Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401067

reparacion civil, por lo que en este caso si se fijo la suma correspondiente a la reparacion civil, lo que desvirtua lo alegado por la misma respecto a que los S/. 50,000 nuevos soles es mayor a la proporcional que le corresponderia; Trigesimo Sexto.- Que, en lo concerniente al hecho que la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel al resolver el MORDAZA penal seguido a Zeev MORDAZA, luego que se declarara la nulidad de la sentencia de 24 de octubre de 2005, recoge los fundamentos de la sentencia emitida por su Colegiado, cabe senalar que dicha Sala a diferencia del Colegiado que integraba la recurrente le impone a Zeev MORDAZA 20 anos de pena privativa de la MORDAZA y el pago de S/.500, 000 mil nuevos soles como reparacion civil, en base al articulo 297 inciso 6° del Codigo Penal, al senalar en el MORDAZA considerando que "... en cuanto a la individualizacion de la pena a recaer sobre el acusado debe tenerse en cuenta que este intento acogerse a la conclusion anticipada del MORDAZA lo que no se acepto porque con ello pretendia desvincularse de los hechos, al senalar que simplemente su labor era la de un "burrier", lo que se desvirtua con el analisis probatorio realizado, del cual se desprende que formaba parte de una organizacion destinada al trafico ilicito de drogas, conducta que se encuentra subsumida en el inciso MORDAZA del articulo doscientos noventa y siete del codigo sustantivo; no resultando aplicable los efectos de la confesion sincera del articulo ciento treinta y seis del Codigo de Procedimientos Penales, al no reconocer ser parte de una organizacion destinada al trafico ilicito de drogas en la que tenia la funcion de un mando intermedio, reconociendose ademas a nivel doctrinal y jurisprudencial que no es aplicable la confesion sincera en casos de delitos flagrantes...", por lo que dicha Sala a diferencia del Colegiado integrado por la procesada si aplico el MORDAZA penal agravado e impuso a Zeev MORDAZA 20 anos de pena privativa de la MORDAZA y el pago de S/. 500,000 mil nuevos soles por concepto de reparacion civil; Trigesimo Septimo.- Que, finalmente en cuanto a lo expuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA, abogado de la procesada, en el sentido que en el presente MORDAZA existe duda razonable sobre la responsabilidad de su patrocinada, es necesario senalar que en el meditado concepto del Colegiado en el presente procedimiento no se genera dicha duda puesto que en merito de lo actuado se ha acreditado fehacientemente que en el MORDAZA seguido contra Zeev MORDAZA y otros, existieron 2 sentencias, la primera de ellas leida en acto publico el 24 de octubre de 2005, convirtiendose en sentencia que impone al mismo el pago de una reparacion civil de S/. 500,000 nuevos soles; y, la MORDAZA sentencia, que no obstante debio haber sido la transcripcion fiel del texto de la leida en acto publico, fue cambiada imponiendole al citado sentenciado el pago de una reparacion civil de S/. 50,000 nuevos soles incorporandose al MORDAZA penal por la procesada, toda vez que conservaba el dominio del expediente, como vocal ponente; Trigesimo Octavo.- Que, asimismo, se ha llegado a comprobar fehacientemente que el recurso de nulidad del procesado Zeev MORDAZA fue ingresado irregularmente por orden de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ordeno que el mismo fuera recibido por persona ajena al Poder Judicial y con fecha atrasada, a fin de que pareciera haberse presentado el dia de la sentencia en el penal y justificar la ausencia del sello de Mesa de Partes; asimismo, esta corroborado que para regularizar la interposicion del citado recurso elaboro una nueva Acta de Lectura de Sentencia con la que no solo vario el monto de la reparacion civil (S/. 500,000 nuevos soles por S/. 50,000 nuevos soles) sino que tambien modifico la conformidad del procesado Zeev MORDAZA respecto de la sentencia, consignando la interposicion del recurso, siendo MORDAZA misma quien recabo las firmas de los magistrados y las partes, dominio del hecho bajo el cual se extravio el Acta de Lectura de Sentencia cambiada, con lo cual la doctora MORDAZA MORDAZA, ha actuado con notoria conducta irregular, favoreciendo al condenado Zeev MORDAZA y vulnerando el MORDAZA de imparcialidad; Trigesimo Noveno.- Que, la destitucion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional de la Magistrada destituida por los hechos imputados; consecuentemente, las pruebas

presentadas por la misma no desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la resolucion impugnada; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 18 de junio de 2009; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N°066-2009PCNM, la que debe declararse firme, dandose por agotada la via administrativa, llevandose adelante la ejecucion de la misma en todos sus extremos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO SON LOS SIGUIENTES: Primero.- Por resolucion N° 066-2009-PCNM, de 7 de MORDAZA de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Vocal Provisional del Colegiado "A" de la Primera Sala Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, considerando que se encontraba acreditado que la mencionada magistrada (i) habia suscrito 2 sentencias fijando distintos montos de reparacion civil, la primera de ellas que consta de 11 folios y condena a Zeev MORDAZA al pago de una reparacion civil de S/. 500,000 mil nuevos soles y la MORDAZA que consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de una reparacion civil de S/. 50,000 mil nuevos soles; (ii) habia cambiado la sentencia leida en acto publico por la sentencia final suscrita por el colegiado, en el extremo referido a la reparacion civil; (iii) habia solicitado al servidor MORDAZA MORDAZA Covenas la recepcion irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev MORDAZA presentado fuera de plazo, a fin de que le colocara una fecha atrasada y ante su negativa le habia pedido a su sobrino que reciba dicho escrito; y (iv) habia cambiado el acta de lectura de sentencia, variando no solo el monto de la reparacion civil, sino tambien la conformidad del procesado Zeev MORDAZA respecto de la sentencia, consignando la interposicion del recurso de nulidad, habiendo posteriormente extraviado la citada acta. Segundo.- Mediante escrito presentado el 24 de MORDAZA de 2009, la doctora MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion que la destituye en el cargo, presentando nuevas pruebas instrumentales, fundamentando su recurso oralmente el dia 18 de MORDAZA del ano en curso. Tercero.- Que, respecto a la existencia de dos sentencias y haber cambiado una por otra luego de su lectura publica, la recurrente presenta como nueva prueba la ratificacion escrita del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal administrativo que se desempeno como encargado de las cronicas judiciales de la Primera Sala Penal para procesos con reos en carcel, en la que declara que se ratifica en el contenido de las cronicas judiciales de la citada Sala correspondientes al dia 24 de octubre de 2005, dejando MORDAZA que no ha MORDAZA irregularidad alguna en la elaboracion de las mismas. Asimismo, como nuevas pruebas, se adjuntan las declaraciones de MORDAZA Chiapa de la MORDAZA, quien se desempeno como Secretaria de Actas de la referida Sala, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempeno como Relatora de la misma Sala, senalando MORDAZA que nunca se le dio un trato especial o extraordinario a la sentencia recaida en el expediente N° 1834-2000. Con estos nuevos medios probatorios se desvirtua lo afirmado en la resolucion impugnada respecto

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