Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401021

Articulo 3°.- Una vez concluido el plazo otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, debera presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo del proyecto "Actualizacion de la Informacion Ictiologica en las Aguas Continentales del Peru", asi como de las publicaciones que se generaran de las mismas. Articulo 4°.- Transcribase la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, al Instituto MORDAZA del Peru y al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384096-10

procedimiento Nº 9 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador ZENNOSUKE IWAMURA, representado legalmente en el Peru por la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATION ­ ZENGYOREN, a su vez representado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como, la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 01 de agosto hasta el 01 de setiembre del 2009.

Otorgan permisos de pesca a armador para operar embarcacion de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 547-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00056266 del 15 y 21 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en Av. San MORDAZA Nº 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion de NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONZENGYOREN, de Japon, representante legal en el Peru del armador japones ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE de fecha 27 de junio de 2008 se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) con vigencia desde el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Prorrogado con Resolucion Ministerial Nº 2402009-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2009, hasta el 30 de junio de 2010; Que a traves de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "INARI MARU Nº 21", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como, licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 01 de agosto hasta el 01 de setiembre del 2009; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3862009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE prorrogado por Resolucion Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el

EMBARCACION

TN CAPAC. CAPAC. INDICAINTER. ALMAC. INST. TIVO (t/dia) INTERNAC. (m3 ) 357 1,129.91 86.75 JHAL

SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO

ARTE DE PESCA

ARMADOR

INARI MARU Nº 21

LINEAS ZENNOSUKE POTERAS IWAMURA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, prorrogado por Resolucion Ministerial Nº 240-2009PRODUCE. Articulo 3º.- La planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) debera operarse con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de la operacion de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca, asi como, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.