profesional, se advierte tambien una capacitacion aceptable, sin embargo, pese a los estudios de post grado acreditados ante las preguntas sobre el MORDAZA Codigo Procesal Penal y temas de Derecho Penal, no ha respondido a satisfaccion del Colegiado. En relacion a la calidad de su desempeno profesional, de la documentacion remitida y que tambien fue objeto de evaluacion durante su entrevista, se advierten serios errores y omisiones vinculados a la funcion fiscal por las que ha sido amonestado y que reflejan deficiencias en el desarrollo de la misma afectando la imagen que debe proyectar como Representante del Ministerio Publico. Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al Fiscal Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad de los senores Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovar la confianza al fiscal evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 23 de MORDAZA del 2009 SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al Fiscal Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifiquese personalmente al Fiscal no ratificado y remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion una vez que quede consentida o ejecutoriada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 384026-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA Tumbes
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 091-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009

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