Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

401050

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Provisional del Colegiado "A" de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber incurrido en el tramite del MORDAZA penal seguido a Zeev MORDAZA y otros, por delito trafico ilicito de drogas, en las siguientes irregularidades: A) Haber suscrito 2 sentencias fijando distintos montos de reparacion civil, la primera de ellas que consta de 11 folios y condena a Zeev MORDAZA al pago de una reparacion civil de S/. 500,000 mil nuevos soles y la MORDAZA que consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de una reparacion civil de S/. 50,000 mil nuevos soles. B) Haber cambiado la sentencia leida en acto publico por la sentencia final suscrita por el Colegiado, en el extremo referido a la reparacion civil (de S/.500,000 mil a S/. 50,000 mil nuevos soles). C) Haber solicitado al servidor MORDAZA MORDAZA Covenas la recepcion irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev MORDAZA presentado fuera de plazo, a fin de que le colocara una fecha atrasada, y ante su negativa le habria pedido a su sobrino MORDAZA Zenen MORDAZA MORDAZA, persona ajena a la Sala que reciba dicho escrito. D) Haber cambiado el Acta de Lectura de Sentencia, habiendo variado no solo el monto de la reparacion civil (de S/. 500,000 mil a S/. 50,000 mil nuevos soles), sino tambien la conformidad del procesado Zeev MORDAZA respecto de la sentencia, consignando la interposicion del recurso de nulidad, habiendo posteriormente extraviado la citada Acta. Tercero.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con dicha conducta habria presuntamente afectado la garantia del debido MORDAZA como tambien el MORDAZA del juez imparcial, al favorecer al procesado Zeev MORDAZA infringiendo el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial y el deber contenido en el articulo 184 inciso 1) de la misma; Cuarto.- Que, por escrito de 22 de MORDAZA de 2008, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta su descargo alegando respecto al cargo imputado en el literal A, que existe solo una sentencia contra Zeev MORDAZA, de fecha 24 de octubre de 2005, la que se leyo y MORDAZA por todo el Colegiado, siendo suscrita por la secretaria MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, quien conforme a sus atribuciones dio fe del acto procesal; Quinto.- Que, asimismo, la procesada senala que en audiencia publica se dio lectura a la sentencia y se levanto un acta, la que fue suscrita por todos los sujetos procesales, esto es, Fiscal, Procurador Publico, abogados y magistrados, comprendiendo el texto de dicha sentencia 13 folios, en la que se condeno a Zeev MORDAZA o Itzhak Mualen o MORDAZA Muales a 14 anos de pena privativa de la MORDAZA, por delito de trafico ilicito de drogas previsto en el articulo 296 del Codigo Penal y a la reparacion civil de S/. 50,000 nuevos soles; Sexto.- Que, por otro lado, la doctora MORDAZA MORDAZA, respecto a la existencia de una MORDAZA sentencia senala que dicha afirmacion surge con fecha 6 de enero de 2006, cuando el Fiscal Adjunto Superior, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirma que ha existido una sentencia distinta de la leida el 24 de octubre de 2005, siendo emplazado por la Presidenta de la Sala Penal, doctora MORDAZA Rojjasi Pella, para que entregue la documentacion o prueba pertinente, negandose a entregar y menos a decir el origen de su fuente, lo que motivo que la Procuraduria interpusiera denuncia en su contra y contra los empleados MORDAZA MORDAZA Covenas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los que negaron el hecho de que existiera doble sentencia y se reafirmaron ante el Organo de Control Interno de que existia una sola sentencia de 24 de octubre de 2005; agregando que, posteriormente los citados servidores y la Procuradora MORDAZA Drogas, doctora MORDAZA MORDAZA Calvo se hicieron concesiones mutuas y en ese sentido los mismos varian su declaracion y la liberan de una posible investigacion de la perdida del Acta a cambio que MORDAZA se desista de los cargos que les imputara;

Septimo.- Que, ademas la procesada senala que lo que se pretende hacer MORDAZA como sentencia, corresponderia en todo caso a un borrador de proyecto de sentencia o documento de trabajo que de ninguna manera y bajo ningun concepto puede tener validez de orden formal, sustancial y legal; Octavo.- Que, por otro lado, la doctora MORDAZA MORDAZA tambien afirma que no existe cuestionamiento a las firmas contenidas en el Acta de Lectura de Sentencia de fecha 24 de octubre de 2005, la cual resume el contenido de la sentencia en sus aspectos principales, como es la pena que comprendia 14 anos de prision y la reparacion civil de S/. 50,000 mil nuevos soles, por lo que el Fiscal como la Procuradora sabian del contenido de la sentencia, los que ademas presentaron sus recursos cuestionando los fundamentos de la misma, agregando que el Procurador nunca hizo la fundamentacion del mismo dentro del plazo de 10 dias, por lo que la Sala lo declaro improcedente; Noveno.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA, tambien alega que la seudo sentencia presenta anomalias en el computo de la pena, encontrandose espacios vacios, asi como que el MORDAZA que se consigna como inicio de la carceleria, 6 de MORDAZA de 2002, es falso, cuando debe ser 21 de enero de 2000, no constando el vencimiento de la pena, ni la fecha en que salio libre por exceso de condena, como si consta en la sentencia original, por lo que el documento que denominan "sentencia" no tiene las caracteristicas fundamentales de esa pieza procesal, MORDAZA si no esta firmada en todas las hojas por los senores Vocales y nunca se presento el original de la misma; Decimo.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal B, la doctora MORDAZA MORDAZA senala que se reafirma en la existencia de una sola sentencia, donde se consigna la suma de S/. 50,000 mil nuevos soles como reparacion civil, que seria la suma proporcional aritmetica que el senor representante del Ministerio Publico solicito para 14 procesados; Decimo Primero.- Que, por otro lado, la procesada senala que el acto procesal que se pretende deslegitimar despues de mas de 2 meses de emitida la sentencia y el Acta de Lectura de la misma que fue suscrita por todos los sujetos procesales, no cuenta con medio probatorio idoneo que la cuestione validamente, incluso el Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribe dicha Acta, lo que significa que MORDAZA la lectura de sentencia y el contenido del Acta en su integridad, situacion que se mantiene a la fecha dentro del MORDAZA penal signado con el N° 18342000, por lo que el Fiscal ha legitimado todos estos actos procesales por no haber realizado cuestionamiento alguno infraproceso penal; Decimo Segundo.- Que, tambien, la procesada senala que la version del Fiscal, doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra desacreditada por cuanto si dice que se cambio la sentencia que imponia la suma de S/. 500.000 mil nuevos soles por otra de S/. 50,000 mil nuevos soles, por que el Procurador tendria que solicitar via recurso de nulidad, su disconformidad si se imponia la misma suma pedida por el Ministerio Publico, esto es, S/. 500,000 mil nuevos soles; Decimo Tercero.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal C, la procesada aduce que Zeev MORDAZA en la audiencia de lectura de sentencia, de fecha 24 de octubre de 2005, interpuso recurso de nulidad, lo que tambien hizo el representante del Ministerio Publico; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, la procesada senala que la version de su asistente de apellido MORDAZA Covenas, quien le atribuye haberle solicitado la recepcion irregular del recurso de nulidad de Zeev MORDAZA es falsa por cuanto en ningun momento dispuso tal recepcion, precisando que Mesa de Partes funciona en un area distinta y lejana de su despacho de la Primera Sala Penal; agregando que, el 21 de noviembre de 2005, el Secretario MORDAZA Covenas dio cuenta en audiencia de la fundamentacion del recurso de nulidad tanto del senor Fiscal como del abogado del sentenciado Zeev MORDAZA conforme se infiere del Acta suscrita en dicha fecha por el Fiscal, el Procurador y el abogado del sentenciado; Decimo Quinto.- Que, la procesada tambien senala que en el supuesto negado que hubiese cometido tal irregularidad, el secretario MORDAZA Covenas debio

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