Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401037

la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 383478-1

Declaran la caducidad de autorizacion de la empresa EFE Automotriz S.A. como Entidad Verificadora encargada de la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2554-2009-MTC/15 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTOS: los Partes Diarios Nºs. 040490, 0473102008, 102126, 051616, 066624, 107992, 0554372008, 122620, 122627, 122628, 122632, 103790, 0547372008, 041228, 050900, 050945, 068906, 072277 y 064518. CONSIDERANDO: Que, con los expedientes 040490 y 054741 de fechas 16 de MORDAZA y 23 de MORDAZA de 2008 respectivamente, el Sr. MORDAZA Ordonez MORDAZA, Congresista de la Republica, presento denuncia por estafa y trafico de vehiculos usados en los puertos de Matarani, Ilo y en Ceticos Tacna, como producto de la adulteracion del kilometraje al momento de importar los vehiculos usados. Que, con Resolucion Directoral Nº 11155-2008MTC/15 de fecha 14 de noviembre de 2008, se autoriza a la empresa EFE AUTOMOTRIZ SA, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, en la MORDAZA de reconocimiento fisico de Zofratacna - Tacna, Ceticos Matarani, Ilo y Paita. Que, producto de la denuncia interpuesta y como efecto de la funcion fiscalizadora de la DGTT-MTC, se efectuaron inspecciones inopinadas a las Entidades Verificadoras, las mismas que se sustentan en las siguientes actas: a) Acta Nº 08 de fecha 09 de MORDAZA de 2008, levantada a la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ SA, en Zofratacna de la MORDAZA de Tacna, en la que se constato que la instalacion cuenta con una linea de inspeccion en su MORDAZA con los siguientes equipos: Luxometro, analizador de gases, opacimetro, alineador, frenometro y MORDAZA de inflado de llantes faltando instalar el detector de holguras, por lo que se manifesto que la instalacion de dicho equipo esta prevista dentro de quince, en consecuencia, la inspeccion se efectua sin el equipamiento correspondiente. b) Acta Nº 005 de fecha 07 de MORDAZA de 2008, levantada a la Entidad Verificadora EFE BALTIC - EFE AUTOMOTRIZ SA ubicado en Ceticos Ilo, habiendose constatado que no hay inspecciones vehiculares en el momento de la visita; asimismo, la MORDAZA de inspeccion vehicular cuenta con una linea que presenta luxometro, analizador de gases, opacimetro, scaner, plato giratorio, detector de profundidad. c) Acta Nº 03 levantada a la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ SA y Baltic Control Peru, en Ceticos Matarani, en momentos que se encontraban realizando labores de revisa 2, no hallandose equipos instalados en la Linea, estando pendientes de instalacion al frenometro, banco de suspension, detector de holguras y modulo central; finalmente, se requirio la exhibicion de los documentos correspondientes a un vehiculo, el mismo que segun el ingeniero superior se hallan fisicamente en las oficinas ubicadas en Mollendo. Que, mediante Oficio Nº 1305-2008-MTC/15.04, se comunico a la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ SA, a fin de que en el plazo de quince dias habiles cumplan con subsanar las omisiones advertidas en aplicacion al numeral 8.2.2 de la Directiva Nº 003-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15. Que, con Oficio Nº 112-2009-SUNAT-3K0000 (P/D Nº 041228), de fecha 01 de MORDAZA de 2009, la Intendencia de Aduana de Paita ­ SUNAT comunico las inconsistencias encontradas en los reportes emitidos por las Entidades Verificadoras EFE AUTOMOTRIZ SA, SERVIMOTRIZ SA y la Ficha Tecnica suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Sailer Pasco, en cuanto al kilometraje de un vehiculo

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