Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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de Abogados sobre la conducta e idoneidad de los magistrados, y las cartas de apoyo recibidas; por lo que en el caso del recurrente, todos estos parametros han sido valorados en su conjunto con los demas elementos objetivos acreditados dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion que se encuentran desarrollados en la resolucion recurrida, no habiendose vulnerado tampoco en este extremo el debido MORDAZA que se alude. Decimo: Que, en relacion a la medida de abstencion referida, este Consejo considera que enunciar la misma no significa practicar una evaluacion sobre MORDAZA, mas aun cuando se tiene conocimiento que justamente por tratarse de una medida de tal naturaleza, el MORDAZA disciplinario administrativo se encuentra en tramite y aun no ha concluido; por tal razon, la recurrida precisa que estima como referencial la informacion recibida respecto de la presunta infraccion disciplinaria ante la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Penaranda, por su actuacion como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que, es evidente que le asiste el MORDAZA de Presuncion de Licitud al que alude, advirtiendose que en este extremo, igualmente no se ha vulnerado el debido proceso. En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 15 de MORDAZA del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0902009-PCNM que resolvio no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 039-2006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 384026-2

por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycan de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion N° 033-2009-PCNM de 25 de febrero de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycan de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber inobservado las disposiciones con caracter vinculante contenidas en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 206-2005PA/TC, de 28 de noviembre de 2005, al haber admitido a tramite la demanda de MORDAZA N° 2006-076-0-1807-JMCI-01 interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Congreso de la Republica, y a su vez declarar fundada su solicitud cautelar y ordenar su reposicion, vulnerando el deber contenido en el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, asi como lo previsto en la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, infringiendo el deber previsto en el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; Asimismo, se imputa al magistrado MORDAZA MORDAZA haber realizado tal conducta con la supuesta intencion de favorecer al demandante, puesto que tenia pleno conocimiento del caracter vinculante de la citada sentencia, no solo por la publicidad de la misma (publicada el 22 de diciembre de 2005) sino porque ademas fue invocada por el propio accionante tanto en su demanda como en su solicitud de medida cautelar, asi como por haberle sido opuesta por la Procuraduria Publica de la parte demandada en su escrito de apersonamiento y absolucion del traslado, vulnerando el MORDAZA de independenciaimparcialidad, contenido en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; B) No haber ejercido control sobre el personal auxiliar bajo su direccion, verificando que estos, quienes estaban a cargo de la elevacion del cuaderno de apelacion de la concesion de la medida cautelar, cumplieran con su obligacion de formarla y tramitarla, puesto que luego de cuatro meses de haberla concedido recien advierte que no se ha cumplido con tramitarla, infringiendo con ello su deber de velar por la rapida solucion del MORDAZA, incurriendo en causal de responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, coadyuvando a que se vulnere el MORDAZA de celeridad procesal y el derecho a la doble instancia que le asiste a las partes; Tercero.- Que, por escritos de 30 de marzo, 16 de MORDAZA y 07 de MORDAZA de 2009, el magistrado procesado presento su descargo refiriendo, respecto del primer extremo contenido en el cargo A), que no es verdad que MORDAZA inobservado el Precedente Vinculante dictado por el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 206-2005-PA/ TC, sino que por el contrario se ha sujetado a lo que se senala en la aludida resolucion y a la jurisprudencia que sobre la materia ha dictado el Tribunal Constitucional; Asimismo, senala que el citado Precedente no elimina o excluye al MORDAZA constitucional de MORDAZA como una via idonea para conocer pretensiones laborales, MORDAZA publicas o privadas, sino que establece parametros para aquellas demandas que deben ser tramitadas en la via ordinaria (proceso contencioso administrativo y MORDAZA laboral) y aquellas que deben ser conocidas y tramitadas por la via del amparo; Sostiene ademas que el Fundamento 24 del precedente en cuestion senala en forma expresa las situaciones o pretensiones o derechos que pueden y deben ventilarse en la via del MORDAZA constitucional de MORDAZA, y que el caso del MORDAZA de MORDAZA que el conocio y admitio a tramite se encuadra en uno de los supuestos que el precedente vinculante admite como excepcion, dado que como consecuencia del golpe de Estado de 5 de MORDAZA de 1992, el demandante MORDAZA MORDAZA, trabajador nombrado del Congreso de la Republica, fue cesado en aplicacion de los Decretos Leyes Nos. 25438, 25640 y

Dan por concluido MORDAZA disciplinario instaurado contra magistrado por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycan de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 176-2009-PCNM P.D. N° 002-2009-CNM San MORDAZA, 5 de agosto de 2009 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 002-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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