Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

401014

NORMAS LEGALES
PROGRAMA REGIONAL DE ATENCION DE ALERTA SANITARIA FRONTERA NORTE PERIODO MORDAZA - DICIEMBRE 2009 PLAN DE REFERENCIA

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009



ACTIVIDADES

Unidad de Medida Informe Informe

RESPONSABLE DDEE DDEE

COLABORADOR Productores x x X

Metas Fisicas JUL AGO SEP OCT NOV DIC x X x X x X x X

1 Identificar, registrar y supervisar todas las ferias ganaderas locales, semanales y su area de influencia, asi como los lugares de destino de los animales vendidos 2 Identificar, registrar y supervisar a los transportistas, sus frecuencias de viaje, asi como las principales rutas que utilizan para el transporte de los animales, productos y subproductos procedentes de la frontera norte del pais. 3 Identificacion, registro (empadronamiento) y seguimiento de los comerciantes dedicados a la compra y venta de animales en pie, productos y subproductos de origen animal, asi como los principales mercados a los que abastece, por cuanto se constituye en un foco potencial de distribucion de la enfermedad. 4 Identificacion de los camales clandestinos que operan en los distintos pueblos y ciudades cercanas a la frontera 5 Fortalecer los Comites Locales de Sanidad Animal existentes. 6 Organizar a los productores agropecuarios, e incorporar a los Promotores Agropecuarios existentes en las Comunidades en el desarrollo de las tareas de vigilancia zoosanitaria. 7 Incorporar a los Promotores de Salud para las tareas de vigilancia zoosanitaria, en coordinacion y cooperacion interinstitucional con el sector salud. 8 Capacitacion permanente a productores y promotores agropecuarios y otros comprometidos en la vigilancia zoosanitaria, sobre las enfermedades de importancia economica. 9 Desarrollar campanas permanentes de sensibilizacion dirigido a los productores, comerciantes informales, poblacion MORDAZA y rural a traves de programas radiales y televisivos, charlas de capitacion, folletos de divulgacion. 10 Capacitacion y actualizacion del equipo de Profesionales que trabajan directamente en las acciones de vigilancia principalmente en MORDAZA de frontera (un evento de capacitacion en cada DE de influencia del Plan). 11 Realizacion de operativos permanentes en la extension fronteriza con participacion de las comunidades (SENASA, ADUANA, PNP y Ejercito), principalmente en los puntos de mayor ingreso de animales (como minimo un operativo mensual en cada DE). 12 Presencia permanente del SENASA en las ferias locales de comercializacion de ganado en pie. 13 Redoblar acciones de vigilancia en los puestos de control existente en las principales vias de interconexion con otras ciudades. Implementar un PCC en el desvio La Manga en MORDAZA 14 Reforzamiento de PCC frontera norte (Piura, Tumbes y Cajamarca) 15 Vacunacion estrategica a los 45 dias de culminada la II Fase de vacunacion en las areas con vacunacion o de alto riesgo. 16 Investigacion seroepidemiologica en la frontera norte 17 Cumplimiento del Convenio entre SUNAT y el SENASA, para la realizacion de operativos conjuntos y periodicos en las vias principales y tramos estrategicos. 18 Implementar el patrullaje rodante, debidamente equipado y con apoyo logistico necesario, que garantice cumplir con eficiencia el trabajo encomendado. SARVE: Sub Direccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica DDEE: Direccion Ejecutiva

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Informe

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Registros

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Informe Acta PCC Informe Informe Informe Informe Informe

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PRONAFA: Programa Nacional de Fiebre Aftosa SCA: Sub Direccion de Cuarentena Animal

384005-1

Modifican la R.J. Nº 231-2009-AG/ SENASA y precisan vigencia de la R.J. Nº 231-2009-AG-SENASA y R.D. Nº 10592008-AG-SENASA-DIAIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 335-2009-AG-SENASA La MORDAZA, 5 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decision 684 de la Comunidad MORDAZA se modifico el articulo 55° de la Decision 436, MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, senalando que "Los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados MORDAZA de la vigencia de la Decision 436 estaran sujetos a un MORDAZA de revaluacion por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho MORDAZA debera iniciarse dentro de los diez (10) anos siguientes a la entrada en vigencia de la Decision 436". Que, el articulo 70º de la Decision 436 precisa que dicha Decision entraria en vigencia al momento de la aprobacion del Manual Tecnico Andino;

Que, el referido Manual Tecnico MORDAZA fue publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 26 de Junio de 2002; Que, en consecuencia el MORDAZA de revaluacion de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados bajo el Decreto Supremo N° 15-95-AG, MORDAZA preexistente a la vigencia de la Decision 436, debe iniciarse MORDAZA del 26 de junio de 2012; Que, en este orden de ideas, el articulo 1 de la Resolucion Directoral N° 1059-2008-AG-SENASA-DIAIA suspendio el cronograma de MORDAZA de solicitudes para el Registro Nacional de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados con el Decreto Supremo N° 15-95AG, establecido mediante Resolucion Directoral Nº 15582007-AG-SENASA-DIAIA. Que, asimismo, el articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 1059-2008-AG-SENASA-DIAIA prorrogo hasta la culminacion del MORDAZA de revaluacion, la vigencia de los registros de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA inscritos bajo el Decreto Supremo Nº 15-95-AG que se encontraran en MORDAZA de revaluacion y de aquellos enumerados en el cronograma aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 1558-2007-AG-SENASA-DIAIA que aun no hubiesen sido presentados por motivos de la suspension del referido cronograma, dispuesta por el

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