Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401053

consta de 11 folios y condena a Zeev MORDAZA al pago de una reparacion civil de S/. 500,000 nuevos soles y la MORDAZA que en lugar de ser la transcripcion de la primera consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de una reparacion civil de S/. 50,000 nuevos soles, MORDAZA suscritas por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; Trigesimo Sexto.- Que, asimismo, del oficio N° 00106-AES-PJ de 16 de enero de 2006, remitido por la doctora MORDAZA MORDAZA a la doctora MORDAZA Rojjasi Pella, Vocal de la Primera Sala Penal con Reos en Carcel de MORDAZA, se aprecia que en el MORDAZA seguido a Zeev MORDAZA, por delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, la doctora MORDAZA MORDAZA fue la Directora de Debates, teniendo a su cargo los debates orales y la emision del fallo; asimismo, en el tercer parrafo de dicho oficio la misma senala que "dio cuenta de los hechos que vinculaban al procesado con el delito, con el expediente en la mano y la sentencia anterior, luego de revisado por usted y por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala aceptaron la propuesta y suscribieron la misma", por lo que esta debidamente acreditado que la procesada tenia el dominio del MORDAZA penal y del fallo; Trigesimo Septimo.- Que, el dominio del MORDAZA penal y del fallo fue corroborado por la magistrada MORDAZA MORDAZA Rojjasi Pella, quien en el descargo presentado ante la OCMA afirma que "...el estudio del expediente y redaccion del proyecto de sentencia corresponde en MORDAZA a la Directora de Debates en este caso la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA necesitando esta obviamente tiempo para el analisis de todo el expediente, y a la carga procesal que en ese momento era asumida por el Colegiado... es que la Directora de Debates da cuenta tanto a mi persona como el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala presentandonos el proyecto de sentencia y explicando los terminos contenidos en MORDAZA y poniendo a consideracion las instrumentales que mencionaba en la parte considerativa de su sentencia las mismas que nos fueron leidas y mostradas en senal de su existencia por lo que es en base al MORDAZA de confianza ... es que se otorga la conformidad con la ponencia expuesta"; Trigesimo Octavo.- Que, en el mismo sentido el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala en el descargo presentado ante la OCMA senala que "...el manejo de un expediente lo tiene de manera exclusiva la direccion de debates y el Asistente de Secretaria, estando incluso el Secretario de Actas excluido de la informacion que de ello se tenga, siendo que en base a la confianza los demas miembros del Colegiado suscriben las ponencias y sentencias que se le ponen a firma... la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha actuado como Directora de Debates..."; Trigesimo Noveno.- Que, asimismo, en la confrontacion sostenida por el Magistrado MORDAZA Alcala con el servidor MORDAZA MORDAZA Covenas, el primero senalo que "...concluyo sosteniendo que ante todo lo descubierto he sido sorprendido en mi actuacion como magistrado por cuanto siempre he procedido de buena fe y el MORDAZA de confianza...", y la Magistrada Rojjasi Pella en la confrontacion sostenida con MORDAZA Covenas senalo que "...de todo lo que vengo escuchando asi de lo que aparece en la investigacion propia solo puedo concluir que de ser MORDAZA se hayan producido todos estos hechos son de exclusiva responsabilidad del servidor MORDAZA MORDAZA y de la Magistrada MORDAZA MORDAZA quienes tenian a su cargo el manejo y control del expediente por lo que me considero sorprendida por estas personas quienes a mi entender deberan esclarecer estos hechos y no el Colegiado en pleno situacion anomala que se habria producido tanto en el manejo de actas como en la emision de la sentencia...", infiriendose de lo expuesto por ambos magistrados que el proyecto de sentencia aprobado y leido en Acto Publico en audiencia del 24 de octubre de 2005, como la sentencia en limpio fue redactada por la Directora de Debates, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; Cuadragesimo.- Que, a mayor abundamiento la Relatora encargada, por vacaciones de la titular de dicha "Sala, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que " ....En el mes de enero despues de asumir la Relatoria a raiz de las investigaciones del expediente 1834-000 se solicitaron las cronicas de octubre comunicandose con la Relatora que esta con licencia por maternidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien me indico que las cronicas

estaban tipeadas en la computadora pese a ello no se encontraba el expediente 1834-000, por lo que me dijo que lo descargara en las cronicas conforme estaba en el sintetizador de sentencias, por lo que este expediente se descargo recien a partir del 19 de enero"; MORDAZA Primero.- Que, asimismo la Relatora titular de dicha Sala, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada a OCMA, el 24 de marzo de 2006, ante la pregunta si MORDAZA de salir de licencia (8 de enero de 2006) recibio el expediente con la respectiva sentencia y las actas dictadas por el Colegiado en el MORDAZA seguido contra Zeev MORDAZA, respondio que "No, que el expediente no fue ingresado al area de relatoria a mi cargo para su proveido correspondiente no habiendo tenido conocimiento del referido expediente hasta el dia de hoy que sigo haciendo uso de mi licencia, quiero precisar tambien que el tramite regular de un expediente de Audiencia una vez concluido este y revisado por el Secretario de Actas es remitido a la Mesa de Partes quien a su vez luego de descargarlo en el toma de razon lo ingresa al area de relatoria, lo cual no sucedio hasta MORDAZA de mi licencia"; MORDAZA Segundo.- Que, en dicha declaracion la Relatora, doctora MORDAZA MORDAZA tambien precisa que "encontrandose de licencia me llamo la doctora MORDAZA MORDAZA por telefono para hacer firmar las cronicas, no recuerdo la fecha exacta pero fue cuando me encontraba de licencia que debe haber sido del 25 o fines de enero"; MORDAZA Tercero.- Que, asimismo, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Secretaria de Actas de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, en la declaracion prestada ante OCMA, como en la ampliacion de la misma senalo que ocupo el cargo de Secretaria de Actas de la cita Sala desde el 24 de septiembre hasta el 29 de noviembre de 2005, en que la designan a la MORDAZA Sala Penal, siendo que no anoto en el Libro Sintetizador de Sentencias la dictada contra el procesado Zeev MORDAZA por cuanto durante su estadia en dicha Sala no le entregaron la misma; MORDAZA Cuarto.- Que, en ese sentido, al no haber sido descargada la sentencia de 24 de octubre de 2005, en la Cronica de la Sala ni en el sintetizador de sentencias inmediatamente despues de su emision, otorga mas fuerza a lo expuesto respecto de que existio una sentencia primigenia que fijaba en S/. 500,000 mil nuevos soles el monto de la reparacion civil, la que no fue descargada en las cronicas y libro acotado de manera inmediata, evidenciando con la omision de registro en los citados libros el interes e intencionalidad de la doctora MORDAZA MORDAZA, quien tenia el dominio del MORDAZA penal, de poder modificar la sentencia; MORDAZA Quinto.- Que, asimismo el Fiscal Superior Adjunto en el Informe S/N cursado al Fiscal Superior senala que "...en el mes de diciembre aparecio una nueva acta firmada por los integrantes del Colegiado con igual fecha, en la que se vario todo lo leido en la sentencia... y al hacer una revision del legajo se aprecio que la sentencia tambien habia sido cambiada en su totalidad, ya no era la que fue leida con fecha 24 de octubre y que constaba de 11 folios, ahora era otra de 13 hojas... y peor aun se consigno una reparacion civil de cincuenta mil nuevos soles y no los quinientos mil nuevos soles que se habian fijado"; MORDAZA Sexto.- Que, lo expuesto crea conviccion que en el MORDAZA seguido a Zeev MORDAZA por delito de trafico ilicito de drogas, se emitieron dos sentencias, la primera de ellas que es el proyecto elaborado por la Directora de Debates, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que dado cuenta a sus colegas del Colegiado fue aprobada por estos y, por ende, autorizada y leida en acto publico solemne el 24 de octubre de 2005, convirtiendose en sentencia, la que consta de 11 folios y condena al sentenciado Zeev MORDAZA al pago de una reparacion civil de S/. 500,000 nuevos soles, y la MORDAZA que en lugar de ser la transcripcion fiel del texto de la sentencia leida en Acto Publico; sin embargo, esta fue cambiada en el extremo inmodificable de la parte resolutiva que condena al citado sentenciado al pago de una reparacion civil de S/. 50,000 nuevos soles y, consta de 13 folios, incorporandose al MORDAZA en sustitucion de la primera por la procesada, quien como se senalo en su condicion de Directora de Debates tenia el control

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