Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401041

Que, el 23 de febrero de 2009, mediante la Carta Nº 019-2009-TISUR/GG, el Concesionario presento una modificacion a su propuesta tarifaria (incluyendo archivo en formato PDF y hoja de calculo en formato Excel), dejando sin efecto la presentada el 9 de febrero mediante la Carta Nº 012-2009-TISUR/GG. En dicha solicitud la empresa concesionaria propone: i) la desregulacion de la tarifa por uso de muelle al embarque de concentrados de mineral para empresas con capacidad de negociacion; y ii) un factor de productividad de 5,80% anual para el periodo 2009-2014; Que, el 20 de marzo de 2009, se realizo la MORDAZA audiencia privada entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulacion de OSITRAN. El objetivo de la mencionada reunion fue presentar y explicar la propuesta del Concesionario; Que el 24 de MORDAZA de 2009, mediante Memorando Nº 053-09-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion realizo una consulta a la Gerencia de Asesoria Legal con relacion al procedimiento a seguir en el caso de la desregulacion de tarifas para servicios a la nave y carga. Asimismo, se consulto si dicho procedimiento puede acumularse al procedimiento de revision tarifaria iniciado de oficio mediante Resolucion Nº 062-2008-CD-OSITRAN; Que, el 28 de MORDAZA de 2009, mediante la Carta Nº 0502009-TISUR/GG, el Concesionario presento un informe legal con relacion a la propuesta de desregulacion de la tarifa por servicio de uso de muelle para carga a granel solido aplicable a la Sociedad Minera Cerro MORDAZA (SMCV). El objeto de dicha carta fue ampliar sus argumentos expresados sobre el particular en la Carta Nº 019-2009-TISUR/GG, en la que se presento su propuesta tarifaria; Que, el 7 de MORDAZA de 2009 la Gerencia de Asesoria Legal mediante Memorando Nº 055-09-GAL-OSITRAN respondio la consulta realizada por la Gerencia Regulacion con el Memorando Nº 053-09-GREOSITRAN. En opinion de la Gerencia Legal, puede iniciarse de oficio un MORDAZA de desregulacion tarifaria si la Gerencia de Regulacion confirma la existencia de competencia. Asimismo, la Gerencia de Asesoria Legal senalo que es potestad de OSITRAN acumular el procedimiento de desregulacion con el procedimiento de revision tarifaria iniciado de oficio mediante Resolucion Nº 062-2008-CD-OSITRAN; Que, el 3 de junio de 2009, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2009-CD-OSITRAN, se aprobo el inicio de oficio del procedimiento de desregulacion de las tarifas maximas por la prestacion de servicios portuarios a la nave y a la carga en el Terminal Portuario de Matarani aplicables al segmento del MORDAZA en el que se encuentran usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios. Asimismo, se resolvio acumular dicho procedimiento al de revision tarifaria iniciado de oficio mediante Resolucion Nº 062-2008-CD-OSITRAN; Que, el 3 de junio de 2009, mediante Resolucion Nº 019-2009-CD-OSITRAN se autorizo la prepublicacion de la propuesta de revision de tarifas maximas del Terminal Portuario de Matarani, que comprende una propuesta de fijacion de un factor de productividad para el periodo agosto 2009 ­ agosto 2024, y la desregulacion tarifas maximas de servicios portuarios prestados a usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios y que gozan de capacidad de negociacion; Que, el 11 de junio de 2009, mediante Oficio Nº 06109-SCD-OSITRAN, la Secretaria del Consejo Directivo notifico a la empresa concesionaria la Resolucion Nº 0182009-CD-OSITRAN; Que, el 24 de junio de 2009, se realizo la MORDAZA de la propuesta de OSITRAN ante el Consejo de Usuarios de Puertos reunido en la sede de OSITRAN; Que, el 8 de MORDAZA de 2009, en el Auditorio de la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, se realizo la Audiencia Publica Descentralizada en la que OSITRAN presento la Propuesta de Revision de Tarifas Maximas del TPM para el periodo 2009-2014. En dicha audiencia se recibieron comentarios y aportes de parte de los asistentes; Que, el 13 de MORDAZA de 2009, el Centro de Investigacion de la Universidad del MORDAZA hizo llegar sus comentarios a las propuestas de OSITRAN y TISUR, asi como una propuesta de estimacion del factor de productividad elaborada por dicha institucion;

Que, el 13 de MORDAZA de 2009, mediante la Carta Nº 081-2009TISUR/GG, el Concesionario presento sus comentarios a la propuesta realizada por el Regulador; Que, el informe "Revision de Tarifas Maximas en el Terminal Portuario de Matarani ­ Version 1.0" revela la existencia de competencia en el segmento de MORDAZA conformado por los usuarios con capacidad de autoproveerse servicios portuarios, y que cuentan con poder compensatorio para disciplinar al Concesionario y para alcanzar acuerdos de precios mediante contratos de largo plazo con la empresa concesionaria del TPM; Que, el articulo 14º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN establece que OSITRAN de oficio o a solicitud de las Entidades Prestadoras debera abstenerse de establecer una regulacion tarifaria o suprimira la regulacion tarifaria vigente, siempre que se verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el MORDAZA respectivo y la regulacion ya no resulte necesaria, debido a que la competencia entre los agentes economicos de los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico puede asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios; Que, evaluados todos los comentarios recibidos, se elaboro la Matriz de Comentarios. Como resultado del analisis de los comentarios se efectuaron ajustes en la propuesta del factor de productividad, y se incluyo informacion financiera y tarifara de la empresa concesionaria en la MORDAZA version del informe; Que, el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion establece que una vez estimado el factor X que estara vigente para el siguiente quinquenio, la aplicacion del mecanismo RPI ­ X se realizara cada ano y tendra vigencia entre el 17 de agosto del ano en curso al 16 de agosto del ano siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizara tomando en consideracion la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (RPI o IPC) de los ultimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con informacion publicada por la entidad competente y sera corregida por la variacion registrada, para el mismo periodo, por la depreciacion o apreciacion cambiaria, estimada en base al comportamiento del MORDAZA de cambio publicado por la entidad competente. Este ajuste obedece a que las tarifas del TPM estan nominadas en US$ Dolares. Que, el 1 de agosto de 2009, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publico el "Informe Tecnico Nº 15 Agosto 2009" en el que se reporta (pag. 3), que la variacion anual en el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana para el periodo agosto 2008 ­julio 2009 (ultimos doce meses) fue de 2,68%. Que, el 7 de agosto de 2009, el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) publico la "Nota Semanal Nº 29 - 2009" en la que reporta (Cuadro 53), que la variacion anual registrada en el MORDAZA de cambio correspondiente al fin del periodo para el MORDAZA interbancario (promedio entre compra y venta), para el periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009 (ultimos 12 meses), fue de 6,11%. Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesion establece: (...) El CONCESIONARIO podra establecer una o mas canastas de servicios que se encuentren bajo regimen de regulacion, agrupando servicios a la nave y/o a la carga, siempre que el nivel de dichas canastas no supere el tope establecido. En el caso de optar por la aplicacion de canastas de servicios, el CONCESIONARIO tomara en cuenta las reglas y procedimientos establecidos en Anexo 6.1 del Contrato de Concesion y las reglas establecidas por OSITRAN. Que, el 12 de agosto de 2009, la Gerencia de Regulacion presento a consideracion de la Gerencia General la Nota de VISTOS; Que, el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los Articulos 21º y 22º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador debera aprobar mediante Resolucion de Consejo Directivo y publicar en el

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