Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

que es lo que tenia que anotar, y asi lo hizo y es lo que aparece en el documento en mencion (su rubrica, recibido y la fecha) entregandome el recurso de nulidad para que lo provea, ante tal orden, le manifeste mi preocupacion de que si ese acto irregular no causaria problemas toda vez que el acta primigenia habia sido firmada por las partes procesales, a lo que me manifesto, que no me preocupe, que no pasaria nada, procediendo el suscrito a proveer dicho recurso, al igual que los recursos de nulidad del senor Fiscal y Procuraduria Publica, con el respectivo concesorio..."; Vigesimo Sexto.- Que, dicha version es corroborada por la Jefa de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal Para Reos en Carcel de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, en la declaracion prestada ante OCMA a la pregunta sobre si el citado escrito de nulidad fue puesto en su conocimiento por el Asistente MORDAZA MORDAZA, senalo que "... Una vez dicho asistente me pregunto si el podia recibir un escrito, no recuerdo la fecha, pero si recuerdo que el refirio que dicho escrito se trataba del expediente 1834-00, yo le conteste que el no podia recibir escrito alguno, que este debia ser ingresado por mesa de partes, le pregunte cual era la razon que no lo presentaban por mesa de partes, el me contesto, lo que se quiere es que el escrito ingrese con otra fecha, a lo que yo me negue; quiero agregar que ese mismo dia que el asistente MORDAZA MORDAZA me pregunto por el escrito mencionado, fui llamada al despacho de la doctora MORDAZA MORDAZA, a lo que yo acudi, diciendome dicha magistrada que me habia llamado para que reciba un escrito, no me preciso de que escrito se trataba, solo vi que tenia un escrito en la mano, yo le dije : si doctora yo se lo recibo obviamente con la fecha de hoy, MORDAZA no me dijo nada mas, solo me respondio diciendome que lo llamara al asistente MORDAZA Salas..."; Vigesimo Septimo.- Que, dichas declaraciones del asistente y la Jefa de Mesa de Partes adquieren fuerza probatoria cuando en el Libro de Visitas y Entrevistas con los senores vocales y personal de la Primera Sala, aparece que el dia martes 8 de noviembre de 2005, fecha en que vencia el plazo de 10 dias para fundamentar el recurso de nulidad contra la sentencia leida el 24 de octubre de 2005, la magistrada MORDAZA MORDAZA, recibio a las 8:32 a.m la visita de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a las 10:23 el letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Registro CAL 31806, abogado del procesado Zeev MORDAZA en el expediente 1834-00 y, ambos, bajo el motivo "personal" como fluye de las copias obrantes de fojas 616 a 618 y, de la MORDAZA del acta de fojas 735 (en la que consta que el citado letrado es abogado del procesado Zeev Chen); Vigesimo Octavo.- Que, asimismo, de fojas 277 a 282, obra en MORDAZA, el cuestionado recurso de nulidad interpuesto por Zeev MORDAZA, en que a manuscrito se anoto "recibido ­ 24 de octubre -15:40 hrs" y una firma ilegible, lo que ha sido borrado con liquid paper, el que no fue ingresado por conducto regular, es decir, por Mesa de Partes, y en el Cuaderno de entrega de cargos y actuados a Secretaria de Actas, no aparece que entre el 21 de octubre y 28 de noviembre de 2005, MORDAZA ingresado dicho escrito de Mesa de Partes a Secretaria de Actas; Vigesimo Noveno.- Que, por otro lado, cabe senalar que resulta extrano que el mismo dia que se leyo la sentencia, 24 de octubre de 2005, el sentenciado Zeev MORDAZA MORDAZA presentado su recurso de nulidad debidamente fundamentado y solicitando que se declare la nulidad de la sentencia impuesta, escrito que consta de 6 fojas, por lo que se ha acreditado que la recurrente solicito al servidor MORDAZA MORDAZA Covenas la recepcion irregular del escrito de nulidad de Zeev MORDAZA presentado fuera de plazo, a fin de que le colocara una fecha atrasada, y ante su negativa le pidio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona ajena a la Sala que reciba dicho escrito; Trigesimo.- Que, en lo correspondiente al hecho que tanto los Fiscales Superiores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA MORDAZA Lujerio MORDAZA, como los asistentes de los Vocales de la Primera Sala Penal, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA, Jerardo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirman que la recurrente nunca ha recabado la firma de los magistrados y las partes para las Actas de Audiencia Publica, es menester senalar que MORDAZA Covenas en la declaracion realizada ante OCMA, manifiesta que "...la Magistrada me ordeno, cambiar el acta de lectura de sentencia, poniendo como reparacion civil la suma de cincuenta mil nuevos soles y recepcionando el recurso de nulidad del

sentenciado Zeev Chen... ante mi negativa y manifestarle a la citada doctora que el acta estaba en su computadora, por lo que esta procedio a modificar el acta, la misma que me fue entregada media hora despues. Consumandose asi el cambio que MORDAZA me habia solicitado." ; agregando "... hago presente que el acta cambiada por la doctora MORDAZA, esta misma fue quien recabo las firmas de los Magistrados del Colegiado asi como la del Fiscal y Procurador en audiencia siguiente, puesto que yo me habia negado por verguenza a tener que sorprender con una nueva acta"; Trigesimo Primero.- Que, lo afirmado por el Asistente de Actas MORDAZA Covenas, ha sido corroborado por el Abogado de la Procuraduria, doctor Amesquita MORDAZA, quien en la declaracion prestada a OCMA senala que luego de varias sesiones la Magistrada MORDAZA MORDAZA se acerco al estrado donde se ubica junto al Fiscal y les hizo firmar varias Actas, las que segun les manifesto estaban pendientes de sus firmas, dandose este cuenta posteriormente, que al parecer una de aquellas, de fecha 24 de octubre de 2005, ya la habia firmado anteriormente, lo cual le hizo notar al representante del Ministerio Publico, quien le manifesto que iba a revisar el expediente para ver si se encontraba arreglado a ley; Trigesimo Segundo.- Que, asimismo, el Fiscal Superior Adjunto MORDAZA MORDAZA, en el Informe S/N -2006, remitido al Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que "... En la audiencia de fecha 24 de octubre, se programo la lectura de la sentencia, imponiendosele de manera extrana catorce anos de pena privativa de MORDAZA, trescientos dias multa y una reparacion civil de quinientos mil nuevos soles, aplicandosele el articulo 296 del Codigo Penal... En la Sesion de fecha 27 de octubre, se dio por aprobada el acta de la sesion anterior... sin embargo posteriormente ya en el mes de diciembre aparecio una nueva acta firmada por los integrantes del colegiado con igual fecha, en la que se vario todo lo leido en la sentencia, es decir se senalo una reparacion civil distinta a la leida, consistente esta vez en cincuenta mil nuevos soles ademas de consignar que el sentenciado habia interpuesto Recurso de nulidad, lo cual resultaba por demas falso..."; Trigesimo Tercero.- Que, de lo expuesto se afirma que la procesada ha cambiado el Acta de Lectura de Sentencia, habiendo variado no solo el monto de la reparacion civil (de S/. 500, 000 mil a S/. 50,000 mil nuevos soles), sino tambien la conformidad del procesado Zeev MORDAZA respecto de la sentencia, consignando la interposicion del recurso de nulidad, habiendo posteriormente extraviado el Acta; Trigesimo Cuarto.- Que, asimismo, el hecho expuesto por la recurrente que el formateo del disco duro de su computadora se debio a una orden realizada por el MORDAZA titular del equipo por haberse presentado desperfectos, no desvirtua lo expuesto en el informe emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la OCMA, en el que se aprecia que al realizarse la busqueda en la computadora del Asistente de Actas de la citada magistrada, MORDAZA MORDAZA Covenas, se encontro 2 archivos, uno denominado "01834-00-Sentencia" de fecha de creacion 23 de octubre de 2005, con una MORDAZA modificacion efectuada el 13 de noviembre de 2005, siendo dicho archivo el correspondiente a la sentencia en la que se fijaba como monto de reparacion civil la suma de S/. 500,000 nuevos soles, y el archivo "0183400-Sentencia-01" de fecha de creacion 23 de octubre de 2005, y MORDAZA modificacion 5 de diciembre de 2005, el que corresponde a la sentencia que fijaba como monto de reparacion civil la suma de S/. 50,000 nuevos soles, por lo que, estando a que la sentencia fue leida el 24 de octubre de 2005, y segun lo expuesto en el citado informe fue modificado con posterioridad a su lectura, se concluye que la sentencia primigenia fue modificada, lo que confirma la veracidad de los cargos imputados; Trigesimo Quinto.- Que, por otro lado, lo alegado por la doctora MORDAZA MORDAZA respecto a que el monto de la reparacion civil asignada a Zeev MORDAZA correspondiente a S/.50,000 mil nuevos soles es mayor a la proporcional que le corresponderia acorde al pedido del Ministerio Publico, no es atinente, toda vez que el Colegiado conformado por los doctores Rojjasi Pella, MORDAZA Alcala y MORDAZA MORDAZA, el 6 de enero de 2006, en el mismo MORDAZA penal seguido contra otro de los procesados por trafico ilicito de drogas, expediente N° 1834-00, condeno a Dan Cotoiu a 30 anos de pena privativa de la MORDAZA y fijo en S/. 500,000 mil nuevos soles el monto de la

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