Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

terminos de la sentencia leida publicamente. La ausencia de alguna impugnacion contra esta decision, pese a que ya se habia cuestionado el hecho de un posible cambio de sentencias y actas, resta solidez a las imputaciones contra la doctora MORDAZA MORDAZA referidas a que cambio la sentencia o el acta respectiva. Ademas, constituye un hecho MORDAZA que el fiscal y el procurador firmaron el acta de 24 de octubre de 2005 que fijaba el monto de la reparacion civil por la suma de S/. 50,000.00, pues conforme a la investigacion realizada por la OCMA se senalo que no existia razon para realizar un cotejo de firmas de la mencionada acta en virtud que ninguno de los sujetos procesales que la habian suscrito habia negado su firma; sin embargo, posteriormente, tanto el fiscal como el procurador, senalan que existio otra acta tambien firmada por ellos y el colegiado, que establecia el monto de la reparacion civil en la suma de S/. 500,000.00 no existiendo MORDAZA simple, ni original, ni documento de ninguna clase respecto de la misma. Esta falta de prueba idonea no permite establecer fehaciente y concluyentemente la responsabilidad de la doctora MORDAZA MORDAZA frente a estas imputaciones. Ahora bien, en lo que respecta a lo manifestado en este MORDAZA por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Covenas, en mi criterio no resulta convincente, pues se advierte que ha variado su version en el sentido que en un primer momento nego la existencia de irregularidad alguna y posteriormente ha senalado una serie de hechos pero sin aportar las pruebas que acrediten los mismos. Senala MORDAZA Covenas que al MORDAZA nego las irregularidades por temor pero que despues ha dicho la verdad, sin embargo tambien se puede decir que recien vario su version cuando la procuradora MORDAZA MORDAZA se desistio de denunciarlo ante el organo de control, todo lo cual, en uno y otro caso, solo puede llevarnos a arribar a conjeturas y suspicacias pero sin mayores elementos que acrediten fehacientemente cual es la verdad, lo que evidentemente resta valor a su testimonio y no resulta concluyente para confirmar los cargos imputados contra la doctora MORDAZA MORDAZA, sin que existan otros medios probatorios idoneos que puedan corroborar su dicho. Es importante indicar que en lo atinente a que en la computadora de la doctora MORDAZA MORDAZA no se encontro archivo alguno porque el disco fue formateado y se borro la informacion, conforme al informe de la unidad de sistemas de la OCMA se establece que la mencionada maquina presento desperfecto y fue formateado el disco duro para su arreglo por el personal de soporte tecnico, de lo que se desprende que no fue formateada a solicitud de la magistrada procesada, siendo el caso que en la computadora del secretario MORDAZA Covenas se encontraron 2 archivos denominados 01834-00-sentencia y 01834-00sentencia-01, respectivamente, el primero considerando un monto de reparacion civil de S/. 500,000.00 y el MORDAZA un monto de S/. 50,000.00. No obstante, mas alla de especulaciones que pasen por creer que le mandaran hacer dos proyectos o ser la forma de trabajo del mencionado servidor o corresponder el primer archivo a una plantilla y el MORDAZA al proyecto realizado para el caso concreto, entre otras suposiciones que puedan ensayarse, de este hecho no se puede desprender y menos aun acreditar la existencia de dos sentencias suscritas por los Vocales y luego cambiada una por otra. Tambien resulta pertinente senalar que consta en autos una pericia grafotecnica de la MORDAZA simple de la supuesta sentencia que fija el monto de reparacion civil en S/. 500,000.00 que concluye que no se trata de un documento fiable y que presenta las caracteristicas de ser una reproduccion por fotocomposicion, lo que claramente no puede dejar de ser valorado. De otro lado, respecto al cargo referido a haber solicitado al servidor MORDAZA MORDAZA Covenas la recepcion irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev MORDAZA, no se encuentra acreditada la responsabilidad de la doctora MORDAZA Saldana, mas aun si en la propia acta de lectura de sentencia de 24 de octubre de 2005, suscrita por todas las partes intervinientes en el MORDAZA penal, se encuentra la manifestacion expresa del sentenciado de interponer recurso de nulidad fundamentandolo por escrito. En este sentido, mas alla de las versiones contradictorias del servidor MORDAZA Covenas al respecto, no existe prueba suficiente que desvirtue lo senalado en el acta.

De acuerdo a los actuados, el presente MORDAZA disciplinario se MORDAZA en determinados indicios segun los cuales se podria senalar que la magistrada procesada habria cometido las irregularidades que se le imputan, pero sin que existan pruebas concretas que acrediten fehacientemente la comision de dichas irregularidades, pues no existe prueba idonea que permita afirmar la existencia de dos sentencias diferentes suscritas por la doctora MORDAZA, mas alla de una MORDAZA simple que no tiene valor y cuya fiabilidad ha sido cuestionada por una pericia grafotecnica. Asimismo, de acuerdo a lo actuado en este MORDAZA disciplinario no se puede afirmar la existencia de dos actas y que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA cambiado una por otra, pues no existe prueba concluyente de ello, ademas que el acta se encuentra suscrita tanto por los Vocales integrantes del colegiado, como por el Procurador, el Fiscal a cargo de las investigaciones y el propio abogado defensor del sentenciado, quienes han reconocido la validez de sus firmas. En ese sentido, con el respeto que se merece la mayoria del Pleno que integro, las imputaciones a la magistrada procesada se basan en los testimonios del servidor MORDAZA Covenas, asi como del fiscal y el procurador, pero sin que existan otros medios probatorios que corroboren sus dichos, siendo el caso que los Vocales integrantes de la Sala que resolvio el MORDAZA penal han declarado uniformemente ante este Consejo que solo firmaron una sentencia y que esta corresponde al acta de 24 de octubre de 2005 que tambien suscribieron. La inexistencia de pruebas concluyentes que permitan establecer la responsabilidad de la doctora MORDAZA MORDAZA determina que no se le pueda aplicar la drastica sancion de destitucion con base en ciertos indicios a partir de algunas declaraciones testimoniales sin acreditacion documental. En el presente MORDAZA, ante la falta de pruebas idoneas, debe primar el MORDAZA de presuncion de licitud propio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido por el articulo 230, numeral 9, de la Ley Nº 27444. Respecto a los efectos de esta presuncion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su obra Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Gaceta Juridica, sexta edicion, 2007, pagina 672) senala que "un administrado no puede ser sancionado sobre la base de una inferencia, de una sospecha (...) por mas razonable o logico que pueda ser el planteamiento mental seguido por la autoridad (...) si el curso del procedimiento administrativo sancionador no llega a formar conviccion de la ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolucion implicito que esta presuncion conlleva (indubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de MORDAZA, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolucion del administrado." La jurisprudencia constitucional tambien es concluyente en ese sentido. Asi lo ha dejado claramente establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia N° 2868-2004-AA/ TC cuando senala que "...el derecho de presuncion de MORDAZA garantiza que toda persona no sea sancionada si es que no existe prueba plena que, con certeza, acredite su responsabilidad, administrativa o judicial, de los cargos atribuidos...". En ese orden de ideas, del estudio del expediente se aprecia que no existe prueba plena que pueda otorgar certeza sobre la responsabilidad de la doctora MORDAZA MORDAZA en los cargos que se le imputan, no siendo motivo suficiente para destituirla la presuncion de la comision de las irregularidades que se le atribuyen a partir de indicios y testimonios no corroborados con otras pruebas, de manera que se debe respetar el MORDAZA de presuncion de licitud que tiene como fundamento el MORDAZA constitucional de presuncion de MORDAZA inherente a todo Estado Constitucional de Derecho que garantiza el respeto de la administracion publica a los derechos fundamentales de todo administrado. Por tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto y basandome estrictamente en la objetividad de los actuados y en mi criterio de consciencia, mi MORDAZA es por que se absuelva a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos imputados por no existir pruebas idoneas y concluyentes que establezcan fehacientemente su responsabilidad disciplinaria en este caso, sin perjuicio

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