Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

de la descarga oportuna de la sentencia en la cronica de la Sala y el sintetizador de sentencias, siendo el caso que tanto la Secretaria de Actas como la Relatora en forma congruente afirman que no hubo ninguna irregularidad. Cuarto.- Que, en lo atinente a la recepcion irregular del recurso de nulidad de Zeev MORDAZA, la recurrente tambien presenta nuevas pruebas como la afirmacion, mediante carta notarial, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se desempeno como traductor e interprete del condenado Zeev MORDAZA en el MORDAZA penal signado con el expediente N° 1834-2000, indicando que en el acto de la lectura de sentencia realizado el 24 de octubre de 2005, el sentenciado Zeev MORDAZA si interpuso recurso de nulidad. Igualmente, sobre este mismo extremo, se presenta como nueva prueba la declaracion jurada del senor MORDAZA Zenen MORDAZA MORDAZA, manifestando que nunca suscribio ni fecho escrito alguno que guarde relacion con el expediente N° 1834-2000, mostrando su disposicion para ser sometido a una pericia grafotecnica respecto de la supuesta recepcion del recurso de nulidad que se le atribuye habria recibido, diligencia que no se ha llevado a cabo ni en la sede de OCMA ni en este Consejo. Analizadas estas declaraciones se advierte que no puede afirmarse concluyentemente, como se hace en la resolucion impugnada, que la doctora MORDAZA MORDAZA incurrio en esta irregularidad puesto que dos personas directamente involucradas en el hecho lo desvirtuan. Asi, el interprete del condenado encargado de traducir su manifestacion de voluntad afirma que si interpuso el recurso de nulidad respectivo, y el senor Codero MORDAZA, a quien se le atribuye haber suscrito el cargo de recepcion del recurso de nulidad interpuesto irregularmente, senala que nunca lo hizo y que incluso se somete a una pericia grafotecnica, diligencia que al no haberse realizado, genera mayor duda al respecto. Quinto.- Que, en lo referido al cambio de acta de lectura de sentencia modificando el monto de reparacion civil asi como la conformidad del condenado Zeev MORDAZA respecto de la sentencia, la recurrente, ademas de la declaracion del traductor del condenado Zeev MORDAZA en la que afirma que este si interpuso recurso de nulidad el mismo dia de la lectura de sentencia, adjunta como nuevas pruebas sendas declaraciones de los senores Fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA MORDAZA Lujerio MORDAZA, asi como de los senores asistentes de los Vocales de la Primera Sala Penal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA, MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todos ellos afirmando que en el tiempo que trabajaron con la recurrente MORDAZA nunca recabo las firmas para las actas de las audiencias publicas. Teniendo en cuenta estas declaraciones, lo afirmado en la resolucion impugnada respecto a que la doctora MORDAZA MORDAZA cambio el acta de lectura de sentencia recabando MORDAZA misma las firmas de los sujetos intervinientes en el MORDAZA pierde consistencia y contradice lo afirmado por el Procurador Adjunto y el Fiscal Adjunto Superior que participaron en el MORDAZA, generandose duda en la veracidad de los cargos imputados. Sexto.- Que, realizado el analisis correspondiente del recurso de reconsideracion interpuesto, se advierte que la recurrente ha presentado nuevas pruebas conducentes a desvirtuar las imputaciones recaidas en su contra. En ese sentido, se evidencia la existencia de nuevos elementos de razonamiento que no habian sido objeto de valoracion al momento de resolver el pedido de destitucion contra la doctora MORDAZA MORDAZA y cuyos aspectos mas importantes he resumido en los considerandos precedentes de este voto. Setimo.- Que, las nuevas pruebas aportadas por la recurrente generan duda respecto de la real comision de los hechos que se le imputan, teniendo en cuenta que presenta declaraciones de distintas personas manifestando la inexistencia de irregularidades en la expedicion de la sentencia recaida en el expediente N° 1834-2000, la interposicion del recurso de nulidad por parte del condenado Zeev MORDAZA y la lectura del acta respectiva, todo lo cual contradice a su vez tanto los cargos imputados por OCMA como los considerandos de la resolucion impugnada que la destituyo en el cargo. Octavo.- Que, estos nuevos elementos tienen suficiente nivel probatorio como para contradecir las declaraciones del asistente MORDAZA MORDAZA Covenas, asi como las del Procurador Adjunto y la del Fiscal Superior Adjunto que participaron en el MORDAZA, por lo que han merecido de mi

parte un MORDAZA analisis valorativo y teniendo en cuenta la duda generada, me veo en la obligacion etica y moral de votar por declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta que una de las principales garantias del debido MORDAZA en sede administrativa es la facultad que tiene la Administracion Publica de revisar sus procedimientos y actos administrativos de tal manera que pueda reconsiderar sus decisiones en base a nuevos elementos que lo justifiquen. Esta facultad de revision resulta especialmente relevante en los procedimientos administrativos sancionadores por el grado de afectacion que las decisiones de la Administracion Publica producen en los administrados. En ese sentido, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional respecto al debido MORDAZA, que incluye la posibilidad de revision de las decisiones por parte de la autoridad, y las recomendaciones que al respecto ha realizado la Comision Interamericana de Derechos Humanos, resulta valido el cambio de criterio que pudiera existir como consecuencia de la interposicion de medios impugnatorios a partir de los cuales se verifiquen elementos que justifiquen dicha decision, como en el presente procedimiento disciplinario, en el que ante la duda generada debe estarse al MORDAZA de presuncion de licitud propio del Derecho Administrativo Sancionador y que tiene como sustento constitucional el derecho de presuncion de inocencia. Noveno.- Que, por todas estas consideraciones mi MORDAZA es porque se declare fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en consecuencia se le absuelva de los cargos imputados. MORDAZA VEGAS GALLO LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: Primero.- Por resolucion N° 066-2009-PCNM, de 7 de MORDAZA de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio por mayoria destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Vocal Provisional del Colegiado "A" de la Primera Sala Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, considerando que se encontraba acreditado que la mencionada magistrada (i) habia suscrito 2 sentencias fijando distintos montos de reparacion civil, la primera de ellas que consta de 11 folios y condena a Zeev MORDAZA al pago de una reparacion civil de S/. 500,000 mil nuevos soles y la MORDAZA que consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de una reparacion civil de S/. 50,000 mil nuevos soles; (ii) habia cambiado la sentencia leida en acto publico por la sentencia final suscrita por el colegiado, en el extremo referido a la reparacion civil; (iii) habia solicitado al servidor MORDAZA MORDAZA Covenas la recepcion irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev MORDAZA presentado fuera de plazo, a fin de que le colocara una fecha atrasada y ante su negativa le habia pedido a su sobrino que reciba dicho escrito; y (iv) habia cambiado el acta de lectura de sentencia, variando no solo el monto de la reparacion civil, sino tambien la conformidad del procesado Zeev MORDAZA respecto de la sentencia, consignando la interposicion del recurso de nulidad, habiendo posteriormente extraviado la citada acta. Segundo.- Mi MORDAZA discrepante fue en el sentido de absolver a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta que de acuerdo a los hechos y los medios probatorios actuados, no se encuentran acreditados fehacientemente los cargos imputados a la procesada, por lo que, ante la falta de pruebas idoneas, debe primar el MORDAZA de presuncion de licitud propio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido por el articulo 230, numeral 9, de la Ley 27444, que tiene su sustento constitucional en el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, tal como ha senalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (ver sentencia N° 2868-2004-AA/TC cuando senala que "...el derecho de presuncion de MORDAZA garantiza que toda persona no sea sancionada si es que no existe prueba plena que, con certeza, acredite su responsabilidad, administrativa o judicial, de los cargos atribuidos..."). Tercero.- Mediante escrito presentado el 24 de MORDAZA de 2009, sustentado de formal oral el 18 de MORDAZA del mismo ano, la doctora MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion que la destituye en el

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